Procedimiento divorcio lopna

15. PROCESOS MATRIMONIALES

1. PROCEDIMIENTO CONSENSUAL

2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

3. MEDIDAS APLICABLES

DISPOSICIONES COMUNES

A) COMPETENCIA: JUEZ DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DEL DOMICILIO CONYUGAL.

 – SI LOS CÓNYUGES RESIDEN EN DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES LA COMPETENCIA CORRESPONDERÁ AL DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL MATRIMONIO O EL DE RESIDENCIA DEL DEMANDADO.

–  SI LOS CÓNYUGES NO TUVIEREN DOMICILIO, NI RESIDENCIA FIJA PODRÁN SER DEMANDADOS EN EL LUGAR EN QUE SE HALLEN O EN EL DE SU ÚLTIMA RESIDENCIA, A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE Y, SI TAMPOCO PUDIERE DETERMINARSE ASÍ LA COMPETENCIA, CORRESPONDERÁ ÉSTA AL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DEL ACTOR.

EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO, SERÁ COMPETENTE EL JUEZ DE 1ª INSTANCIA DEL ÚLTIMO DOMICILIO COMÚN O EL DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LOS SOLICITANTES.

EN LOS PROCESOS QUE VERSEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS RECLAMADOS POR UN PROGENITOR CONTRA EL OTRO EN NOMBRE DE LOS HIJOS MENORES, SERÁ COMPETENTE EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DEL ÚLTIMO DOMICILIO COMÚN DE LOS PROGENITORES. EN EL SUPUESTO  DE RESIDIR LOS PROGENITORES EN DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES, SERÁ COMPETENTE EL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO O EL DE LA RESIDENCIA DEL MENOR.

B) INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

EN MINISTERIO FISCAL INTERVIENE EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES EN DISTINTAS FORMAS. INTERVIENE COMO PARTE EN LOS PROCESOS DE NULIDAD.

EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO SÓLO ES PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DEL MF CUANDO ALGUNO DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO SEA MENOR, INCAPACITADO O ESTÉ EN SITUACIÓN DE AUSENCIA LEGAL.

C) REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES

LA PRECEPTIVA INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR SE DISPONE EN EL ARTÍCULO 750.2 LEC, POSIBILITÁNDOSE QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO SOLICITADO DE MUTUO ACUERDO POR LOS CÓNYUGES, ÉSTOS PUEDAN VALERSE DE UNA ÚNICA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA, SI BIEN EXISTE LA POSIBILIDAD DE ROMPER ESA UNIDAD DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN CUANDO SE PRODUCEN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES:

1. SI ALGUNO DE LOS PACTOS PROPUESTOS POR LOS CÓNYUGES NO FUERA APROBADO POR EL TRIBUNAL, SE REQUERIRÁ A LAS PARTES PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS MANIFIESTEN SI DESEAN CONTINUAR CON LA DEFENSA Y REPRESENTACIÓN UNITARIA O NO.

2. SI ALGUNA DE LAS PARTES PIDIESE LA EJECUCIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO, SE REQUERIRÁ A LA OTRA PARTE PARA QUE NOMBRE ABOGADO Y PROCURADOR QUE LA DEFIENDA Y REPRESENTE.

D)  ÁMBITO DE DISPONIBILIDAD DEL OBJETO

LA INTENSIDAD DE LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO PROCESAL ES DISTINTA EN RELACIÓN AL PROCESO:

NULIDAD MATRIMONIAL:

  1. NO CABE RENUNCIA, ALLANAMIENTO, NI TRANSACCIÓN.
  2. EL DESISTIMIENTO SI REQUIERE CONFORMIDAD DEL MF.
  3. EN LOS PROCESOS DE NULIDAD POR MINORÍA DE EDAD, CUANDO EL CÓNYUGE QUE CONTRAJO MATRIMONIO SIENDO MENOR, EJERCITE LA ACCIÓN DE NULIDAD ALCANZADA LA MAYORÍA DE EDAD, EL DESISTIMIENTO NO REQUIERE LA CONFORMIDAD DEL MF.

SEPARACIÓN.

