Procedimiento de Flagrancia en Argentina: Aspectos Claves
Resumen Penal: 2do Parcial – Flagrancia
Definición de Flagrancia
La flagrancia se refiere a sorprender al autor de un delito en el momento de cometerlo.
Casos de Flagrancia
Se considera que existe flagrancia cuando una persona es sorprendida:
- Al intentar cometer un delito.
- Durante la ejecución de un delito.
- Inmediatamente después de cometer un delito, mientras es perseguido.
- Con objetos que sugieren su participación en un delito.
- Presentando rastros que indican su participación en un delito.
Proceso en Casos de Flagrancia
Es un proceso rápido y oral:
- Las decisiones se toman en audiencia pública.
- La audiencia es grabada en audio y, si es posible, en video.
- La víctima puede asistir y ser escuchada, incluso sin la presencia del imputado.
- Se decide la libertad o detención del imputado en la audiencia.
Marco Legal
Art. 284 del Código Procesal Penal
Los funcionarios policiales deben detener sin orden judicial a quien sea sorprendido en flagrancia en un delito de acción pública con pena privativa de libertad.
Art. 285 del Código Procesal Penal
Define la flagrancia como el ser sorprendido en el momento de intentar o cometer el delito, o inmediatamente después, incluyendo la persecución y la posesión de objetos o rastros del delito.
Aplicación de la Flagrancia
Se aplica en Juzgados Criminales y Correccionales nacionales, a decisión del fiscal.
Participantes en la Audiencia
- Fiscal
- Defensa
- Imputado
Es una audiencia multipropósito donde se resuelven varias cuestiones.
Delitos Aplicables
Se aplica a delitos con pena máxima de hasta 15 años, o 20 años en casos de abuso sexual agravado (Art. 119) y robo con arma (Art. 166).
Audiencia de Flagrancia
Es un proceso oral y público que omite la instrucción formal.
Duración
Desde la detención a la audiencia pueden pasar 24 horas, prorrogables por otras 24 horas.
Artículo 353 bis: Procedimiento para Casos de Flagrancia
Establece el procedimiento para delitos dolosos en flagrancia con penas máximas especificadas. Las decisiones son orales y en audiencia pública.
Artículo 353 ter: Audiencia Oral Inicial
El fiscal debe declarar el caso como flagrancia. La audiencia se realiza en 24 horas, prorrogables por otras 24.
Asistencia a la Audiencia
Deben asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor. La víctima tiene derecho a asistir.
Decisión sobre la Libertad
El juez decide sobre la libertad o detención del imputado en la audiencia.
Artículo 353 quáter: Carácter Multipropósito
La audiencia puede tratar diversas cuestiones. El imputado puede objetar la aplicabilidad del procedimiento.
Pruebas y Plazos
Se solicitan medidas para la identificación y recolección de pruebas, con plazos de 10 o 20 días.
Audiencia de Clausura
Se fija en la audiencia inicial y se decide sobre el sobreseimiento o elevación a juicio.
Apelaciones
Las apelaciones se presentan en conjunto en la audiencia de clausura.
Artículo 353 sexies: Suspensión del Juicio a Prueba y Juicio Abreviado
Se pueden solicitar la suspensión del juicio a prueba o un juicio abreviado.
Artículo 353 septies: Constitución del Tribunal y Ofrecimiento de Prueba
Se notifica a las partes y se fija audiencia para ofrecer pruebas. El juzgamiento es por un único magistrado para penas menores a 15 años.
Forma de Reconocimiento (Art. 272)
Se describe el procedimiento para el reconocimiento de personas en una rueda.