Principios y Fundamentos del Procedimiento Administrativo
Principios Esenciales del Procedimiento Administrativo
Principios Fundamentales
Principio de Legalidad
El principio de legalidad es el más importante, ya que el procedimiento administrativo se define como un camino, jurídicamente previsto, que sirve para que la administración siga los trámites establecidos. Es evidente que el principio de legalidad es el más importante de los principios procedimentales.
Carácter Contradictorio del Procedimiento
En el procedimiento pueden contraponerse distintos intereses que entran en conflicto. Pueden existir los intereses de la administración, que son los intereses públicos, y los intereses del ciudadano. Por eso tiene un carácter contradictorio, de hecho, debe su existencia a que el ciudadano tiene derecho a defender sus intereses durante ese procedimiento antes de que la administración decida lo que va a hacer. No cualquier ciudadano puede intervenir en cualquier procedimiento, esto da contenido a la figura del interesado, que son los ciudadanos que forman parte del procedimiento administrativo, por eso se les denomina interesados, concepto que se recoge en el art. 31 de la ley.
Art. 31, Concepto de Interesados
(Pregunta de examen fijo)
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos colectivos o individuales, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto que no haya recaído resolución definitiva.
La condición de interesado permite participar en el procedimiento alegando cuantas razones de hecho o de derecho que poseen, proponiendo la práctica de pruebas, aportando la documentación que estime oportuna y pudiendo conocer en todo momento en qué estado se encuentra el procedimiento.
Concepto, Naturaleza, Fines y Clases del Procedimiento Administrativo
Concepto
El procedimiento administrativo es el camino jurídicamente establecido que sigue la administración para conformar su voluntad, una voluntad que manifestará al término de ese camino en la forma de acto administrativo.
¿Por qué existe el procedimiento administrativo?
El procedimiento pretende básicamente dos cosas:
- Favorecer que la administración adopte su postura de la forma más informada, razonada y justificada posible.
- Que cualquier ciudadano que esté involucrado con el acto administrativo que se puede producir, tenga la posibilidad de ser oído antes de que la administración termine de dar forma a su voluntad.
Una discusión larga en el derecho administrativo ha sido si el procedimiento se podía considerar un todo o era una mera yuxtaposición de tramitaciones. Esta discusión tiene un componente puramente teórico, pero tiene una dimensión concreta que tiene una relevancia práctica considerable, y tiene que ver con lo que se llama la recurribilidad de los actos de trámite, entendiendo por actos de trámite cada uno de esos eventos jurídicos que se producen durante el procedimiento y que preceden el acto administrativo. Si se tiene una visión del procedimiento como un todo no es planteable que se pueda recurrir uno de los actos de trámite que lo compone, sino que solo se puede recurrir el resultado de ese todo que es el acto administrativo, pero si se tiene una visión fragmentada del procedimiento sí que es admisible que se recurra separadamente uno de esos actos de trámite que compone el procedimiento.
En España, a nivel legal, la visión integral del procedimiento era la que impedía que los actos de trámite fueran recurridos. Sin embargo, una sentencia del llamado caso Borelli impuso un cambio en la legislación española y de algunos países europeos, al demostrarse que la visión integral del procedimiento podía generar supuestos de indefensión. Por eso actualmente en España, en determinados casos, sí es posible recurrir un acto de trámite sin esperar a que se produzca el acto administrativo. Hay tres supuestos que pueden ser recurridos:
- Cuando ese acto de trámite genera la imposibilidad material de continuar el procedimiento.
- Cuando el acto de trámite decida directa o indirectamente el resultado del procedimiento.
- En cualquier otro supuesto en el que el hecho de no recurrir genere indefensión o perjuicio irreparable en el ciudadano.