Procedimiento de Embargo y Ejecución Forzosa: Bienes Muebles e Inmuebles
Orden de Embargos: Criterios y Prioridades
En el proceso de embargo, las partes involucradas pueden establecer un acuerdo sobre el orden de los bienes a embargar. Si no existe tal acuerdo, se aplica el principio de mayor facilidad para la realización del bien o menor onerosidad para el ejecutado. A continuación, se detalla el orden de prelación:
- Dinero: Por ser el activo más líquido y fácilmente realizable.
- Créditos y derechos realizables a corto plazo, acciones.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero.
- Intereses, rentas y frutos.
- Bienes muebles y acciones que no cotizan en mercados oficiales (bolsa).
- Bienes inmuebles.
- Salarios, sueldos e ingresos.
- Créditos realizables a medio y largo plazo.
Realización Forzosa: Subasta Pública y Alternativas
La realización forzosa de los bienes embargados se lleva a cabo principalmente a través de la subasta pública. Sin embargo, existen alternativas:
- Convenio entre acreedor y deudor.
- Venta por persona o entidad especializada.
- Administración para el pago.
Procedimiento de Subasta Pública (Bienes Muebles e Inmuebles)
- Avalúo: Se determina el valor del bien mediante acuerdo entre las partes, perito designado por el Letrado de la Administración de Justicia (con posibilidad de recurso de revisión) o dictámenes periciales aportados por las partes.
- Preparación de la subasta: Se pueden formar lotes y se anuncia la subasta en el BOE.
- Depósito: Los interesados en pujar deben depositar el 5% del valor de la subasta. Este depósito se devuelve a quienes no resulten adjudicatarios. La subasta permanece abierta durante 20 días.
- Adjudicación:
- Se adjudica al mejor postor, con una postura mínima admisible igual o superior al 50% del valor de salida.
- Se admite una postura final del 30% o superior si cubre la deuda.
- Si ninguna postura alcanza el 30%, se levanta el embargo.
- Existe la posibilidad de adjudicación para el pago al acreedor, al 50% del valor de salida o inferior si satisface la deuda.
- Subasta desierta: Si no hay posturas, se puede adjudicar a un tercero por el 30% del valor o cantidad inferior que cubra la deuda.
- Remate: El adjudicatario (rematante) recibe el bien mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia. El pago (bienes muebles) se realiza en 10 días.
- Adjudicación de bienes inmuebles:
- El valor se calcula restando las cargas al valor de mercado.
- Depósito del 5% del valor de salida.
- Postura mínima admisible: 70% del valor de salida.
- Postura final: 50% del valor de salida.
- Adjudicación al acreedor: 70% del valor de salida (o 60% si cubre la deuda).
- No hay subastas desiertas en este caso.
- Plazo de pago: 40 días.
Títulos Ejecutivos: Judiciales y Extrajudiciales
Los títulos que permiten iniciar la ejecución son:
Títulos Ejecutivos Judiciales
(Elaborados por un órgano judicial)
- Sentencias de condena firme.
- Laudos arbitrales y acuerdos de mediación (estos últimos elevados a escritura pública).
- Resoluciones judiciales que aprueben transacciones o acuerdos.
Títulos Ejecutivos Extrajudiciales
(Elaborados por personas no judiciales, para obligaciones dinerarias superiores a 300€)
- Escrituras públicas (primera copia o segunda con mandamiento judicial).
- Pólizas de contratos mercantiles.
- Títulos al portador o nominativos que representen obligaciones y cupones vencidos.
- Certificados contables.
- Autos de cuantía máxima.
- Otras resoluciones y documentos con fuerza ejecutiva.
Motivos de Oposición: Pueden ser procesales (defectos procesales como falta de capacidad) o materiales (relacionados con los títulos judiciales o extrajudiciales). La oposición se resuelve mediante auto judicial recurrible en apelación.
Órgano Competente en la Demanda Ejecutiva
- Título ejecutivo judicial: Juez de Primera Instancia que dictó la sentencia, homologó el acuerdo o del lugar donde se firmó el acuerdo.
- Título ejecutivo extrajudicial: Juez de Primera Instancia del domicilio del ejecutado, lugar de cumplimiento de la obligación o lugar donde el ejecutado tenga sus bienes principales. No cabe sumisión expresa ni tácita (art. 545.3 LEC).
Orden de la Ejecución
- Ejecución dineraria.
- Ejecución no dineraria (entrega de un bien, hacer o no hacer).
- Ejecución hipotecaria o pignoraticia (sobre bienes con garantía real). Son acciones rápidas sin oposición, con subasta según las reglas de bienes inmuebles. La competencia recae en el juzgado donde se ubica el bien.