Procedimientos Legales Político-Electorales en México
Juicio Político
1. ¿Qué es el Juicio Político?
Es una de las instituciones contenidas en la Constitución, cuya finalidad básica se presenta en una doble vertiente: La primera, asegurar que en el desarrollo de sus funciones ciertos servidores públicos se apeguen al orden jurídico que los rige; y otra, dar vigencia al sistema democrático instaurado por el Constituyente Federal.
2. ¿Quién puede promover el Juicio Político?
Cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados. La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción, solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
3. ¿Contra qué o quién procede? (Supuestos de Procedencia del Juicio Político)
LFRSP
- Art 5: El manejo indebido de fondos y recursos federales.
- Art 7:
- El ataque a las instituciones democráticas.
- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal.
- Las violaciones a los derechos humanos.
- El ataque a la libertad de sufragio.
- La usurpación de atribuciones.
4. ¿Quién resuelve el Juicio Político?
La Cámara de Diputados actuando como órgano instructor y de acusación, y la Cámara de Senadores fungirá como Jurado de sentencia.
5. ¿Cuál es su tramitación?
- El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.
- Una vez ratificado el escrito se turnará a la subcomisión de examen previo quien determinará si la denuncia cuenta con los requisitos de forma y procedencia señalados por la ley.
- Siendo procedente la denuncia se remitirá al pleno de las comisiones unidas de gobernación para efecto de formular la resolución correspondiente y se turnará a la sección instructora de la cámara para que compruebe las acciones materia de la denuncia, entregando sus conclusiones a los secretarios de la Cámara de Diputados.
- La Cámara de Diputados convocará a la audiencia para dar resolución, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquel se presente.
- Si la Cámara de Diputados resolviese que no procede acusar al servidor público, este continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores para dictar sentencia y ejecución.
6. ¿Cuál es la mayoría de aprobación requerida para el Juicio Político?
Se requiere la resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, erigidos como jurado.
7. ¿Cuál es el fundamento constitucional del Juicio Político?
Art. 109 Frac. I y Art. 110 constitucionales.
Juicio Electoral
8. ¿Qué es el Juicio Electoral?
Es el medio de defensa constitucional que promueven los partidos políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
9. ¿Quién promueve el Juicio Electoral?
Podrá promoverse por los partidos políticos o coaliciones a través de sus representantes.
10. ¿Contra qué procede el Juicio Electoral?
- Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión administrativa.
- Actos o resoluciones de los órganos del INE que no sean impugnables mediante el recurso de revisión administrativa y causen perjuicio al partido político que lo promueva.
- Los acuerdos y resoluciones dictadas en el procedimiento especial sancionador.
11. ¿Quién resuelve el Juicio Electoral?
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
12. ¿Cuál es su Tramitación?
- El trámite inicia cuando una autoridad u órgano partidista recibe el medio de impugnación juicio electoral en contra de sus actos o resoluciones.
- El órgano o la autoridad partidista deberán:
- Dar aviso de su presentación al órgano competente del INE o a la sala del TEPJF.
- Deberá hacerlo del conocimiento público durante un plazo de 72 horas en los estrados.
- El tercero interesado podrá comparecer mediante escritos que se presentarán ante la autoridad que emitió el acto impugnado.
13. ¿En cuántos días debe resolverse el Juicio Electoral?
Dentro de los 12 días siguientes a aquel en que se admita el medio de impugnación.
14. ¿Cuál es el fundamento Constitucional del Juicio Electoral?
Art. 41 y 116 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 41. -El pueblo ejerce su Soberanía por medio de los Poderes de la Unión. … La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos
15. ¿Qué es el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano?
El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía es un mecanismo de control constitucional de los actos u omisiones de las autoridades electorales a fin de tutelar los derechos político-electorales de la ciudadanía y los derechos humanos vinculados a estos.
16. ¿Cómo funciona el TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación)?
Es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en la materia electoral, así como proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos; es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.
17. ¿Quiénes pueden promover el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano?
En el Art. 80 de la LGSMIME (Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), establece que la ciudadana o el ciudadano puede promover el juicio cuando:
- Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto.
- Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.
- Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.
18. ¿Contra qué o quién procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano?
Procede cuando se aduzcan violaciones a diversos derechos fundamentales vinculados con los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación.
19. ¿Quiénes son competentes para resolver este Juicio?
El conocimiento y resolución de este juicio corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual funciona con una Sala Superior y cinco salas regionales.
20. ¿Cuáles son los términos y plazos para presentar la demanda del Juicio para Protección de los Derechos Político-Electorales?
La demanda debe ser presentada dentro de los 4 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.
21. ¿Cómo se presenta la demanda?
Se presenta ante la autoridad u órgano del partido político responsable del acto o resolución que se estima afecta algún derecho político electoral del ciudadano. Se da aviso de inmediato a la sala competente del TEPJF y se publicita en los estrados de la propia autoridad por 72 horas. Plazo durante el cual pueden comparecer los terceros interesados para formular alegatos:
Una vez vencido el término, la responsable deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes:
- Escrito de la demanda.
- Expediente completo.
- Anexos.
- Informe circunstanciado.
22. ¿Cuál es el fundamento constitucional del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos?
Artículo 105 constitucional apartado II letra F.
23. ¿Cuáles son algunos de los ejercicios políticos electorales que tienen los ciudadanos?
- Decidir el sistema de gobierno.
- Elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación.
- Definir y elaborar normas y políticas públicas.
- Controlar el ejercicio en la función pública de sus representantes.