Principios y Fundamentos del Derecho Tributario: Un Resumen Completo
Principios Fundamentales del Derecho Tributario
Principio de Capacidad Contributiva (Según Villegas)
Villegas sostiene que la capacidad contributiva tiene cuatro implicancias fundamentales:
- Requiere que todos los titulares de medios aptos para hacer frente al impuesto contribuyan, salvo aquellos con un nivel económico mínimo.
- El sistema tributario debe estructurarse para que los de mayor capacidad económica tengan una mayor participación en las entradas tributarias del Estado.
- No pueden seleccionarse como hechos imponibles o bases imponibles circunstancias que no reflejen capacidad contributiva.
- El tributo o conjunto de tributos no puede exceder la razonable capacidad contributiva, ya que atentaría contra la propiedad, confiscándola ilegalmente.
Principio de Generalidad
Este principio, plasmado en el Preámbulo y el art. 33 de la CN, se refiere al alcance extensivo de la tributación a todos los ciudadanos con capacidad contributiva, sin excluir a ningún sector. Las leyes no pueden establecer privilegios personales, de clase, linaje o casta, a fin de salvaguardar la “igualdad” del art. 16 de la CN. Las exenciones y demás beneficios tributarios deben conferirse por razones económicas, sociales o políticas. Los tributos deben abarcar a todas las categorías de contribuyentes, según su capacidad contributiva.
Elementos Básicos de la Ley de Tributos (Según Villegas)
Villegas sostiene que la ley debe contener los siguientes elementos básicos:
- Configuración del hecho imponible o presupuesto que hace nacer la obligación tributaria.
- Atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado.
- Determinación del sujeto pasivo (contribuyente) o la responsabilidad por deuda ajena (responsable).
- Elementos necesarios para la determinación del quantum: base imponible y alícuota.
- Exenciones neutralizadoras de los efectos del hecho imponible.
- Configuración de infracciones tributarias y la imposición de sanciones.
- Procedimiento de determinación.
El Poder Tributario y sus Límites
Objeto del Derecho Tributario Constitucional
Tiene por objeto principal determinar los límites del poder de imperio del Estado en cuanto a esta clase de recursos. Es el conjunto de normas y principios contenidos en la carta magna que delimitan el ejercicio del poder fiscal del estado tanto en forma directa como indirecta, y distribuyen las facultades entre los distintos niveles de organización estatal.
Definición del Poder Tributario
Puede ser definido como la facultad inherente al estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos por la constitución y que solo pueden manifestarse por medio de normas legales. Es el poder que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos y de establecer deberes formales cuyo pago y cumplimiento será exigido a las personas a él sometidas. Comprende también el poder de eximir y establecer beneficios tributarios así como el poder de tipificar ilícitos tributarios y regular las sanciones respectivas.
Manifestación del Poder Tributario
Esencialmente se puede manifestar a través de leyes, dado que si ello no fuera así, esa facultad estatal perderá su propio ser y adquiriría el carácter de una mera acción de despojo.
Límites Constitucionales del Poder Tributario
Pueden ser limitaciones directas o indirectas.
Limitaciones Directas
Consisten en disponer sobre qué tipo de manifestaciones de riqueza se puede ejercer el poder tributario, distribuyendo las potestades entre los diferentes niveles de la organización estatal, es decir, entre nación, provincia y municipio.
Limitaciones Indirectas
Provienen del reconocimiento y garantía de derechos esenciales de la persona: en materia de legislación de fondo; en materia de comercio interjurisdiccional; la cláusula de la prosperidad; establecimientos de utilidad nacional.
Principios Tributarios Clave
Principio de Igualdad
Supone la admisión de clasificaciones o categorías razonables. La jurisprudencia ha declarado válidas distinciones como la creación de tributos con alícuotas progresivas o diferenciales para sociedades. Dicho principio tiene su fundamento en el artículo 16 de la CN, al establecer la igualdad como base del impuesto. No se trata de una igualdad absoluta sino de una igualdad relativa, la cual según la CSJN, se alcanza cuando en condiciones análogas se imponen tributos iguales a los contribuyentes.
Principio de Equidad
Este principio deriva del artículo 4 de la constitución nacional, el cual determina que las contribuciones que imponga el congreso deberá recaer en forma equitativa sobre la población. Significa asegurar sustancialmente el derecho de propiedad y el de trabajar libremente de modo que si hay ley tributaria imposibilitara, destruirá una de las bases esenciales sobre las cuales se apoya todo el sistema.
