Procedimientos Judiciales de Patrimonio y Crédito: Guía Completa

PROCESOS RELACIONADOS CON PATRIMONIO Y EL CRÉDITO

PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

Utilizado cuando son heredados/legados partes alícuotas y no existe acuerdo.

Y no se nombra contador/partidor. Si no es parte alícuota = procedimiento voluntario normal.

No es resolución judicial sino acta secretarial con atribución de bienes.

Legitimación y Postulación

Activa: Cualquier heredero/legatario por parte alícuota + acreditación.

Reconocimiento testamento por causahabiente + crédito reconocido (título ejecutivo).

Y acreedor hereditario en previsión de fraude de acreedores. Postulación: Sí

Solicitud

Ante el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio + certificado de defunción + título legitimatorio.

Si fallecimiento en el extranjero: Donde tenga más bienes o último domicilio en España.

Acción se presenta con el resto de herederos/legatarios salvo solicitud mayoritaria con acuerdo.

Junta

Secretario Judicial invita a las partes con el fin de nombrar contador/partidor y perito.

Por acuerdo o sorteo. 2. Actuaciones divisoras. Entrega de documentación.

Con poder para pleitos y acceso a los bienes = inventario Secretario da plazo con poder para pleitos para propuestas.

Normalmente 2 meses: Relación de bienes + avalúo + propuesta de asignación.

Acuerdo = fin. No acuerdo = comparecencia ante el Secretario Judicial y si no, Juicio Verbal ante el Juez.

Y entrega de bienes. 3. Medidas eventuales: Entre solicitud y junta.

2 Sub-medidas: Simultáneas o individuales. 3.1. Medidas de aseguramiento: No se sabe nada del fallecido. Si existen herederos, etc. Fin: Proteger bienes: Comprobar si existe testamento

Si existe familia Si es necesaria la administración judicial. 3.2. Formación de inventario:

Saber qué bienes son y gestionarlos. 3.3. Cese de intervención judicial.

Por acuerdo de herederos/legatarios y para la entrega de bienes. 4. Administración del caudal.

Administrar todo lo que remitir a las cuentas (temporal) y rendir cuentas final a herederos/legatarios.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Permite liquidar el patrimonio, atribuyendo bienes y derechos a cada cónyuge.

Inventario Liquidación del régimen = Si existe mutuo acuerdo sobre el orden.

Competencia

Juzgado de 1ª Instancia que conoció la disolución = conexión (normalmente Familia).

Legitimación

Cualquier cónyuge. 1. Formación de inventario: Da igual antes, durante o después (sería autónomo) a la separación/divorcio/nulidad Mutuo acuerdo: Atribución de bienes.

Mediante acta secretarial judicial (valor documento público) y si no, ante el Juez.

Fase de Liquidación

Si hay mutuo acuerdo y si no, peritos valoran y atribuyen bienes.

PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA DEL CRÉDITO: MONITORIO, CAMBIARIO, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y VENTA A PLAZOS

JUICIO MONITORIO

Especial y sigue procedimiento documental (IT) y no puro germánico.

Fin

Proteger al crédito de forma rápida. Regulado por la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) especial.

– Pretensión = Pago de deuda dineraria/vencida/exigible y determinada. Acreditada mediante documentos (facturas, albaranes, emails, faxes, etc.). Ley 37/2011 suprimido el límite cuantitativo del monitorio = procedimiento monitorio europeo. Forma más frecuente.

Competencia

Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor o donde pudiera hallarse.

Inicio

Por el acreedor con escrito más justificantes. No postulación.

Impreso formulario. Demanda: Pago OK No paga o no asiste = ejecución. Se opone = trámite judicial sin cuantía.

JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO

Procedimiento en desuso, cada vez se usan menos cheques, pagarés y letras.

Existencia de título valor que conlleva aparejada ejecución = sentencia judicial.

Carga de la prueba recae en el deudor, debe probar que no debe.

Acompañarse documento: Letra/pagaré/cheque. Procedimiento sumario.

Competencia

Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor y si son varios, cualquiera de ellos.

No fuero prorrogado. Cabe posibilidad de trabar embargos preventivos.

+ Costas = 30% Actitud del deudor: Paga = OK. Si no, ejecución – embargo – subasta y ejecución. Oposición: Consignar y oponerse o alegar falsedad de firma y pago del crédito.

RECLAMACIÓN DE CUOTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Objeto

Reclamación de: Deudas comunes – Gastos fondo de reserva – Gastos de obras de conservación. Legitimación activa: Comunidad (Presidente – Administrador).

Pasiva

Propietario moroso. Postulación.

Son tres los objetivos generales:

  • Reclamación de deudas relacionadas con gastos comunes: Que son aquellos que sirven para el sostenimiento del inmueble y sus servicios, las cargas e impuestos, seguros y responsabilidades de la comunidad.
  • Reclamación de cantidades por gastos del fondo de reservas: La comunidad por ley debe destinar determinada cantidad para posibles contingencias
  • Gastos derivados de la realización de obras de conservación

Todos estos gastos deben sufragarse con las cuotas de los propietarios a través de los recibos de la comunidad.

Legitimación

  • Activa: La comunidad será representada por su presidente o por aquella que para tal fin se designe en los estatutos: el administrador de fincas. El representante necesitará autorización por parte de la comunidad.
  • Pasiva: El propietario del inmueble que no satisface las cuotas de la comunidad. Puede ser el propietario o el arrendador si así consta en el contrato de arrendamiento.

Postulación

En este tipo de procedimientos no es necesario ni abogado ni procurador inicialmente, pero si se utilizan, los honorarios engrosaran las costas que serán pagados por el vencido en juicio.

