Procedimiento Penal Mexicano: Etapas, Requisitos y Conceptos Clave

Requisitos de Procedibilidad y Conformación del Derecho Penal Mexicano

Requisitos de Procedibilidad

  • Denuncia: Acto por el cual se hace del conocimiento de la autoridad competente la comisión de un hecho posiblemente delictuoso.
  • Querella: Expresión de la voluntad de la víctima u ofendido, o de quien legalmente esté facultado para ello, para que se inicie la investigación de un delito y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

Conformación del Derecho Penal Mexicano

  1. Averiguación Previa (A.V.P.): Fase inicial del procedimiento penal donde el Ministerio Público (MP) investiga la existencia de un delito y la probable responsabilidad del indiciado.
  2. Preinstrucción: Etapa en la que el MP, una vez reunidos los elementos suficientes, decide si ejerce o no la acción penal.
  3. Instrucción: Fase del proceso en la que el juez recaba las pruebas necesarias para determinar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.
  4. Primera Instancia: Etapa en la que el juez, con base en las pruebas desahogadas, dicta sentencia absolutoria o condenatoria.
  5. Segunda Instancia: Recurso de apelación que se interpone ante un tribunal superior para que revise la sentencia dictada en primera instancia.
  6. Ejecución: Fase en la que se da cumplimiento a la sentencia impuesta por la autoridad judicial.

Conceptos Clave del Derecho Procesal Penal

Querella

Es la manifestación de la voluntad que realiza la víctima de un delito, quien sufrió una lesión, agravio o daño personal y directo, ante el Ministerio Público. Se puede ejercer de forma verbal o escrita en la Fiscalía del MP.

Denuncia

Acto de hacer saber al MP de la comisión de un hecho posiblemente delictuoso. Puede realizarla cualquier persona mayor de 18 años.

Abstención de la Querella

Es el perdón que se le otorga al ofendido.

Interrogatorio

Serie de preguntas técnicas y sistematizadas realizadas a una persona para obtener información relevante sobre un hecho delictivo.

Exordio

Narración breve de los hechos.

Declaración

Relación que hace una persona de determinados hechos.

Tipos de Testigos

  • De oídas: Aquel que conoce los hechos por referencia de otra persona.
  • Presuncional: Aquel que deduce los hechos a partir de indicios.
  • Presencial: Aquel al que le consta el hecho por haberlo presenciado directamente.

Testigos no tomados en cuenta: Aquellos con vínculos de consanguinidad, afecto, amistad o venganza con las partes involucradas.

Fundamento legal (Art. 192 CPPDF): No se obliga a rendir testimonio al tutor, curador y parientes sanguíneos o que tengan vínculo de amor, respeto y gratitud.

Etapas y Diligencias del Procedimiento Penal

Averiguación Previa (A.V.P.)

Primera etapa del procedimiento penal en la que el MP confirma la existencia del tipo delictivo.

Derecho Penal

Rama del derecho público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad.

Derecho Procesal Penal

Se encarga de regular el procedimiento penal desde su etapa de A.V.P. hasta la sentencia ejecutoria.

Declaración del Indiciado

El indiciado solo declara hechos propios y no se le toma protesta, solo se le exhorta.

Tipos de Diligencias

  • Inspección ministerial
  • Reconstrucción de hechos
  • Confrontación
  • Careo
  • Cateo

Inspección Ministerial

Diligencia practicada por el MP que tiene por objeto observar, examinar y describir objetos, cadáveres, restos humanos, fetos, efectos y consecuencias del delito.

Reconstrucción de Hechos

Diligencia practicada por el MP con la finalidad de reproducir la forma, modo y circunstancias en que ocurrió el hecho.

Confrontación

Diligencia practicada por el MP en virtud de la cual el sujeto (probable responsable) es identificado plenamente por la persona que hizo alusión a él.

Cuerpo del Delito

Conjunto de elementos objetivos o materiales que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito.

Diligencia

Actuación del MP que busca la certeza del hecho narrado en la denuncia o querella.

Fe Ministerial

Autentificación del hecho por parte del MP.

Cateo

Definición: Reconocimiento ministerial al que no tiene acceso el público para aprehender a una persona o buscar objetos relacionados con la A.V.P. (Art. 139-146 CPP y 208-213 del CFPP).

Horario: En caso urgente, puede realizarse de madrugada. De lo contrario, se realiza de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

Mecanismo de la orden de cateo: Debe ser expedida por una autoridad judicial (Juez, MP), ser escrita, fundada y motivada, y precisar el lugar a inspeccionar y los objetos a buscar.

Constancia

Acto que realiza el MP durante la A.V.P. en donde formalmente un hecho es relacionado con la investigación que se le integra.

Acción Penal y sus Alternativas

Acción Penal

Decisión que toma el MP cuando de la investigación se acredita la probable responsabilidad y el cuerpo del delito.

No Ejercicio de la Acción Penal

Cuando no se acredita el cuerpo del delito, la probable responsabilidad o ambos.

