Procedimientos de Gestión Tributaria: Inicio, Desarrollo y Modalidades

Definición y Funciones

El procedimiento de gestión tributaria consiste en el ejercicio de una serie de funciones administrativas dirigidas a la recepción y tramitación de la documentación con trascendencia tributaria realizada por los obligados tributarios (OTs). Algunas de estas funciones son: investigación, comprobación, liquidación, valoraciones, realización de devoluciones, emisión de certificaciones tributarias, información y asistencia tributaria, etc. Es decir, todas aquellas funciones que no están encomendadas a la inspección o a la recaudación serán de gestión.

Inicio del Procedimiento

El procedimiento se iniciará por:

  • Una autoliquidación.
  • Una comunicación de datos o cualquier otra clase de declaración.
  • Una solicitud del OT.
  • De oficio por la Administración tributaria (Ad.).

Conceptos Clave

  • Declaración tributaria: todo documento presentado ante la Administración Tributaria (ADT) donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
  • Autoliquidaciones: son declaraciones en las que los OTs realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad a devolver o compensar. Estas podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Ad.
  • Comunicaciones de datos: declaración presentada por el OT ante la Ad. para que esta determine la cantidad que resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

Los OTs podrán presentar autoliquidaciones, declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo (extemporáneas), siempre que no haya prescrito el derecho de la Ad. para determinar la deuda tributaria.

Puede producirse:

  • En caso de que se pretenda completar o modificar las presentadas anteriormente, resultando: un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior.

Procedimiento Iniciado Mediante Declaración

Inicio

Presentación de una declaración por el OT manifestando la realización del hecho imponible (HI) y comunicando los datos necesarios para que la Ad. practique la liquidación provisional:

  • Utilizando los datos aportados por el OT.
  • Requiriéndole para que los aclare o los justifique.
  • Realización de actuaciones de comprobación de valores.

Plazo de Tramitación

El establecido por la normativa de cada tributo y, en su defecto, 6 meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, la comunicación del reinicio o el día siguiente a la presentación de una declaración extemporánea.

Terminación

  • Por liquidación provisional practicada por la ADT.
  • Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la ADT pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

Modalidades de Procedimientos de Gestión Tributaria

Procedimiento de Devolución

Inicio

  • Presentación de una autoliquidación a devolver.
  • Presentación de una solicitud de devolución.
  • Mediante la presentación de una comunicación de datos.

Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la ADT deberá efectuar su devolución según lo establecido en la normativa de cada tributo y, en todo caso, en el plazo de 6 meses, contando desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación.

Terminación

  • Acuerdo que reconozca la devolución solicitada.
  • Por caducidad.
  • Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

Se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora sobre la devolución.

Procedimiento de Verificación de Datos

Inicio

  • Por defectos formales o errores aritméticos en la declaración o autoliquidación.
  • Por falta de coincidencia con otras declaraciones del OT o con datos en poder de la Ad.
  • Por patente aplicación indebida de la normativa en la declaración o autoliquidación.
  • Por requerirse aclaración o justificación de los datos siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Tramitación

  • Mediante requerimiento de la Ad. para que el OT aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración.
  • Mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la ADT cuente con datos suficientes para formularla.

Cuando el OT manifieste su disconformidad con los datos que obren en poder de la Ad., se producirá un requerimiento a terceros de ratificación o aportación de pruebas. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Ad. deberá comunicar al OT la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.

Terminación

  • Por resolución indicando la improcedencia de la liquidación provisional.
  • Por resolución corrigiendo los defectos advertidos.
  • Mediante liquidación provisional.
  • Por actos del OT subsanando, aclarando o justificando discrepancias.
  • Por caducidad.
  • Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.