Competencia

Objetiva y funcionalmente corresponde al Juez de Primera Instancia. Sin embargo territorialmente, existe un fuero alternativo legal, pudiendo la comunidad elegir entre:

  • El domicilio del deudor
  • El del lugar donde se halle emplazada la finca.

Las partes no pueden acordar otro fuero.

Requisitos de la Demanda

Tiene que ir acompañada:

  • De un acuerdo de la Junta de Propietarios para demandar. La Junta tiene que ser legalmente convocada y en el orden del día se recogerá como punto del mismo la reclamación de las deudas pendientes.
  • En el mismo orden del día se recogerá también, la autorización al presidente o al administrador para hacer la reclamación.
  • Aprobación por la Junta de la liquidación de la deuda. Tiene que aprobar la cuantía de la misma.
  • Certificación del secretario que contenga:
    1. Una autorización al presidente o al administrador para proceder
    2. Acuerdo que apruebe la liquidación firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente
  • Notificar al presunto deudor el acuerdo de la Junta y el de la liquidación.
  • Copia de la notificación remitida al deudor con el acuerdo de la Junta y la liquidación de la deuda (no se exige requisito especial de notificación pero se debe realizar de manera fehaciente, burofax, carta notarial, firma del recibí, etc.).

Si se negara a recibir la notificación, se lleva al notario la notificación y se levanta acta notarial, trasladándosele copia literal, lo que da fe de que se ha entregado y de su contenido.

Todos estos actos hay que realizarlos antes de interponer la demanda.

Procedimiento

A través del juicio monitorio cuya finalidad es conseguir que el deudor abone la cantidad adeudada.

Actitud del Demandado Cuando Recibe la Demanda

  • Pagar: Entregándose los justificantes de pago. Si se ha usado abogado y procurador, pagar sus honorarios.
  • El deudor paga parcialmente: Se entregarán los recibos por la parte abonada y se sigue el proceso para el resto.
  • El deudor, ni comparece, ni paga: El juez despachará ejecución, siguiéndose los trámites de ejecución de sentencias (571). Al principal se le añadirá el interés legal aumentado en dos puntos desde la fecha que se despacha ejecución.
  • Si el demandado se opone, dará lugar al procedimiento ordinario correspondiente según cuantía y se abandona el procedimiento monitorio. A partir de este momento es obligatoria la presencia de abogado y procurador.

La comunidad puede solicitar el embargo preventivo. Se debe incluir también en la deuda una cantidad para el abono de las costas, que es normalmente un 30% del principal. La comunidad no tiene que prestar caución.

El deudor puede por otra parte enervar la acción prestando aval bancario, quedando el proceso queda parado. En este tipo de procedimiento solo se puede enervar la acción una vez.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN POR DEUDAS EN CASOS DE VENTAS A PLAZOS

Está regulado por la Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Es un procedimiento recogido en la Disp. Ad. VII de la LEC.

Se aplica solo para reclamar cantidades pendientes de pago resultante de contratos de ventas a plazos.

Como requisitos formales para proceder a la reclamación de las cantidades pendientes, se necesita:

  • Estar inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que a tal efecto está situado en el Registro Mercantil de cada provincia.
  • Que el contrato de venta a plazos reúna las condiciones que la ley dicta.

Procedimiento

Se usa para reclamar cantidades pendientes de pago. El procedimiento inicialmente no es judicial. Se solicitará el requerimiento de pago a través de notario, el cual constatará que el contrato cumple los requisitos exigidos por la ley y está inscrito.

Si el deudor no paga, el notario tiene potestad para recuperar el bien mueble y proceder a su venta en subasta.

Si hay oposición por parte del deudor y la parte actora mantiene su posición, se saldría del ámbito notarial y se sustanciaría a través del juicio verbal.

La ventaja de este procedimiento es su rapidez. El notario comprueba los requisitos y ejecuta por vía extrajudicial.

El inconveniente deriva de que aunque no interviene abogado y procurador, interviene un notario. Por ello es necesario hacer cuentas por si merece la pena iniciar este procedimiento.

PROCESO PARA RECUPERAR BIENES MUEBLES SUJETOS A ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (LEASING)

Ligado al anterior, pero son procedimientos distintos.

Regulación

Por la Disp. Ad. 1ª de la Ley 28/1998 de Venta a Plazos así como la Disp. Ad. 6ª de la Ley 26/1998 de Disciplina e Intervención de las Entidades Financieras y de Crédito. Apartado 11 del Art. 250 de la LEC.

Objeto

La finalidad es la recuperación del bien, dice la ley “inmediata del bien”. Para recuperar un bien existen dos opciones:

  • Procesos declarativos.
  • Fase de ejecución, si el contrato está recogido en documento fehaciente.

Lo que lo caracteriza es la especialidad para la recuperación del bien.

Tramitación

Es similar a la de venta a plazos.

1º.- Intervención a través de notario, en la que se requiere de pago al deudor, apercibiéndole que si no paga ni entrega el bien se procederá a su recuperación forzosa. Se le conmina al pago en tres días, y puede pagar o devolver el bien.

Si no paga, se aplicará el Art. 250 de la LEC, con planteamiento de la demanda que iría acompañada de certificación en la que constara la inscripción de la relación contractual en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. A ello iría unido el requerimiento notarial efectuado con la diligencia del notario, haciéndose constar la existencia de la deuda.

2º.- El juez ordenará la entrega inmediata del bien por parte del arrendatario, pudiendo el arrendatario de oponerse a la demanda, en ese caso se continuaría por los trámites del juicio verbal.