Procedimiento Tributario: Determinación, Fiscalización y Extinción de la Obligación

Procedimiento Tributario

El procedimiento tributario es el conjunto de normas y procesos que regulan la relación entre el contribuyente y la administración tributaria.

Aspectos más importantes:

1. Determinación de la Obligación Tributaria

Hecho Imponible:

Es el hecho que genera la obligación de pagar un tributo (ej. obtener ingresos, poseer bienes). El hecho imponible, también llamado hecho tributario, es el evento o situación que, al concretarse, genera la obligación de pagar un tributo. Es el vínculo entre el Estado y el contribuyente y se relaciona con los principios de legalidad y certidumbre.

Para que se configure el hecho imponible, deben estar presentes cuatro elementos:

  • Aspecto subjetivo: Se refiere al sujeto, es decir, la persona sobre la cual recae la obligación tributaria. Es el destinatario legal del tributo.
  • Aspecto material: Se refiere al objeto, describiendo el bien o la situación que se va a gravar.
  • Aspecto temporal: Indica el momento en que se configura el hecho imponible, como el tiempo de una venta o la emisión de una factura.
  • Aspecto espacial: Señala el lugar donde ocurre el hecho imponible, lo que determina si se debe pagar el impuesto o no.

La fuente del hecho imponible es la riqueza, y la fuente de la obligación tributaria es la ley.

Liquidación:

La administración o el contribuyente calculan el monto del tributo según las leyes aplicables.

2. Declaración y Pago

Declaración:

Los contribuyentes deben presentar declaraciones tributarias detallando los ingresos, gastos, y el tributo a pagar.

Pago:

El tributo se paga en las fechas establecidas por la normativa.

3. Fiscalización y Verificación

Inspección:

La administración puede verificar las declaraciones mediante auditorías o revisiones.

Corrección:

Si se encuentran errores o incumplimientos, se pueden imponer sanciones o requerir el pago de montos adicionales.

4. Procedimiento de Reclamación

Reclamación Administrativa:

Si el contribuyente no está de acuerdo con una liquidación o sanción, puede presentar una reclamación ante la misma administración.

Recurso Contencioso-Administrativo:

Si no se resuelve favorablemente, el contribuyente puede acudir a los tribunales.

5. Cobro de la Deuda

Ejecutiva:

Si no se paga voluntariamente, la administración puede iniciar un proceso de cobro forzoso, incluyendo embargos de bienes.

6. Sanciones

Las sanciones pueden ser económicas, como multas, o no económicas, como la inhabilitación para ejercer actividades económicas.

ART 16 Ley de procedimientos:

El Artículo 16 dice que si un contribuyente no presenta su declaración de impuestos, o si la presenta mal, la AFIP tiene la autoridad para calcular el impuesto por su cuenta, basándose en la información que tenga o haciendo estimaciones.

Bases para la Determinación de Oficio:

  • Cierta: Basada en datos reales del contribuyente (ej. ventas registradas en AFIP).
  • Presunta: Utiliza datos indirectos para estimar (ej. alquiler del local, sueldos, inventarios).
  • Mixta: Combina datos reales y estimaciones.

Requisitos para la Determinación de Oficio:

  • Plazo: El impuesto debe pagarse dentro de los 15 días desde que se determina la deuda, o 15 días hábiles desde la notificación si no se especifica otro plazo.
  • Competencia: Solo el juez administrativo puede realizar esta determinación.
  • Forma: Debe ser realizada por escrito.

Formas de Extinción de la Obligación Tributaria:

  • Pago: El contribuyente paga el impuesto al Estado, extinguiendo la obligación. Efecto liberatorio: El pago libera al deudor y el Estado no puede reclamar el mismo monto nuevamente.
  • Prescripción: La obligación se extingue automáticamente después de un período de tiempo (5 años para impuestos y 10 años para obligaciones previsionales).
  • Novación: Una deuda se extingue al crear una nueva deuda que la reemplaza.
  • Condonación: El acreedor renuncia a su derecho de cobrar la deuda, liberando al deudor.
  • Compensación: Se extinguen deudas mutuas entre dos personas hasta el importe menor de las deudas.
  • Confusión: La obligación se extingue cuando una persona es simultáneamente deudora y acreedora respecto de la misma deuda.