  1. EL DESISTIMIENTO NO REQUIERE LA CONFORMIDAD DEL MF.
  2. CABE ADMITIR LA RENUNCIA, LA TRANSACCIÓN O EL ALLANAMIENTO EN LA SEPARACIÓN SI HA TRANSCURRIDO MÁS DE UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.

DIVORCIO.

  1. SI CABE EL DESISTIMIENTO SIN NECESIDAD DE CONFORMIDAD DEL MF.
  2. SI CABE LA RENUNCIA, SI SUPONE EL MANTENIMIENTO DEL MATRIMONIO.
  3. SI CABE ALLANAMIENTO SI ES PARA EL PASO DE UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO A OTRO DE MUTUO ACUERDO.

E) LA PRUEBA

EN MATERIA DE PRUEBA LA LEC, CONTEMPLA DETERMINADAS ESPECIALIDADES QUE SUPONEN LA AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES DEL JUEZ, DE UNA PARTE, POR SU CAPACIDAD PARA PROMOVER PRUEBAS Y DE OTRA, PORQUE EL JUEZ VE ENSANCHADA LA LIBERTAD DE APRECIACIÓN PROBATORIA.

EL PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO, TANTO EN PRIMERA COMO EN SEGUNDA INSTANCIA PERMITE AL TRIBUNAL, SIN PERJUICIO DE LAS PRUEBAS QUE SE PRACTIQUEN A INSTANCIA DEL MF Y DE LAS DEMÁS PARTES, DECRETAR DE OFICIO CUANTAS PRUEBAS ESTIME PERTINENTES.

EN CUANTO AL OBJETO DE LA PRUEBA, SE ESTABLECEN NORMAS ESPECIALES EN ORDEN A LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE HECHOS, DISPONIENDO  QUE LA CONFORMIDAD DE LAS PARTES SOBRE LOS HECHOS NO VINCULARÁ AL TRIBUNAL. POR LO QUE LAS PARTES DEBERÁN ESTAR PREVENIDAS ANTE ESTA DESVINCULACIÓN Y TRATAR DE PROPONER PRUEBA IGUALMENTE SOBRE AQUELLOS HECHOS SOBRE LOS QUE MANIFIESTEN CONFORMIDAD SI FUERAN RELEVANTES PARA EL DERECHO PRETENDIDO.

TAMPOCO EL JUEZ PODRÁ DAR POR PROBADOS HECHOS CON BASE EXCLUSIVAMENTE EN EL SILENCIO O RESPUESTAS EVASIVAS SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA.

TAMPOCO EL TRIBUNAL EN ESTE TIPO DE PROCESOS ESTARÁ VINCULADO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEC EN MATERIA DE FUERZA PROBATORIA DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES, DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS.

LA LEY 12/2005 DE 18 DE JULIO, QUE REFORMÓ EL CC Y LA LEC, MEJORA EN ALGUNAS INCONGRUENCIAS LEGALES DE  LA REDACCIÓN ANTERIOR (ART. 85 Y 86 CC). LA TÉCNICA LEGISLATIVA NO ES MUY BUENA PERO HA CLARIFICADO DIVERSOS ASPECTOS.

EL CÓDIGO CIVIL OFRECE CUATRO POSIBILIDADES:

  1. SOLICITAR LA SEPARACIÓN: QUE PUEDE SER SOLICITADA DE FORMA
    1. VOLUNTARIA: CABE LA POSIBILIDAD QUE LO HAGAN LOS DOS CÓNYUGES ASISTIDOS POR UN SOLO ABOGADO Y PROCURADOR. AUNQUE LA PRÁCTICA ACONSEJA QUE CADA CÓNYUGE VENGA ASISTIDO CON SU PROPIO ABOGADO Y PROCURADOR
    2. NO VOLUNTARIA O  CONTENCIOSA.

ARTÍCULO 81 CC

SE DECRETARÁ JUDICIALMENTE LA SEPARACIÓN, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

 – A PETICIÓN DE AMBOS CÓNYUGES O DE UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. A LA DEMANDA SE ACOMPAÑARÁ UNA PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR REDACTADA CONFORME AL ARTÍCULO 90 DE ESTE CÓDIGO à VOLUNTARIA.

