Procedimientos de Expropiación Forzosa: Ocupación, Urgencia e Inscripción en Registros Públicos
Acta de Ocupación
Si se tratase de bienes o derechos reales inscribibles en el Registro de la Propiedad, el acta de ocupación deberá contener las prevenciones siguientes:
- Nombres, apellidos y estado civil del beneficiario, si es persona natural, y si es persona jurídica, la denominación con que fuese conocida, domicilio y nombre.
- Las mismas circunstancias de la persona o personas que, según el acta de pago, reciben el justiprecio.
- La naturaleza, situación y linderos de los bienes inmuebles objeto de la expropiación.
- La naturaleza y extensión del derecho a que la expropiación se refiera.
- La obra o servicio que motivó la expropiación.
Urgente Ocupación
El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.
En estos casos no será procedente recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores.
Si al levantamiento del acta previa a la ocupación al que deberá asistir, en todo caso, el beneficiario de la expropiación o quien lo represente, no acudiese el Alcalde o su delegado, se suspenderá la diligencia, acordándose nueva citación, también con antelación a ocho días naturales y dándose cuenta al Gobernador Civil para que ordene a la autoridad municipal la asistencia al nuevo acto con prevención de las responsabilidades en que, caso de desobediencia, pueda incurrir.
En el supuesto de que el beneficiario no tenga reparos que oponer, la pasará a su Perito para que en el plazo que se fije formule la tasación que sirva de base a las hojas de depósito previo a la ocupación. La cantidad determinada deberá consignarse inmediatamente en la Caja de Depósitos, a no ser que el expropiado, cuando no hubiese cuestión sobre su titularidad, prefiera percibirla renunciando a los intereses legales.
Si por cualquier causa la cantidad percibida resultase mayor que la que se fija definitivamente como justiprecio, el expropiado habrá de reintegrar el exceso, que podrá exigírsele por vía de apremio a través del Gobernador Civil (Delegado del Gobierno) o autoridad competente.
En el plazo señalado al Perito para formular las hojas de aprecio deberá consignarse en hoja aparte la cuantía de la indemnización. Una copia de ambas se comunicará a cada interesado, quién —sin carácter de recurso— podrá objetar sobre la existencia de errores materiales en la determinación del depósito o inadecuada apreciación de las indemnizaciones procedentes. Si la Administración no rectifica, la cuestión quedará diferida al momento en que el Jurado Provisional conozca del expediente.
Caso de que alguien opusiere resistencia a la ocupación acordada, el beneficiario se dirigirá al Gobernador Civil de la provincia quien le prestará el auxilio de la fuerza pública para efectuar el lanzamiento y ocupación, sin perjuicio de las responsabilidades penales exigibles.
Inscripción en los Registros Públicos
Cuando los bienes objeto de la expropiación sean inscribibles en algún Registro público, el expropiante o el beneficiario solicitarán la inscripción en el mismo de la transmisión, constitución o extinción de los derechos que hayan tenido lugar para la expropiación forzosa. Será título bastante el acta de pago o resguardo de depósito y el acta de ocupación.
Supuestos de Urgencia
En los supuestos excepcionales de urgencia se suspenderá la inscripción hasta que, fijado definitivamente el justiprecio, se haya verificado el pago o su consignación, sin perjuicio de que pueda practicarse en el Registro de la Propiedad anotación preventiva mediante la presentación del acta previa de ocupación y el resguardo de depósito provisional, cuya anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el pago o la consignación del justiprecio.
Expropiación de Patentes o Modelos de Utilidad
Cuando se trate de la expropiación de patentes o modelos de utilidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 99 de la Ley se hará constar expresamente en el Registro de la Propiedad Industrial. En estos casos bastará presentar en el Registro el «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la Ley prevista en el artículo citado en el párrafo anterior y el acta de pago o consignación de la cantidad en aquélla fijada.
Expropiación de Bienes Inmuebles o Derechos Reales
Si la expropiación tuviese por objeto bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, la inscripción tendrá lugar en el Registro de la Propiedad. Cuando la finca expropiada no estuviere inscrita se practicará la correspondiente inmatriculación, excepto si ha adquirido la condición de dominio público como consecuencia de la expropiación. En los demás casos se inscribirá la transmisión, constitución o extinción de los derechos objeto de la expropiación.
Expropiación del Dominio del Inmueble
Si la expropiación tuviere por objeto el dominio del inmueble se inscribirá la correspondiente transmisión y se verificará en su caso la cancelación de cargas.
Expropiación de un Derecho Real Limitativo del Dominio
- a) En el caso de que el titular registral del dominio fuera el beneficiario de la expropiación, se procederá a la cancelación del derecho expropiado.
- b) En los demás casos se inscribirá el derecho expropiado a nombre del beneficiario.