Principio de Proporcionalidad
Este principio requiere que los gravámenes estén en proporción a las manifestaciones de la capacidad contributiva de los obligados a su pago. No prohíbe la progresividad de los impuestos. Tiene su fundamento en el artículo 4 de la constitución nacional el cual dispone que el tesoro nacional está conformado, entre otros recursos, por “ las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso” . Además, el artículo 16 de la constitución determina que los tributos deben ser en proporción de la riqueza de la población. La CSJN sostiene que la proporcionalidad que establece la constitución no quiere decir proporcionalidad con respecto a la alícuota sino, a la capacidad de tributar de los habitantes.
Principio de No Confiscatoriedad
El término confiscar significa penar con privación de bienes que son asumidos por el fisco. En este principio existe una fuerte asociación entre el derecho de propiedad y la prohibición de efectos confiscatorios siendo este la posición que asume la doctrina argentina. La función del principio consiste en una prohibición del exceso que conecta con las ideas de medida justa del tributo. Es una garantía implícita de orden constitucional que surge de la garantía del derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la misma.
Opinión de la CSJN sobre Impuesto Inmobiliario, Tasas, Contribución de Mejoras
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: Inconstitucional la porción del gravamen que exceda del 33% del valor imponible ordenando la devolución de aquellos montos que superen ese porcentaje, sin distinción de supuestos.
Inmobiliario: El Tribunal mantiene el criterio que un impuesto resulta confiscatorio cuando el mismo absorbe una parte sustancial de la renta o capital. Dicho límite no es absoluto sino relativo, variable en el tiempo, y aun susceptible de diferenciaciones en un mismo tiempo.
Contribución de mejoras: La CSJN se inclinó por dar soluciones prudenciales. Declaró la inconstitucionalidad cuando verifico la existencia de una notable desproporción entre el beneficio que reporta al inmueble la obra pública y el monto del tributo sobre dicho beneficio.
Distribución del Poder Tributario
A) Corresponde al estado nacional la potestad exclusiva y permanente para aplicar:
- Derechos de importación y exportación.
- Tasas postales.
B) Corresponde al estado nacional la potestad concurrente y transitoria para aplicar:
- Impuestos directos, siempre que se den las circunstancias previstas en el inc 2 del art. 75 CN.
C) Corresponde al estado Nacional y a las provincias la potestad concurrente para aplicar:
- Impuestos indirectos, salvo aduaneros.
D) Corresponde a las provincias la potestad exclusiva y permanente para aplicar: impuestos directos, salvo la concurrencia con la nación.
Los Municipios poseen autonomía. (Art. 123 C.N.)
Convenio Multilateral y Doble Imposición
Finalidad del Convenio Multilateral
Para evitar la superposición del impuesto sobre los ingresos brutos aplicados por las distintas provincias donde se lleva a cabo el mismo proceso económico. El convenio multilateral busca distribuir la cantidad total de ingresos brutos obtenidos con el ejercicio de una misma actividad, en relación con las jurisdicciones de donde ellos provienen y aquellas en las cuales han sido realizadas las erogaciones necesarias para su percepción. Una vez efectuada la distribución de las pertinentes entradas brutas conforme a los porcentajes establecidos por el convenio, se tributa en cada una de las jurisdicciones con arreglo a las normas legales que en ellas rigen, pero solo sobre la cantidad de ingresos que a ellas les corresponden.
Medidas para Evitar la Doble Imposición Interna
- Coparticipación de impuestos.
- Deducciones por tributos pagados en otras jurisdicciones.
Autonomía Municipal y Limitaciones al Poder Tributario
Autonomía Municipal (Art. 5 de la CN)
Se establece que se trata de una delegación imperativa de competencia tributaria, por estar dispuesta por la Constitución Nacional. El art. 5 asegura la autonomía municipal; aunque se los considere entes autónomos, esa autonomía está regulada por las disposiciones de las respectivas Constituciones provinciales. En síntesis, la “autonomía” está limitada, lo cual representa una contradicción.
Limitaciones Directas al Poder Tributario
- Esquema de potestades tributarias.
- Tratados de integración.