 – A PETICIÓN DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES, UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. NO SERÁ PRECISO EL TRANSCURSO DE ESTE PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA CUANDO SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UN RIESGO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD MORAL O LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DEL CÓNYUGE DEMANDANTE O DE LOS HIJOS DE AMBOS O DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL MATRIMONIO à CONTENCIOSA.

A LA DEMANDA SE ACOMPAÑARÁ PROPUESTA FUNDADA DE LAS MEDIDAS QUE HAYAN DE REGULAR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN. LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN PRODUCE:

– LA SUSPENSIÓN DE LA VIDA COMÚN DE LOS CASADOS

– CESA LA VINCULACIÓN DE BIENES DEL OTRO CÓNYUGE EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DOMÉSTICA.

DIVORCIO: AL IGUAL QUE EN EL CASO ANTERIOR, PUEDE SER SOLICITADO POR: UN CÓNYUGE CON CONSENTIMIENTO DEL OTRO – POR LOS DOS DE MUTUO ACUERDO – DE FORMA CONTENCIOSA.

1. PROCEDIMIENTO CONSENSUAL O DE MUTUO ACUERDO.

SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE LA PETICIÓN ES INSTADA POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO, O POR UNO DE ELLOS CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.  SE NECESITA LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y PROCURADOR Y SE SUSTANCIA POR LOS TRÁMITES DE JUICIO VERBAL.

LAS PARTICULARIDADES PROCESALES QUE PRESENTA ESTE PROCEDIMIENTO SON:

1. INICIACIÓN: EL ESCRITO QUE LO PROMUEVE DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE:

  • CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO.
  • CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS EN EL REGISTRO CIVIL.
  • PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR.
  • DOCUMENTOS EN LOS QUE EL CÓNYUGE O CÓNYUGES FUNDEN SU DERECHO.
  • ACUERDO FINAL ALCANZADO EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
  • Y POR ÚLTIMO, SI ALGÚN HECHO RELEVANTE NO PUDIERA SER PROBADO MEDIANTE DOCUMENTOS, EN EL MISMO ESCRITO SE PROPONDRÁ LA PRUEBA DE QUE LOS CÓNYUGES QUIERAN VALERSE PARA ACREDITARLO.

EL CONVENIO REGULADOR ES UN DOCUMENTO QUE ELABORAN LAS PARTES QUE CUANDO ES PRESENTADO AL JUEZ, SE DENOMINA PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, EN EL QUE LAS PARTES MANIFIESTAN SU ACUERDO SOBRE EL DESTINO, USO O ATRIBUCIÓN DE ELEMENTOS DEL AJUAR FAMILIAR, VIVIENDA, CANTIDADES QUE CADA UNA DE LAS PARTES APORTE AL SOSTENIMIENTO DE LOS HIJOS Y LAS COMPENSACIONES AL CÓNYUGE

2. RATIFICACIÓN: LOS CÓNYUGES SERÁ CITADOS, DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES, PARA QUE SE RATIFIQUEN POR SEPARADO EN SU PETICIÓN.

LAS HIPÓTESIS POSIBLES QUE CABEN SON:

A) ALGUNO DE LOS CÓNYUGES NO RATIFIQUE LA PETICIÓN à LO QUE MOTIVARÍA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. EL ARCHIVO TAMBIÉN PODRÍA PRODUCIRSE SI NO SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA DEMANDA, TRAS HABER SIDO REQUERIDOS JUDICIALMENTE PARA QUE SE PROCEDA LA OPORTUNA SUBSANACIÓN.

B) LA RATIFICACIÓN POR AMBOS CÓNYUGES DE LA SOLICITUD PRESENTADA. DICHA HIPÓTESIS MOTIVARÍA QUE:

B.1) EL TRIBUNAL DICTARÁ SENTENCIA CUANDO LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA CON LA SOLICITUD ESTUVIERA COMPLETADA.

B.2) EL TRIBUNAL, MEDIANTE PROVIDENCIA, PUEDE CONCEDER PLAZO A LOS SOLICITANTES PARA PROCEDER A COMPLEMENTAR LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA CON LA SOLICITUD.

