Procedimiento de Embargo y Ejecución Forzosa: Bienes Muebles e Inmuebles

Orden de Embargos: Criterios y Prioridades

En el proceso de embargo, las partes involucradas pueden establecer un acuerdo sobre el orden de los bienes a embargar. Si no existe tal acuerdo, se aplica el principio de mayor facilidad para la realización del bien o menor onerosidad para el ejecutado. A continuación, se detalla el orden de prelación:

  1. Dinero: Por ser el activo más líquido y fácilmente realizable.
  2. Créditos y derechos realizables a corto plazo, acciones.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero.
  5. Intereses, rentas y frutos.
  6. Bienes muebles y acciones que no cotizan en mercados oficiales (bolsa).
  7. Bienes inmuebles.
  8. Salarios, sueldos e ingresos.
  9. Créditos realizables a medio y largo plazo.

Realización Forzosa: Subasta Pública y Alternativas

La realización forzosa de los bienes embargados se lleva a cabo principalmente a través de la subasta pública. Sin embargo, existen alternativas:

  • Convenio entre acreedor y deudor.
  • Venta por persona o entidad especializada.
  • Administración para el pago.

Procedimiento de Subasta Pública (Bienes Muebles e Inmuebles)

  1. Avalúo: Se determina el valor del bien mediante acuerdo entre las partes, perito designado por el Letrado de la Administración de Justicia (con posibilidad de recurso de revisión) o dictámenes periciales aportados por las partes.
  2. Preparación de la subasta: Se pueden formar lotes y se anuncia la subasta en el BOE.
  3. Depósito: Los interesados en pujar deben depositar el 5% del valor de la subasta. Este depósito se devuelve a quienes no resulten adjudicatarios. La subasta permanece abierta durante 20 días.
  4. Adjudicación:
    • Se adjudica al mejor postor, con una postura mínima admisible igual o superior al 50% del valor de salida.
    • Se admite una postura final del 30% o superior si cubre la deuda.
    • Si ninguna postura alcanza el 30%, se levanta el embargo.
    • Existe la posibilidad de adjudicación para el pago al acreedor, al 50% del valor de salida o inferior si satisface la deuda.
  5. Subasta desierta: Si no hay posturas, se puede adjudicar a un tercero por el 30% del valor o cantidad inferior que cubra la deuda.
  6. Remate: El adjudicatario (rematante) recibe el bien mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia. El pago (bienes muebles) se realiza en 10 días.
  7. Adjudicación de bienes inmuebles:
    • El valor se calcula restando las cargas al valor de mercado.
    • Depósito del 5% del valor de salida.
    • Postura mínima admisible: 70% del valor de salida.
    • Postura final: 50% del valor de salida.
    • Adjudicación al acreedor: 70% del valor de salida (o 60% si cubre la deuda).
    • No hay subastas desiertas en este caso.
    • Plazo de pago: 40 días.

Títulos Ejecutivos: Judiciales y Extrajudiciales

Los títulos que permiten iniciar la ejecución son:

Títulos Ejecutivos Judiciales

(Elaborados por un órgano judicial)

  1. Sentencias de condena firme.
  2. Laudos arbitrales y acuerdos de mediación (estos últimos elevados a escritura pública).
  3. Resoluciones judiciales que aprueben transacciones o acuerdos.

Títulos Ejecutivos Extrajudiciales

(Elaborados por personas no judiciales, para obligaciones dinerarias superiores a 300€)

  1. Escrituras públicas (primera copia o segunda con mandamiento judicial).
  2. Pólizas de contratos mercantiles.
  3. Títulos al portador o nominativos que representen obligaciones y cupones vencidos.
  4. Certificados contables.
  5. Autos de cuantía máxima.
  6. Otras resoluciones y documentos con fuerza ejecutiva.

Motivos de Oposición: Pueden ser procesales (defectos procesales como falta de capacidad) o materiales (relacionados con los títulos judiciales o extrajudiciales). La oposición se resuelve mediante auto judicial recurrible en apelación.

Órgano Competente en la Demanda Ejecutiva

  • Título ejecutivo judicial: Juez de Primera Instancia que dictó la sentencia, homologó el acuerdo o del lugar donde se firmó el acuerdo.
  • Título ejecutivo extrajudicial: Juez de Primera Instancia del domicilio del ejecutado, lugar de cumplimiento de la obligación o lugar donde el ejecutado tenga sus bienes principales. No cabe sumisión expresa ni tácita (art. 545.3 LEC).

Orden de la Ejecución

  1. Ejecución dineraria.
  2. Ejecución no dineraria (entrega de un bien, hacer o no hacer).
  3. Ejecución hipotecaria o pignoraticia (sobre bienes con garantía real). Son acciones rápidas sin oposición, con subasta según las reglas de bienes inmuebles. La competencia recae en el juzgado donde se ubica el bien.
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