Procedimientos de Control Ambiental: Autorizaciones, Licencias y Comunicaciones en España y Andalucía

Autorizaciones, Permisos, Licencias y Comunicaciones Previas Ambientales

Son técnicas de control preventivo, dirigidas a comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones que rigen una actividad. Mediante la autorización, la Administración habilita al particular el ejercicio de un derecho o facultad preexistente, removiendo los límites establecidos para dicho ejercicio. El particular, aun siendo titular de un derecho, no puede ejercitarlo hasta que la Administración compruebe que cumple los requisitos exigidos por la normativa sectorial de que se trate (ej. autorización de vertidos, licencia de obras, de apertura, etc.).

En el ámbito ambiental, la autorización o licencia permite controlar, antes de su puesta en marcha, que la actividad que se va a realizar se ajusta a la normativa ambiental y que no supera los límites o estándares de protección determinados en la normativa.

Características de las Autorizaciones Ambientales

  • Se aplican como control previo de las actividades tanto privadas como públicas.
  • No son un mero acto reglado de comprobación de la concurrencia de los requisitos legales para el ejercicio de un derecho (como las licencias de obras).
  • Las autorizaciones ambientales son de las denominadas operativas o de funcionamiento, en las que la Administración tiene un amplio poder de decisión sobre su otorgamiento o no, y sobre las condiciones en que habrá de realizarse la actividad.
  • La Administración, una vez otorgada la autorización, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que el titular cumple con las condiciones establecidas durante todo el tiempo que dure la actividad, pudiendo proceder a la revisión y modificación de las condiciones en las que se otorgó, o incluso a la revocación de la licencia o autorización, cuando cambien las circunstancias que motivaron su otorgamiento, todo ello sin derecho a indemnización.
  • Así, el Reglamento de la Ley de Costas dice que la administración competente podrá modificar las condiciones de las autorizaciones de vertido, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado, o bien sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
  • Si la administración competente lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas.

Normativa de Aplicación

Estatal

  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Andalucía

  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Tipos Específicos de Autorizaciones y Controles

Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Dentro de las autorizaciones ambientales se encuentran la Autorización Ambiental Integrada (la Autorización Ambiental Unificada es una versión algo más simplificada que contempla la Ley GICA). Es aplicable a las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002, por lo general, grandes instalaciones industriales.

Con ella se pretende que en un permiso ambiental único, se contemplen de forma global todos los posibles efectos contaminantes que la industria pueda tener sobre la atmósfera, el agua y el suelo, y se adopten las medidas para evitar o reducir esa contaminación. Así, la AAI viene a sustituir, por integrarlas dentro de un único procedimiento, todas las autorizaciones ambientales sectoriales necesarias para cada una de las actividades (autorización de producción y gestión de residuos; de vertidos; de contaminación atmosférica, etc.).

Calificación Ambiental

Es una técnica de control ambiental que se integra dentro del procedimiento municipal para otorgar las licencias de apertura o actividad. Se aplica a las actividades previstas en el Anexo I de la Ley GICA.

El objeto de la calificación ambiental es evaluar los efectos ambientales de la actuación, determinar la viabilidad ambiental de las mismas y las condiciones en que deben realizarse. La competencia corresponde a los Ayuntamientos, siendo indispensable la obtención de una calificación ambiental favorable para que se pueda otorgar la licencia municipal correspondiente. En los casos de declaración responsable, se resolverá con carácter previo al inicio de la actividad.

Comunicación Previa y Declaración Responsable

Frente al tradicional sistema de control previo de las autorizaciones, destinado a las actividades potencialmente más contaminantes, en los últimos años se está introduciendo una forma de control a posteriori: la declaración responsable y la comunicación previa. En el ámbito ambiental, se reserva para aquellas actividades o instalaciones con menor incidencia ambiental.