Procedimientos Declarativos y sus Complejidades en la Administración Pública
1. Criterios en el Proceso Declarativo
Cuantía (arts. 240 y 241): Determinación de la cuantía y la materia.
2. Indisponibilidad de las Normas sobre Procedimientos Adecuados
Las partes no pueden decidir qué procedimiento seguir, ya que las normas procesales son de orden público.
3. Iura Novit Curia
El juez tiene el deber de interpretar y aplicar las normas jurídicas pertinentes a cada caso.
4. Impugnación de la Vía Procesal Errónea
Se corrige la tramitación de la pretensión planteada por el demandante. Se puede realizar en el plazo para contestar la demanda, cuando el valor de la pretensión o la materia sean incorrectos, o como incidente.
5. Doble Función de la Demanda
- Vehículo para iniciar un proceso.
- Mecanismo para materializar la tutela de un derecho (derecho de protección jurisdiccional).
6. Prueba que debe Presentarse con la Demanda (art. 276.7)
Todo documento que fundamente la pretensión debe acompañar a la demanda. De no hacerlo, se aplican los arts. 288 y 289. Se incluyen documentos, informes periciales y dictámenes periciales.
7. Diferencias entre Improponibilidad e Inadmisibilidad
Inadmisible (art. 278): Se refiere a defectos formales. Se hacen prevenciones, salvo la falta de firma, que causa rechazo. Se puede volver a presentar. Ejemplos: proceso abreviado, revocatoria, proceso ejecutivo, apelación.
Improponible (art. 277): Se refiere a defectos de fondo. Siempre es improponible. Ejemplo: recurso de apelación (art. 272).
8. Principio de Preclusión en la Estructura de la Demanda (art. 276.7)
Si no se cumplen los requisitos, se aplica el art. 289. La preclusión implica el cierre de una etapa, sin posibilidad de regreso. Excepciones: art. 288.2 (documentos no disponibles).
9. Litispendencia: Momento y Efectos
Se produce desde la presentación de la demanda, pero surte efectos al ser admitida. Con la demanda admitida, se fija la cuantía y el proceso se impulsa de oficio. El emplazamiento significa que se está bajo un proceso.
10. Modificación de la Demanda Admitida y Contestada (art. 305.2)
Se puede modificar incluso en la audiencia preparatoria. Desde la admisión, hay 20 días antes de la contestación y de 15 a 60 días después para la preparatoria.
11. Modificaciones de Forma en Demanda Admitida
No es conveniente, ya que alarga el trámite al reiniciar el plazo de contestación.
12. Diferencias entre Ampliación Objetiva y Subjetiva. Momento Procesal
Objetiva: Nuevas pretensiones. Subjetiva: Incluir nuevas personas demandadas. Art. 301 (audiencia preparatoria) y art. 77 (contestación).
13. Modificación de la Demanda en Proceso Abreviado y Proceso Común (arts. 18-19)
Se puede modificar, pero no en lo sustancial. En proceso abreviado, no está regulada, se aplica el art. 19. Se vuelve a emplazar. En proceso abreviado, se concentra en la audiencia (art. 427). La reconvención (art. 424) se realiza en la audiencia. Toda demanda debe presentarse según el art. 216. Si se plantea reconvención, se interrumpe y pospone por 10 días (art. 4, art. 211.1).
14. Razón del Reinicio del Cómputo para Contestar ante Modificación (art. 280.2)
Garantiza el derecho de defensa.
15. Posturas del Tribunal al Recibir una Demanda
- Prevenir
- Admitir
- Improponer
16. Posturas del Demandado
- Silencio
- Contestar
- Allanarse
- Presentar excepciones
- Reconvención
- Alegar incompetencia (art. 42)
17. Condiciones para Emplazamiento a través de Terceros (arts. 182-183, 187)
Verificar residencia o trabajo. Art. 187: demandado esquivo.
18. Plazo y Formalidades para Contestar la Demanda en Proceso Común (art. 284)
20 días. Formalidades según art. 276. Principio de igualdad: se debe prevenir.
19. Reconvención: Concepto, Momento Procesal y Formalidades
Al contestar la demanda, después de las excepciones. Mismas formalidades que la demanda.
20. Trámite de la Reconvención
Se inicia un nuevo proceso, invirtiendo las partes. 20 días para contestar. No se puede reconvenir a la reconvención.
21. Diferencia entre Contestar con Oposición y Reconvención
Oposición: Se resiste a la pretensión del demandante. Reconvención: Se introduce una pretensión propia.
22. Rebeldía (art. 321)
Solución legal ante la no comparecencia del demandado notificado.
23. Finalidad de la Audiencia Preparatoria (arts. 292-294)
Conciliación, transacción, terminación anticipada del proceso (arts. 126, 132).
24. Alegaciones Iniciales
Intervenciones primarias que complementan las pretensiones sin alterarlas sustancialmente.
25. Despacho Saneador: Momento Procesal y Finalidad (arts. 297-299)
Segunda fase de la etapa preparatoria. Se subsanan situaciones. Puede dictarse sentencia de fondo. Improponibilidad: debe ser tratada en esta fase. Ejemplos: litisconsorcio necesario (art. 301), falta de legitimación (defecto insubsanable), desistimiento. Falta de capacidad: subsanable (art. 300). Si el demandante fallece antes de la demanda: improponible e insubsanable. Si fallece durante el trámite: subsanable, emplazando a los herederos (art. 86). Falta de postulación, legitimación, litisconsorcio y cosa juzgada (art. 302).
26. Diferencias entre Suspensión e Interrupción (art. 211.5)
Interrupción: El proceso ya ha comenzado. Suspensión: El proceso no ha comenzado. Efectos de la interrupción: pérdida de eficacia de la prueba en 30 días. Motivos de suspensión: art. 208.
27. Audiencia Preparatoria: Solo Comparece el Demandado y su Abogado (arts. 291, 425)
Se aplica lo dispuesto en los artículos mencionados.
28. Tratamiento Procesal del Litisconsorcio en la Preparatoria (arts. 77.10, 301)
En la audiencia preparatoria, se da un plazo de 10 días para integrar el litisconsorcio. Si no se integra, se declara improponible. La diferencia radica en el momento procesal.
29. Homologación de Acuerdo Conciliatorio
El acuerdo es de obligatorio cumplimiento. Se ejecuta como una obligación forzosa. El acuerdo tiene fuerza de título ejecutivo.