3. MEDIDAS RELATIVAS A LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS, CON AUDIENCIA DE ÉSTOS Y DEL MF: SI HUBIERA HIJOS MENORES O INCAPACITADOS, EL TRIBUNAL RECABARÁ INFORME DEL MF SOBRE LOS TÉRMINOS DEL CONVENIDO RELATIVOS  A LOS HIJOS Y OIRÁ A LOS MENORES SI TUVIERAN SUFICIENTE JUICIO CUANDO SE ESTIME DE OFICIO O A PETICIÓN DEL MF, PARTES O MIEMBROS DEL EQUIPO TÉCNICO JUDICIAL O DEL PROPIO MENOR. DICHAS ACTUACIONES SE REALIZARÁN EN EL PLAZO DE 5 DÍAS.

4. RESOLUCIÓN JUDICIAL Y PROPOSICIÓN, EN SU CASO, DE NUEVO CONVENIO: EL TRIBUNAL DICTARÁ SENTENCIA CONCEDIENDO O DENEGANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO, PRONUNCIÁNDOSE SOBRE EL CONVENIO REGULADOR.

CONCEDIDA LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO, SI LA SENTENCIA NO APROBASE EN TODO O EN PARTE EL CONVENIO REGULADOR PROPUESTO, SE CONCEDERÁ A LAS PARTES UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA PROPONER NUEVO CONVENIO.

LAS CAUSAS POR LAS QUE EL TRIBUNAL PUEDE DENEGAR EL CONVENIO REGULADOR ES PORQUE LO ACORDADO SEA DAÑOSO PARA LOS HIJOS O QUE RESULTE GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA UNO DE LOS CÓNYUGES. PRESENTADA LA PROPUESTA O TRANSCURRIDO EL PLAZO CONCEDIDO, EL TRIBUNAL DICTARÁ AUTO DENTRO DEL TERCER DÍA.

5. IMPUGNACIÓN: EN MATERIA DE IMPUGNACIÓN, ES NECESARIO DISTINGUIR ENTRE:

1º.- LA SENTENCIA QUE DENIEGUE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO Y EL AUTO QUE ACUERDE ALGUNA MEDIDA QUE SE APARTE DE LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO PROPUESTO POR LOS CÓNYUGES PODRÁN SER RECURRIDOS EN APELACIÓN.

2º.- LA SENTENCIA O EL AUTO QUE APRUEBEN LA PROPUESTA DE CONVENIO SÓLO PODRÁN SER RECURRIDOS, EN INTERÉS DE LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS, POR EL MF.



2.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO

  • SE NECESITA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA ABOGADO Y PROCURADOR.
  • EN LA DEMANDA SE DEBEN INCLUIR POR PARTE DEL DEMANDANTE, LA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES, LA CUALES RALENTIZAN EL CURSO DEL PROCESO POR LA NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MISMAS (SE SIGUE EL MISMO TRÁMITE QUE PARA EL CASO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS). LA SOLICITUD DE LAS MISMAS DARÁ LUGAR A UNA COMPARECENCIA EN MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, DICTÁNDOSE UN AUTO QUE PERMITIRÁ LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO.
  • UNA VEZ PLANTEADA LA DEMANDA, A LA PARTE DEMANDADA SE LE CONCEDE UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA CONTESTAR A LA MISMA. LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PUEDE SOLICITAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES SI NO FUERON PEDIDAS POR PARTE DEMANDANTE O NO HAN SIDO DICTADAS POR EL JUEZ.
  • LA VISTA DEL CONTENCIOSO SE DESARROLLARÁ CONFORME A LAS NORMAS DEL JUICIO VERBAL, INTRODUCIÉNDOSE POSTERIORMENTE LA SENTENCIA.
  • EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EL DEMANDADO PUEDE PLANTEAR LA RECONVENCIÓN (DEMANDA NO INCOMPATIBLE CON EL OBJETO DE LA DEMANDA PRINCIPAL). LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE PLANTEAR LA RECONVENCIÓN ESTÁN TASADOS Y FIJADOS POR LA LEY.

