Procedimientos Judiciales: Demanda Inicial, Asignación, Demanda Conjunta y Otros Actos Procesales

Artículo 53: La Demanda Inicial

La demanda inicial es aquella mediante la cual un litigante toma la iniciativa del juicio, presentando para juzgar sus afirmaciones. Introduce la instancia.

Artículo 54: Formas de Inicio del Procedimiento

Modificado por Decreto n.º 2005-1678 del 28 de diciembre de 2005 – art. JORF 2 del 29 de diciembre de 2005, en vigor el 01 de marzo de 2006. Conforme al caso, el procedimiento se inicia por el sometimiento voluntario de las partes ante el juez. La solicitud inicial está formada por asignación, por la entrega de una petición conjunta a la secretaría del tribunal o por petición o declaración a la secretaría del tribunal.

Artículo 55: La Asignación

La asignación es el acto oficial por el que el solicitante cita a su oponente para comparecer ante el juez.

Artículo 56: Contenido de la Asignación

Modificado por Decreto n.º 2012-66 del 20 de enero de 2012 – art. 27. La asignación contiene, so pena de nulidad, además de las indicaciones prescritas para los actos de alguacil:

  1. La indicación del tribunal ante el cual se interpone la solicitud.
  2. El objeto de la aplicación con una declaración de los medios de hecho y de derecho.
  3. La indicación de las modalidades de comparecencia ante el tribunal y la precisión de que, si el demandado no comparece, se expone a que se dicte un juicio contra él basado únicamente en las pruebas aportadas por su oponente.
  4. En su caso, datos relativos a la designación de los inmuebles necesarios para su publicación en el archivo de propiedades.

También incluye una indicación de las partes en que se basa la solicitud. Estas piezas están listadas en un documento adjunto.

Artículo 57: La Demanda Conjunta

La demanda conjunta es el acto común por el cual las partes someten al juez sus respectivas reclamaciones, los puntos en que no están de acuerdo y sus medios respectivos. Contiene, además, para ser aceptado:

  1. a) Para personas físicas: el apellido, nombres, profesión, domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento de cada uno de los solicitantes.

    b) Para las personas jurídicas: su forma, su nombre, su sede social y el órgano que las represente legalmente.

  2. La indicación del tribunal ante el cual se trae la aplicación.
  3. En su caso, indicaciones relativas a la designación de los inmuebles necesarios para su publicación en el archivo de propiedades.

También incluye una indicación de las partes en que se basa la solicitud. Está fechada y firmada por las partes.

Artículo 57-1: Misión del Juez en la Demanda Conjunta

Creado por el Decreto n.º 2005-1678 del 28 de diciembre de 2005 – art. JORF 3 del 29 de diciembre de 2005, en vigor el 01 de marzo de 2006. Cuando esta facultad les está abierta por el artículo 12, las partes pueden, si ya lo han hecho desde el nacimiento de la controversia, dar al juez en la demanda conjunta la misión de decidir como amigable componedor o enlazar por los puntos de la ley a los que pretenden limitar el debate y las calificaciones.

Artículo 58: La Solicitud o Declaración

Modificado por Decreto n.º 2006-936 del 27 de julio de 2006 – art. JORF 127 del 29 de julio de 2006, en vigor el 01 de enero de 2007. La solicitud o la declaración es el acto por el que el solicitante entra en la jurisdicción sin que su oponente haya sido notificado previamente. Contiene, bajo pena de nulidad:

  1. Para personas naturales: la indicación del nombre, apellidos, profesión, domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento del solicitante. Para las personas jurídicas: la indicación de su forma, su nombre, su sede social y el órgano que la representa legalmente.
  2. La indicación del nombre, apellidos y dirección de la persona contra la cual se realiza la solicitud o, si es una persona jurídica, su nombre y su sede social.
  3. El objeto de la solicitud.

Está fechada y firmada.

Artículo 59: Identificación del Demandado

Apenas para ser declarado, ni de oficio, inadmisible en su defensa, el acusado debe dar a conocer:

  1. a) Si es una persona natural: el nombre, apellidos, profesión, domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
  2. b) Si es una persona jurídica: su forma, su nombre, su sede social y el órgano que la representa.

Capítulo II: Demandas Incidentales

Artículo 63: Tipos de Demandas Incidentales

Las demandas incidentales son: la demanda de reconvención, la demanda adicional y la intervención de terceros.

Artículo 64: La Demanda de Reconvención

Es demanda de reconvención el reclamo por el cual el demandado original pretende obtener una ventaja distinta al simple rechazo de la reclamación de su oponente.

Artículo 65: La Demanda Adicional

Constituye una demanda adicional la aplicación por la que una parte modifica sus afirmaciones anteriores.

Artículo 66: La Intervención de Terceros

Es intervención de terceros la acción cuyo propósito es hacer que un tercero participe en el procedimiento iniciado entre las partes originales. Cuando es iniciada por el tercero, la intervención es voluntaria; la intervención es forzada cuando el tercero es citado por alguna de las partes.

Artículo 67: Contenido de la Demanda Incidental

La demanda incidental debe exponer las reivindicaciones y los medios de la parte que la formula e indicar los documentos justificativos.

Artículo 68: Forma de las Demandas Incidentales

Las demandas incidentales se forman contra las partes en el procedimiento de la misma manera que se presentan las defensas. Se hacen contra las partes no comparecientes o terceros en la forma prescrita para el inicio del procedimiento. En la apelación, son a modo de asignación.

Artículo 69: Notificación de la Demanda Incidental

El acto por el cual se forma una demanda incidental se notifica a las otras partes.

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