Procedimiento SECLO: Inicio, Objetivos, Finalización y Consecuencias

Inicio del Procedimiento SECLO

Para acceder al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), es requisito haber concluido el intercambio epistolar (telegramas del empleado y cartas documento del empleador). Este trámite es obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y optativo en la Provincia.

Un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de CABA, registrado en el portal correspondiente, debe iniciar el trámite vía internet. Deberá adjuntar la documentación en formato PDF: autorización, DNI del reclamante (firmado por este o su apoderado, presentando el instrumento que lo acredite), formulario de inicio y constancia de trámite emitida por el sistema. Los originales de la documentación escaneada se presentarán durante la audiencia de conciliación ante el conciliador. Esta presentación suspende el curso de la prescripción según el art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Objetivo Central del SECLO

El SECLO fue creado por la Ley N° 24.635, en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Su objetivo principal es la resolución de conflictos individuales y pluri-individuales de derecho laboral, de competencia de la justicia nacional del trabajo, a través de una instancia administrativa obligatoria y previa a la demanda judicial. Este servicio es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes, y de bajo costo para el empleador. Se brinda una audiencia de conciliación para que las partes intenten resolver sus diferencias.

Formas de Finalización del Procedimiento

Acuerdo Espontáneo

Si las partes ya tienen un acuerdo conciliatorio «espontáneo», pueden solicitar una audiencia en el SECLO para su homologación (validez legal). Deberán concurrir personalmente, acreditar identidad y representación con DNI, CI, LE o LI, y presentar el instrumento de personería si corresponde. Previamente, deberán abonar el arancel en el Banco de la Nación Argentina.

Acuerdo en Audiencia

Otra forma de finalización es alcanzar un acuerdo conciliatorio durante la audiencia en el SECLO. Las partes se reúnen con un mediador para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio, evitando así los costos y tiempos de un proceso judicial. El objetivo es facilitar un acercamiento entre las partes con la asistencia de un mediador.

Los acuerdos conciliatorios o transaccionales celebrados por las partes, ya sea con intervención del juzgado o de manera espontánea con homologación judicial posterior, tienen autoridad de cosa juzgada, equivalente a una sentencia judicial, dando fin al conflicto.

Consecuencias del Fracaso de la Conciliación

Si no se llega a un acuerdo en el SECLO, el trabajador queda habilitado para iniciar la demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo. Según el Art. 25, si se deniega la homologación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitirá una certificación, quedando expedita la vía judicial ordinaria.

El fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está compuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (con sus salas y juzgados) y el Ministerio Público Fiscal.

Defensa ante una Demanda por Despido

Como abogado de la parte demandada, al recibir una demanda por despido, se deben considerar los siguientes puntos:

Plazo para la Contestación

El plazo para contestar la demanda es de 10 días. En este período, se debe contestar la demanda, ofrecer prueba, oponer excepciones, citar a terceros (compañía de seguros, ART, socios solidarios), reconvenir y ofrecer prueba de la reconvención. Si la parte actora presentó documentos con la demanda, se deben reconocer o desconocer.

Posteriormente, el juzgado notificará a la parte actora, corriéndole traslado por tres días de la contestación de la demanda y la documentación.

Ofrecimiento de Prueba en el Fuero Laboral

Existe amplia libertad para elegir los medios de prueba pertinentes para acreditar los hechos invocados. Las pruebas más frecuentes son:

  • Confesional
  • Testimonial
  • Pericial (con expertos que emiten dictámenes técnicos)
  • Documental (reconocimiento de documentos)
  • Informes (oficios a entidades solicitando información y documentos)

Según el Artículo 77, el ofrecimiento de prueba se realiza en la audiencia o hasta tres días después, por escrito. Si se opusieron excepciones, se debe aclarar qué pruebas se refieren a ellas; de lo contrario, se entenderá que se refieren al fondo del litigio. Si el demandado reconviene, el plazo de tres días corre para ambas partes desde la audiencia en que el actor conteste la reconvención.

Plazos del Proceso Judicial Laboral

  1. Si no hay acuerdo en SECLO, el trabajador puede iniciar la demanda.
  2. El procedimiento es de oficio, impulsado por el juez.
  3. La demanda se presenta en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que sortea el juzgado.
  4. El primer acto procesal es determinar la competencia y revisar los requisitos de la demanda.
  5. El trabajador debe adjuntar el certificado del SECLO (si no lo hace, el juez puede intimarlo a presentarlo en 3 días).
  6. Se corre traslado de la demanda al empleador por 10 días para contestar, ofrecer prueba, oponer excepciones, citar a terceros, reconvenir y reconocer o desconocer documentos.
  7. Luego, se notifica a la parte actora, corriéndole traslado por 3 días de la contestación y la documentación.
  8. En esos 3 días, la actora ofrece prueba, reconoce o desconoce documentos, y se expide sobre excepciones y citaciones a terceros (si hay reconvención, el plazo es de 10 días).
  9. Concluido el plazo, el juez tiene 5 días para abrir la causa a prueba y notificar a las partes.
  10. Se fija la prueba testimonial y confesional, y se intima a reconocer o desconocer documentos. Los oficios se diligencian en 60 días.
  11. Finalizada la etapa probatoria, se notifica a las partes y se otorgan 10 días para alegar.
  12. Vencido el plazo, se dicta sentencia en 30 días.
  13. El plazo para apelar es de 6 días, y se corre traslado por 3 días para contestar agravios. El expediente se eleva a la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
  14. La Sala tiene 60 días para dictar sentencia definitiva.

Homologación

La homologación es un acto administrativo de la administración pública que produce efectos entre las partes, reconociendo o no los acuerdos alcanzados.