Principios y Tipos de Cooperativas: Guía Completa
Tipos de Equidad
Igualitaria: Todos reciben la misma cantidad de bienes o el producto de estos.
Utilitaria: Se asigna una cantidad a cada miembro de la sociedad de manera que se logre la mayor utilidad para el conjunto.
De Mercado: Premia al más capaz y trabajador.
El Principio de la Diferencia: La asignación de los recursos debe permitir el mejoramiento de la situación de los miembros de la sociedad en su conjunto hasta el punto en que esto no implique un perjuicio para ellos.
Tipos de Eficiencia
Asignadora: Alude a la mejor combinación de los bienes teniendo en cuenta sus costos.
Dinámica: A la mejor tasa de crecimiento que sea posible conseguir.
Tecnológica: A la mayor producción a partir de los recursos y la tecnología disponible, en un tiempo razonable.
Principios que Definen la Empresa Cooperativa
- Asociación voluntaria
- Gestión democrática
- Exclusividad de la actividad especulativa
- Independencia de los gobiernos
Clases de Cooperativas
Especializadas: Son aquellas que se constituyen para satisfacer una necesidad específica correspondiente a una rama de la actividad económica, social o cultural.
Multiactivas: Son las que se constituyen para satisfacer varias necesidades.
Cooperativas de Seguros
Tienen por objeto realizar servicios de seguros contractuales propios de las empresas aseguradoras y se rigen por esta ley y por las disposiciones generales de la Ley General de Seguros.
Ley 438/94 Cooperativa
Es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
Cooperación
Es la acción mancomunada que conduce a la realización de objetivos comunes. En otros términos, la cooperación es producto de la interrelación de tres componentes: persona, acción compartida y un objetivo común.
Cooperativismo
El cooperativismo es un movimiento universal creado y dinamizado por el hombre. Se sustenta en una doctrina cuyos valores y principios confluyen con la finalidad de dignificar al ser humano elevando su calidad de vida.
Objetivos
- Brindar educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
- Informar al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
- Servir a sus miembros más eficazmente y fortalecer el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
- Trabajar para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
Principios Cooperativos
- Membresía abierta y voluntaria
- Control democrático de los miembros
- Participación económica de los miembros
- Autonomía e independencia
- Educación, entrenamiento e información
- Cooperación entre cooperativas
- Compromiso con la comunidad
Valores Cooperativos
- Ayuda mutua
- Responsabilidad propia
- Democracia
- Igualdad
- Equidad
- Solidaridad
El Patrimonio de la Cooperativa
Se constituye por: Aporte de los socios, reservas y fondos especiales, donaciones, legados, subsidios y recursos análogos.
Órganos de la Cooperativa
La dirección, administración y vigilancia de la cooperativa están a cargo de la asamblea, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y demás órganos que establezca el estatuto.
- La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa.
- El Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa y su representante legal.
- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de controlar las actividades económicas y sociales de la cooperativa.
Balance Social
Es una herramienta de información metódica y sistemática que permite poner de manifiesto las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su responsabilidad social. El Balance Social se realiza en base a los Principios Cooperativos.
Centrales Cooperativas
Tres o más cooperativas pueden concretar la constitución de centrales cooperativas departamentales, regionales o a nivel nacional, de segundo grado, que sin llegar a la fusión económica, se integren para la gestión más eficaz de sus servicios comunes.
Federaciones Cooperativas
Siete o más cooperativas del mismo ramo pueden organizarse en cooperativas de segundo grado con el nombre de Federación de Cooperativas, relacionada a la actividad o sector económico que abarquen.
Confederación de Cooperativas
Las centrales cooperativas y las federaciones cooperativas en número no menor de ocho, podrán constituir entidades de tercer grado denominadas Confederación de Cooperativas con carácter puramente gremial.
INCOOP
El Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), creado por la Ley de Cooperativas, es persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, de duración indefinida. Será la Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, y se regirá por las disposiciones de la presente ley, los reglamentos y demás normas relativas al cooperativismo.
Funciones del INCOOP
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes.
- Coordinar las políticas y objetivos desarrollados por los demás organismos del Estado aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos, planes y programas que tiendan al fortalecimiento y difusión del cooperativismo.
- Elaborar las normas para la fiscalización y certificación de las cooperativas.
Requisitos para ser Socio
- Haber cumplido dieciocho años de edad.
- Suscribir la cantidad de certificados de aportación establecida en el estatuto social, e integrar en el momento del ingreso el diez por ciento como mínimo.
- Satisfacer los demás requisitos contenidos en el estatuto social.
Personas Jurídicas como Socias
Las personas jurídicas pueden ser socias de una cooperativa a condición de que no persigan fines de lucro y fueran de interés social.
Transformación de Cooperativas
Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica, y es nula toda disposición en contrario.
Clasificación de Cooperativas
Para la clasificación de Cooperativas es preciso considerar como único criterio el activo total de las mismas, tal como lo indica la resolución n° 17895/2018.
Incorporación
Habrá incorporación cuando una cooperativa absorbe a otra u otras conservando la incorporante su personería jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. Aquella igualmente subroga en los derechos, acciones y obligaciones a las incorporadas.
Asociación entre Cooperativas
Las cooperativas podrán asociarse entre sí para cambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a cabo el principio de integración cooperativa.