DICHO PROCEDIMIENTO PRESENTA, POR TANTO, LAS ESPECIALIDADES PROCESALES SIGUIENTES:

1. DEMANDA Y RECONVENCIÓN: A LA DEMANDA DEBERÁ ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA REGLA 1ª DEL ARTÍCULO 777 LEC: CERTIFICACIÓN MATRIMONIO, ETC…

DEBERÁ APORTARSE TAMBIÉN LOS DICTÁMENES PERICIALES EN QUE LAS PARTES APOYEN SUS PRETENSIONES (DICTÁMENES PSICOLÓGICOS RESPECTO DE LAS PETICIONES RELATIVAS A LOS HIJOS, POR EJEMPLO) Y LOS INFORMES ELABORADOS POR PROFESIONALES DE LA INVESTIGACIÓN PRIVADA.

SÓLO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN CUANDO SE FUNDE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA REGLA 2ª DEL ARTÍCULO 770 LEC:

  1. CUANDO SE FUNDE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.
  2. CUANDO EL CÓNYUGE DEMANDADO DE SEPARACIÓN O DE NULIDAD PRETENDA EL DIVORCIO.
  3. CUANDO EL CÓNYUGE DEMANDADO DE NULIDAD PRETENDA LA SEPARACIÓN.
  4. CUANDO EL CÓNYUGE DEMANDADO PRETENDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, QUE NO HUBIERAN SIDO SOLICITADAS EN LA DEMANDA, Y SOBRE LAS QUE EL TRIBUNAL NO DEBA PRONUNCIARSE DE OFICIO.

LA RECONVENCIÓN DEBERÁ PROPONERSE CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, DISPONIENDO EL ACTOR DE 10 DÍAS PARA CONTESTARLA.

2. CITACIÓN PARA LA VISTA: CONTESTADA A LA DEMANDA O FORMULADA LA RECONVENCIÓN, EL TRIBUNAL CONVOCARÁ A LAS PARTES A UNA VISTA QUE DEBERÁ CELEBRARSE ENTRE DIEZ DÍAS AL MENOS DESDE EL SIGUIENTE A LA CITACIÓN Y SIN QUE PUEDA EXCEDER DE VEINTE.

DICHA CITACIÓN DEBERÁ CONTENER:

  • INDICACIÓN DEL DÍA Y HORA.
  • ADVERTENCIA DE QUE LA VISTA NO SE SUSPENDERÁ POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL DEMANDADO.
  • QUE LA INASISTENCIA PODRÁ DETERMINAR QUE SE CONSIDEREN ADMITIDOS LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE QUE COMPAREZCA.
  • QUE PARA EL CASO DE QUE NO COMPARECIERA AL ACTO DE LA VISTA EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO NO ALEGARE INTERÉS LEGÍTIMO EN LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO SE IMPONDRÁN LAS COSAS CAUSAS Y LA CONDENA A INDEMNIZAR AL DEMANDADO COMPARECIDO
  • POR ÚLTIMO, LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS PARTES ACUDAN CON LOS ABOGADOS RESPECTIVOS.

3. REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS: LAS PARTES DEBERÁN CONCURRIR A LA VISTA CON LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE INTENTEN VALERSE.

LAS PRUEBAS QUE NO PUEDAN REALIZARSE EN EL ACTO DE LA VISTA SE PRACTICARÁN DENTRO DEL PLAZO QUE EL TRIBUNAL DISPONE, NO PUDIENDO EXCEDER DE TREINTA DÍAS.

DURANTE ESTE PLAZO, EL TRIBUNAL PODRÁ ACORDAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA COMPROBAR LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIGIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL PARA DECRETAR LA NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.

CUANDO HUBIERE HIJOS, MENORES O INCAPACITADOS, SE LES OIRÁ SI TUVIEREN SUFICIENTE JUICIO Y, EN TODO CASO, SI FUEREN MAYORES DE DOCE AÑOS.

4. CONVERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN CONSENSUADO: EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO LAS PARTES PODRÁN SOLICITAR QUE CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO.

5. SUSPENSIÓN DEL PROCESO: LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO PODRÁN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO PARA SOMETERSE A MEDIACIÓN.

6. SENTENCIA: EL JUEZ DICTARÁ SENTENCIA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LA VISTA.

PODRÁ ACORDAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS FINALES ASÍ COMO ACORDAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIGIDAS EN CADA CASO PARA DECRETAR LA NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.

7. RECURSOS: LA SENTENCIA SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN.

EL RECURSO SE PREPARARÁ EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS Y SE INTERPONDRÁ POR MEDIO DE ESCRITO MOTIVADO EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS ANTE EL PROPIO JUZGADO QUE HA DICTADO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

EL RECURSO DE APELACIÓN NO SUSPENDE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA SENTENCIA.

CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL CABE INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PRESENTE INTERÉS CASACIONAL.

3.- MEDIDAS APLICABLES.

A) MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS O PROVISIONALISIMAS, A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.

EL CÓNYUGE QUE SE PROPONGA DEMANDAR LA NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO DE SU MATRIMONIO PUEDE SOLICITAR LOS EFECTOS Y MEDIDAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 102 Y SS CÓDIGO CIVIL. SE SOLICITAN ANTES DE COMIENZO DEL PROCEDIMIENTO Y NO TIENE POR QUÉ IR ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE DE LAS FIRMAS DE ABOGADO Y PROCURADOR. LA PUEDEN REALIZAR LOS CÓNYUGES QUE SE VAN A SEPARAR USANDO PARA ELLO, MODELOS IMPRESOS QUE ESTÁN A DISPOSICIÓN EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.

1. LOS CÓNYUGES PODRÁN VIVIR SEPARADOS Y CESA LA PRESUNCIÓN DE CONVIVENCIA CONYUGAL.

2. QUEDAN REVOCADOS LOS CONSENTIMIENTOS Y PODERES QUE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES HUBIERA OTORGADO AL OTRO.

3. CESA LA POSIBILIDAD, SALVO PACTO EN CONTRARIO, DE VINCULAR LOS BIENES PRIVATIVOS DEL OTRO CÓNYUGE EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DOMÉSTICA. SE PODRÁN FIJAR LOS BIENES GANANCIALES QUE HABRÁN DE INTEGRAR EL CAUDAL A ENTREGAR A CADA CÓNYUGE, ASÍ COMO FIJAR LAS CARGAS A SOPORTAR POR CADA UNO DE ELLOS MIENTRAS SE SUSTANCIA EL PROCEDIMIENTO Y EL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES COMUNES.

4. TAMBIÉN ES POSIBLE DETERMINAR, EN INTERÉS DE LOS HIJOS, CON CUÁL DE LOS CÓNYUGES HAN DE QUEDAR SUJETOS A LA PATRIA POTESTAD DE AMBOS, CUÁL DE LOS CÓNYUGES HA DE CONTINUAR EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y ASÍ MISMO, PREVIO INVENTARIO, LOS BIENES Y OBJETOS DEL AJUAR QUE CONTINÚAN EN ÉSTA Y LOS QUE SE HA DE LLEVAR EL OTRO CÓNYUGE (NORMALMENTE ÉL SE QUEDA TIESO…)

5. RÉGIMEN DE VISITAS, PENSIONES COMPENSATORIAS, ETC….

6. EXCEPCIONALMENTE, LOS HIJOS PODRÁN SER ENCOMENDADOS A LOS ABUELOS, PARIENTES U OTRAS PERSONAS QUE ASÍ LO CONSINTIEREN Y, DE NO HABERLOS, A UNA INSTITUCIÓN IDÓNEA.

7. CUANDO EXISTA RIESGO DE SUSTRACCIÓN DEL MENOR PODRÁN ADOPTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS:

  • PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL SALVO AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA.
  • PROHIBICIÓN DE EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE AL MENOR O RETIRADA DEL MISMO SI YA SE HUBIERE EXPEDIDO.
  • AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA DE CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEL MENOR.

EN CUANTO A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PARA ADOPTAR ESTAS MEDIDAS, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DEL CÓNYUGE SOLICITANTE, PUES NO TIENE POR QUÉ COINCIDIR CON EL QUE LUEGO HAYA DE SER COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO, DEBIENDO EL TRIBUNAL EXAMINAR DE OFICIO SU PROPIA COMPETENCIA.

