Procedimiento Laboral: Competencia, Clases y Principios Fundamentales

Competencia Judicial Internacional en el Ámbito Laboral

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece como regla general de atribución de competencia a los juzgados y tribunales españoles los conflictos que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y españoles, y entre extranjeros.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que serán competentes los juzgados y tribunales españoles en los siguientes supuestos:

  • Materia de derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
  • En materia de control de legalidad de los convenios colectivos celebrados en España y también de las pretensiones derivadas de conflicto colectivo promovido en territorio español.
  • En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas que tengan domicilio, agencia o sucursal en España.
  • En los litigios producidos con ocasión de los desplazamientos temporales tanto de trabajadores españoles por empresas establecidas en España a Países de la Unión Económica Europea, sin perjuicio de que puedan entablar la acción en el Estado al que haya sido desplazado el trabajador.

Clases de Proceso Laboral

El proceso laboral se clasifica en base a dos criterios:

a) Por el carácter de la pretensión

La pretensión es la reclamación que una de las partes (el demandante) dirige a otra (el demandado) ante un tercero (el juez o el tribunal) para que este último decida de acuerdo a derecho.

a.1 Proceso Declarativo

Es aquel que tiene como finalidad lograr una Sentencia que decida sobre la acción ejercitada en la demanda. Dependiendo de la acción, podrá ser:

  • Declarativo propiamente dicho: La pretensión consiste en la declaración de la existencia o no de un derecho o de una situación jurídica determinada. No cabe ejecución de la sentencia.
  • De condena: La pretensión consiste en imponer al demandado la obligación de hacer, de no hacer o de entregar una determinada cantidad de dinero. En caso de incumplimiento, puede pedirse la ejecución.
  • Constitutivo: Su finalidad es la constitución, modificación o extinción de una situación jurídica. No puede ejecutarse, pero deben acatarse y atenerse a las situaciones jurídicas que surjan de estos procesos.

a.2 Proceso Ejecutivo

Es aquel mediante el cual los jueces y los tribunales cumplen la función constitucionalmente encomendada de hacer ejecutar lo juzgado.

a.3 Proceso Cautelar

Este proceso tiene como finalidad garantizar que la sentencia que se vaya a dictar pueda incidir sobre los mismos hechos (los hechos existentes al inicio del proceso) y que no sea una sentencia ineficaz.

b) En función de la naturaleza del derecho o del interés tutelado

b.1 Proceso Ordinario

Es aquel por el cual se regulan y resuelven todos los litigios que la Ley no atribuye a una tramitación especial. En la LJS (Ley de la Jurisdicción Social) lo encontramos regulado en los arts. 80-101. Se estructura en tres partes:

  1. Iniciación: Interposición de la demanda.
  2. Instrucción: Alegaciones y prueba.
  3. Decisión: Sentencia.

b.2 Modalidades Procesales

Son procesos especiales debido a la naturaleza de la pretensión y que pueden afectar al ámbito del conflicto, a los sujetos legitimados o a la tramitación. Se encuentran reguladas en los arts. 102-184 LJS.

b.2.1 Modalidades procesales de carácter individual:
  • Vacaciones.
  • Calificación profesional.
  • Sanciones.
  • Movilidad geográfica / modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Conciliación de la vida familiar.
b.2.2 Modalidades procesales de carácter colectivo:
  • Despidos colectivos.
  • Materia electoral.
  • ERE (Expedientes de Regulación de Empleo), etc.
b.2.3 Modalidades procesales de carácter mixto:
  • Tutela de derechos fundamentales.
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Procedimientos de oficio (por la autoridad laboral o judicial).

Principios Informadores del Proceso Social

Dentro de estos principios informadores, tenemos unos principios específicos, señalados en el art. 74.1 LJS, así como otros principios que se comparten en el proceso social y que provienen del derecho procesal común.

2.1 Principios del Derecho Procesal Común

a) Principio de Legalidad

Siempre se acude a la norma con rango de Ley. Se encuentra regulado en el art. 117 CE. Exige que el procedimiento esté regulado con una norma con rango de ley.

b) Principio de Igualdad

Tendrán derecho a realizar las mismas alegaciones y la misma prueba ambas partes. En el proceso social se matiza porque hay una desigualdad entre empresario y trabajador. Por lo tanto, la legislación social incorpora diversas técnicas:

  • Reglas de competencia territorial: Es el demandante el que elige.
  • Procedimientos de tutela de derechos fundamentales.

c) Principios Constitucionales

Se encuentran regulados en el art. 24 CE:

  • Juez predeterminado por la ley.
  • Presunción de inocencia.
  • Defensa.

d) Principios de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

  • Buena fe procesal.
  • Principio de publicidad.
  • Principio dispositivo.

2.2 Principios Específicos del Procedimiento Laboral (art. 74 LJS)

a) Principio de Inmediación

Los actos procesales se llevan a cabo delante del órgano judicial (juez o tribunal). Solamente el juez que preside el juicio podrá dictar sentencia. Nunca puede ser sustituido por otro juez o magistrado que no haya presenciado todas las actuaciones de las partes. Por lo tanto, las declaraciones, interrogatorios y testimonios de un mismo procedimiento se llevan a cabo siempre delante del mismo juez o tribunal.

Si esta regla no se cumple, el procedimiento es declarado nulo.

El proceso laboral es casi todo oral. El juicio es a viva voz, incluso podrá dictarse sentencia in voce.

Todo es oral menos:

  • La demanda.
  • Los recursos.
  • Las diligencias de ordenación (notificación a las partes, testigos, etc.).

c) Principio de Concentración

Establece que hay un acto único. En este mismo acto se ve todo: ratificación de la demanda, oposición, alegaciones y conclusiones, e incluso si se puede dictar sentencia.

d) Principio de Celeridad

El plazo para dictar sentencia es de 5 días. En procedimientos urgentes, este plazo es de 3 días.

El señalamiento del juicio debe ser en el plazo de 5 días desde la presentación de la demanda.

Todos los plazos son improrrogables y urgentes, salvo el de dictar sentencia.

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