Reserva

Cuando se constituye el cuerpo del delito pero no se identifica al probable responsable.

Consignación

Acto de poner a disposición del órgano jurisdiccional al probable responsable, para que se inicie el proceso penal. Concepto legal: Acto procedimental por el cual el MP (autoridad administrativa) solicita a la autoridad judicial (Juez) que inicie el proceso penal, al tener acreditado el cuerpo del delito con las diligencias practicadas.

Autoridades y Fases del Proceso

Autoridad Administrativa

El Ministerio Público (MP) u órgano de investigación.

Autoridad Judicial

El juez jurisdiccional.

Fase de la Preinstrucción

El MP pasa a ser autoridad judicial cuando consigna.

Auto de Radicación

Resolución que dicta el juez una vez que ha recibido la A.V.P. y se le asigna número de expediente. Requisitos: Fecha y hora, orden para que se registre, avisos al superior jerárquico y MP, orden para practicar las diligencias.

Tiempo para la declaración preparatoria: Dentro de las 72 horas (o 48 horas, según el caso).

Órdenes Judiciales

Orden de Aprehensión

Resolución judicial con base en el procedimiento que el MP formula al juez cuando están cumplidos los requisitos del Art. 16 constitucional.

Orden de Reaprehensión

Resolución jurídica que ordena la privación de la libertad de un sujeto que ya había sido aprehendido previamente y debe cumplir con los mismos requisitos que la orden de aprehensión.

Orden de Comparecencia

Cuando el MP ha ejercitado acción penal ante el juez y necesita que el indiciado rinda su declaración preparatoria. En caso de no presentarse, será presentado por la policía judicial con una orden de presentación que debe cumplir con los requisitos del Art. 16 constitucional. Requisitos: Generales, se le hará saber quién depone en su contra y los testigos que declaran en su contra, si es su voluntad o no declarar, se leerán los derechos contenidos en el Art. 20 constitucional.

Auto de Término Constitucional y Pruebas

Auto de Término Constitucional

Se dicta dentro de las 72 horas siempre y cuando se tenga acreditado el cuerpo del delito.

Casos en que no se ofrece la prueba pericial

  • Confesión
  • Flagrancia
  • Caso urgente
  • Delito no grave o leve

Vías Procesales

  • Vía Sumaria

    Oral. Procedente en casos de delito flagrante, confesión ante el MP o autoridad judicial, y delitos no graves.
  • Vía Ordinaria

    Escrita. Se utiliza en delitos graves, el ofrecimiento de pruebas es más amplio y el procedimiento es más lento.

Dictado de Sentencia: Si el expediente no excede de 200 fojas, el juez dicta sentencia el mismo día. Si excede, el juez tiene un día más por cada fracción de 100 fojas.

Medios de Prueba

Concepto de prueba: Todo aquello que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición.

Medios de Prueba

  • Confesión
  • Documentos públicos y privados
  • Dictamen de peritos
  • Inspección ministerial y judicial
  • Declaración de testigos
  • Presunciones

Careo

Medio complementario de prueba (necesario) que sirve para aclarar contradicciones entre las declaraciones de los involucrados.

Plazo para ofrecer pruebas: 15 días comunes.

Diferencia entre medio de prueba y prueba: El medio de prueba se practica ante el MP, mientras que la prueba se desahoga en el proceso ante el juez.

Auto de admisión de pruebas: El juez lo dicta dentro de los 3 días siguientes al ofrecimiento.

Juicio, Conclusiones y Recursos

Juicio

Etapa en la que el MP rinde sus acusaciones (5 días para rendir pruebas).

Conclusiones

La defensa rinde sus conclusiones de inculpabilidad o inacusatorias (5 días para rendir pruebas).

Audiencia de Vista

El juzgador avisa, notifica y hace saber a las partes que va a dictar sentencia (con un plazo de 30 días).

Apelación

Recurso que se interpone por inconformidad con la sentencia.

Segunda Instancia

Etapa en la que se verifica la correcta aplicación del derecho. Puede:

  • Revocar: Dictar una nueva sentencia.
  • Confirmar: Ratificar la sentencia de primera instancia.
  • Modificar: Corregir la sentencia de primera instancia.

Juicio de Amparo

Mecanismo de control constitucional que verifica la legalidad de los actos de autoridad y protege las garantías individuales (Art. 14 y 16 constitucionales).

Amparo Directo

Se promueve cuando se considera que se ha violado la esfera jurídica del quejoso.

Fundamentos Constitucionales Relevantes

  • Artículo 14: Establece las formalidades esenciales del procedimiento.
  • Artículo 16: Establece los requisitos para los actos de molestia, como órdenes de aprehensión y cateos.
  • Artículo 20: Establece los derechos del inculpado y de la víctima u ofendido.
  • Artículo 21: Establece las bases de la investigación y persecución de los delitos.

Tipos de Delitos (Ejemplos)

  • Delitos contra la seguridad de la nación.
  • Delitos contra la seguridad pública.
  • Delitos contra la salud.