ESTAS MEDIDAS DEJARAN DE TENER EFECTO SI EN EL PLAZO DE 30 DÍAS NO SE HA INTERPUESTO DEMANDA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

LA UTILIDAD EN LA PRÁCTICA DE LA SOLICITUD DE ESTAS MEDIDAS ES EL “EFECTO SORPRESA”. LA TENSIÓN DE LA SITUACIÓN HACE QUE LA PERSONA APRENDA MUY RÁPIDO, POR ELLO EL MEJOR MOMENTO PARA QUE LA PERSONA PUEDA ABRIRSE A LA NEGOCIACIÓN ES ESTE. POR OTRA PARTE, EN ESTA VISTA SE OBTIENE EL MAYOR GRADO DE VERDAD EN LA DECLARACIÓN DE LAS PARTES PORQUE TIENEN MIEDO A MENTIR (SOBRE TODO SI ESTÁ EL MARIDO ACOJONADO…, LO HAN TRINCADO EN UNA NOCHE LOCA DE FERIA, ETC…) ES UNA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE (CONFESIÓN) POR LO QUE SE OBTIENE UN MAYOR GRADO DE VERDAD

B) MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO. SE REGULAN COMO SUBSIDIARIAS, PUES SU SOLICITUD SE PREVÉ SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN ADOPTADO CON ANTERIORIDAD.

LAS HIPÓTESIS QUE PUEDEN SURGIR EN RELACIÓN A LA PETICIÓN DE DICHAS MEDIDAS SON DOS:

1. PETICIÓN DEL DEMANDANTE: LA FORMULARÁ EN LA DEMANDA. ADMITIDA ÉSTA, EL JUEZ CONVOCA A LAS PARTES Y AL MF A UNA COMPARECENCIA. RESUELVE SOBRE ESTAS MEDIDAS POR AUTO, CONTRA EL QUE NO SE DA RECURSO ALGUNO.

2. PETICIÓN POR EL DEMANDADO: SE HARÁ EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. ESTA POSIBILIDAD ESTÁ SOMETIDA A QUE NO HUBIERAN SIDO SOLICITADAS POR EL ACTOR O ACORDADAS DE OFICIO O POR CONVENIO ENTRE LAS PARTES.

ESTAS MEDIDAS QUEDAN SIN EFECTO CUANDO SEAN SUSTITUIDAS POR LAS QUE ESTABLEZCA DEFINITIVAMENTE LA SENTENCIA O CUANDO SE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO DE OTRO MODO.

C) MEDIDAS DEFINITIVAS. DICHAS MEDIDAS SE ADOPTAN EN SENTENCIA. PUEDEN PROVENIR DEL ACUERDO DE LOS CÓNYUGES SOMETIDO AL TRIBUNAL EN LA VISTA DEL JUICIO.

NO OBSTANTE, LOS CÓNYUGES PUEDEN PROPONER PRUEBA PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS ACORDADAS.

D) MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONVENIDAS. LA MODIFICACIÓN DE ESTAS MEDIDAS QUEDA CONDICIONADA LEGALMENTE A LA VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS TENIDAS EN CUENTA AL APROBARLAS O ACORDARLAS.

PODRÁ SER INSTADA LA MODIFICACIÓN POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES ASÍ COMO POR EL MF, SI HAY HIJOS MENORES O INCAPACITADOS, ANTE EL TRIBUNAL QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO EN PRIMERA INSTANCIA Y DICTÓ LA SENTENCIA EN QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DEFINITIVAS.

EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN, HAY QUE DISTINGUIR TRES POSIBILIDADES:

1. LA MODIFICACIÓN PODRÁ SOLICITARSE EN PROCEDIMIENTO INDEPENDIENTE. EN ESTE CASO SE ESTABLECEN LAS CONSECUENCIAS SIGUIENTES: NECESARIA POSTULACIÓN TÉCNICA PARA LA PETICIÓN, AMPLIACIÓN DEL PERÍODO PROBATORIO CUANDO NO SE PUEDAN PRACTICAR PRUEBAS EN EL ACTO DE LA VISTA FIJADO EN 30 DÍAS Y LA POSIBILIDAD DE ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN SIEMPRE QUE SE DEN LOS PRESUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEC.

2. QUE AMBOS CÓNYUGES PIDAN LA MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO O UNO DE ELLOS CON CONSENTIMIENTO DEL OTRO, ACOMPAÑANDO A LA SOLICITUD LA PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR.

3. POR ÚLTIMO, TAMBIÉN CABE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS CON ANTERIORIDAD EN PROCESO DE SEPARACIÓN CONTENCIOSA O DE MUTUO ACUERDO.