Procedencia, Competencia y Recursos en el Juicio de Amparo Mexicano

Procedencia del Amparo Directo

El amparo directo procede contra:

  1. Sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

  2. Sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

Reglas de Competencia en el Juicio de Amparo

Artículo 33.

Son competentes para conocer del juicio de amparo:

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Los tribunales colegiados de circuito.
  3. Los tribunales colegiados de apelación.
  4. Los juzgados de distrito.
  5. Los órganos jurisdiccionales.

Impedimentos

Los juzgadores deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

  1. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo.
  2. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes.
  3. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo.
  4. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación.
  5. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada.
  6. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento.
  7. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes.

Improcedencia del Juicio de Amparo

El juicio de amparo es improcedente:

  1. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  3. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
  4. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes.

Sobreseimiento en el Juicio de Amparo

El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

  1. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento.
  2. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos.
  3. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona.
  4. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.
  5. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

Nulidad de Notificaciones

Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta.

Efectos de la Concesión del Amparo

Los efectos de la concesión del amparo serán:

  1. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
  2. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

Recursos en el Juicio de Amparo

En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

Recurso de Reclamación

El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

Demanda de Amparo Indirecto

La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

  1. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
  2. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
  3. La autoridad o autoridades responsables.
  4. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
  5. Bajo protesta de decir verdad.

Suspensión del Acto Reclamado

La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.

Cumplimiento e Inejecución de Sentencias

Cumplimiento

Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.

Repetición del Acto Reclamado

La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres días.

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