Proceso Concursal: Rehabilitación, Liquidación y Masa Activa

No siempre se admite la **rehabilitación**, toda vez que no es posible cuando se da un doble requisito:

  1. Que se oponga el acreedor.
  2. Que este hubiera ya iniciado, con anterioridad al concurso, el ejercicio de las acciones reclamando el pago.

Fase de Liquidación

Produce una serie de efectos sobre el deudor y sus créditos. La posición del concursado durante la fase de liquidación será la de la **suspensión de sus facultades de disposición y administración**. El proceso concursal se orienta a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa para repartir el producto entre los acreedores. Esto es una competencia de la administración concursal. Además, si esta apertura de la fase de liquidación tiene lugar después de la aprobación judicial de un convenio, es necesario la reposición en su cargo de los mismos administradores concursales o el nombramiento de otros liquidadores para que se encarguen de la liquidación de la masa activa.

Cuando el concursado sea una persona física, la apertura de la fase de liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo aquellos casos en que el juez del concurso lo considere imprescindible para la subsistencia del concursado y el cónyuge o pareja de hecho. Si es persona jurídica, la resolución judicial contendrá la resolución de liquidación, así como la sustitución del órgano de administración y representación por la administración concursal a los efectos de realizar las operaciones de liquidación.

Con relación a los créditos, la apertura de la liquidación trae dos efectos (art. 146):

  1. Conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
  2. Vencimiento anticipado de aquellos créditos que estuvieran aplazados.

Determinación de la Masa Activa

El procedimiento concursal está destinado al pago de los acreedores, bien sea liquidando el activo del deudor o bien a través de un convenio. Por lo tanto, es fundamental determinar el conjunto de bienes del deudor que son susceptibles de ser ejecutados, y este conjunto de bienes son los que integran la **masa activa**, que está integrada por todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en el momento de la declaración del concurso, y por todos los bienes que se integren a dicho patrimonio como consecuencia del ejercicio de acciones rescisorias o de impugnación, así como por todos los bienes que adquiera el deudor hasta la conclusión del concurso.

Para conseguir la finalidad de la formación de la masa activa, se debe asegurar su conservación. El art. 43.1 LC establece que la administración de la masa activa ha de llevarse a cabo de la forma más conveniente para los intereses del concursado, sin que pueda procederse a enajenar o gravar bienes de la masa activa hasta el momento de la aprobación judicial del convenio o la apertura de la fase de liquidación. Si bien, en el párrafo tercero de este art. 43 se establecen 3 excepciones:

  1. Los actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa.
  2. Aquellos que recaigan sobre los bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad económica del deudor.
  3. Los que sean propios de la actividad empresarial o profesional del deudor que siga ejercitándose.

Para determinar qué bienes componen la masa activa, resulta imprescindible el informe que han de elaborar los administradores concursales en el plazo de 2 meses. El informe debe contener el análisis de los datos y de las circunstancias expresados en la memoria presentada por el deudor en el caso de concurso voluntario, el estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, un juicio sobre sus cuentas y su estado financiero, así como memoria de las principales decisiones y actuaciones llevadas a cabo por la administración concursal. A este informe se tienen que acompañar los siguientes documentos:

  • Inventario de la masa activa.
  • Lista de acreedores.
  • Escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubieren presentado, en su caso, plan de liquidación.

El informe debe concluir con la exposición motivada de la situación del deudor y la valoración de la empresa en su conjunto y unidades que la integren. El inventario, según el art. 82 LC, deberá contener la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa al día del cierre, que es el día anterior a la fecha del informe, y la valoración de los bienes debe de hacerse con arreglo al valor del mercado, pudiéndose ayudar los administradores para realizar dicha valoración de expertos independientes.