- Poder de policía e imposición en establecimientos de utilidad nacional.
- Facultades legislativas del Poder Ejecutivo.
- Recaudación de rentas nacionales y ejecución de la Ley de Presupuesto Nacional.
- Régimen Municipal.
Garantías en Tratados Internacionales (Limitaciones Indirectas)
1- Solve et repete 2- Non bis in ídem La Corte denegó el primer principio, pero acepto el segundo.
Condiciones para Impugnar un Tributo por Confiscatoriedad
La primera condición para impugnar un tributo por confiscatoriedad consiste en que se trate de un impuesto directo, debido a que los indirectos no dan la medida de la porción de capital o de la renta absorbida por el gravamen. La segunda condición consiste en considerar la confiscatoriedad como una cuestión de hecho; el carácter confiscatorio de un tributo sólo puede ser establecido como consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho que condicionan su aplicación y su incompatibilidad debe resultar de la prueba de absorción por parte del Estado, de una parte sustancial de la renta o capital gravado.
Facultades de los Municipios
Cada provincia en su constitución asegura la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. En consecuencia, los municipios constituyen entes autónomos, aunque dicha autonomía está regulada por disposiciones de las constituciones provinciales.
Derecho Tributario Sustantivo
Características de la Obligación Tributaria
En primer lugar el rasgo distintivo principal de esta obligación reside en que reconoce como fuente única y exclusiva el precepto legal. En consecuencia, se trata de una obligatio ex lege, la cual por su propio carácter, no admite modificaciones ni alteraciones por disposiciones reglamentarias o cláusulas de acuerdos o convenios celebrados entre particulares. Por ello, nuestros tribunales han reafirmado, en numerosas decisiones, que en este género de obligaciones:
- Aparecerá siempre una obligación de derecho público.
- Se observara que el principio de legalidad atañe a su propia esencia.
La segunda característica esencial de a obligación tributaria es que su objeto consiste en una prestación de tipo patrimonial, y que en cuanto a su naturaleza jurídica se trata de una obligación de dar, ya sea sumas de dinero o, en algunos casos aislados, cantidades de cosas. Finalmente, su tercera característica consiste en que la obligación tributaria genera un vínculo de carácter personal, es decir, se establece entre el sujeto activo y el sujeto pasivo a quien corresponda adjudicarle el hecho imponible previsto por la ley, o hacerlo responsable de él. De aquí se deduce que no hay, desde un punto de vista estrictamente jurídico, impuestos reales, o sea, que recaigan sobre una cosa, atente a que los tributos, en todas sus especies, son obligaciones de las cuales solo surgen relaciones jurídicas de naturaleza personal. Si tradicionalmente se ha clasificado determinados tributos (por ej. Los aduaneros o impuestos inmobiliarios) como gravámenes reales, esto se debe solo a que la legislación pertinente establece privilegios especiales para asegurar su cobro. En consecuencia, la obligación tributaria consiste siempre en un vínculo jurídico personal, en el cual, aun en los casos de los impuestos mencionados, no pierde dicho carácter. En tales supuestos, lo único especial es que hay determinadas garantías o privilegios a favor del titular del crédito tributarios para asegurar su cobro, y que la base de imposición obra, además, objetivamente; o sea, los gravámenes son aplicados con prescindencia de las circunstancias personales de quien resulte responsable de la entrada de la mercadería al país o de la titularidad del dominio de los inmuebles.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
El hecho imponible está esencialmente vinculado con la producción de una consecuencia jurídica tan importante como específica. Es efecto: su propio acaecimiento da origen a la obligación tributaria. Al asignarle a la producción del hecho imponible la consecuencia de dar origen a la obligación tributaria, con ello también denotamos que el hecho imponible es un elemento constitutivo de esa obligación. En otros términos, la obligación tributaria prevista en el precepto abstracto de una norma legal se perfecciona, constituye o efectiviza en el momento en que el hecho imponible tiene lugar.
Causas de Interrupción de la Prescripción
- Por reconocimiento de la obligación por parte del contribuyente o responsable.
- Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
- Por juicio de ejecución fiscal ante el TFN debidamente notificada o una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida o por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
Características Principales de la Obligación Tributaria
Una característica esencial de la obligación tributaria es que su objeto consiste en una prestación de tipo patrimonial, y que en cuanto su naturaleza jurídica se trata de una obligación de dar, sea sumas de dinero, o en algunos casos aislados, cantidad de cosas. Otra característica consiste en que la obligación tributaria genera un vínculo de carácter personal, es decir, se establece dentro del sujeto activo y el sujeto pasivo o a quien corresponda adjudicarle el hecho imponible previsto por la ley, o hacerlos responsables de él.
Perfeccionamiento de los Efectos Liberatorios del Pago
Los efectos liberatorio del pago se perfeccionan, como en el derecho privado, con las sola entrega de la suma adeudada
Definición del Hecho Imponible
Es el hecho o conjunto de hechos de naturaleza económica, descrito en la norma legal y que sirve para dar origen a la obligación tributaria.
Atribución de la Característica de Contribuyente
El contribuyente es la persona respecto de la cual se verifica el hecho imponible. Este carácter no se les asigna solo a las personas con capacidad de derecho privado, sino también a los incapaces de hecho o de derecho. A la inversa, la calidad de contribuyente les puede ser negada a determinados sujetos del derecho privado. En todo caso, la calidad de contribuyente es siempre otorgada por la ley tributaria sustantiva quienes demuestren capacidad contributiva. Por tal circunstancia, el carácter de contribuyente no puede ser transferido, cedido o sustituido por convenciones o acuerdos entre particulares.
Características Comunes a Todas las Categorías de Responsabilidad
- La unidad e identidad de la prestación.
- La pluralidad e independencia de los vínculos entre el fisco, el contribuyente y el responsable.
- La excepcionalidad de dicha responsabilidad.
- Su inderogabilidad por convenio entre particulares.
Importancia de la Naturaleza Económica del Hecho Imponible
La naturaleza económica del hecho imponible tiene esencial importancia por cuanto nos indica que:
- Se deberá tener en cuenta el contenido económico de los hechos reales cuando se los deba apreciar a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
- La capacidad del contribuyente no tiene por qué coincidir con su capacidad jurídica.
- Tanto los actos nulos como los anulables, los ilícitos o los inmorales deben estar sujetos a la imposición, en cuanto denoten la manifestación de riqueza o la realidad económica prevista en la norma tributaria.
Hechos Imponibles Instantáneos y de Ejercicio
Hechos imponibles instantáneos: está conformado por aquellos hechos que se producen y perfeccionan solo en determinado momento. Se caracteriza por ser independiente de otras circunstancias y, por tal motivo, por sí mismo suficiente para dar origen a la obligación tributaria principal.
Hechos imponibles de ejercicio: son aquellos que la norma legal describe mediante la reunión de un conjunto de sucesos o situaciones de hecho ocurridos en determinado periodo. Por ejemplo impuestos a las ganancias.
Manifestación de la Potestad Tributaria
La potestad tributaria sólo puede manifestarse válidamente por medio de normas legales, donde resulta que el principio de legalidad tiene importancia esencial para la correcta y apropiación caracterización o descripción del hecho que habrá de generar la obligación tributaria.
Términos de la Prescripción
Las acciones del fisco para exigir el pago de impuestos regidos por la ley 11683 prescriben en los siguientes términos:
- Por el transcurso de cinco años, para los casos de:
- Contribuyentes inscriptos.
- Contribuyentes que no tengan obligación de inscribirse.
- Contribuyentes que regularicen espontáneamente su situación.
- Por el transcurso de diez años, para los casos de contribuyentes que teniendo la obligación de inscribirse no lo hayan hecho, ni tampoco regularicen espontáneamente su situación.
- La ley 25795 agregó un tercer caso, según el cual prescribe por el transcurso de cinco años respecto de créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos, a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha desde la cual fueron acreditados, devueltos o transferidos.
Sujeto Activo de la Obligación Tributaria
Se identifica, de modo invariable, con la identidad acreedora del crédito que surge de aquella, o sea, ente con derecho a percibir el tributo. El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente acreedor del crédito derivado de aquella, es decir, el sujeto con derecho a percibir el tributo, el cual no necesariamente tiene que ser titular de la potestad tributaria.
Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria
El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona designada expresamente o implícitamente por la norma legal para dar cumplimiento a ese cargo. Tal designación puede ser a título propio o de un tercero; en el primer caso, conforme a la terminología empleada por el derecho por el derecho positivo argentino, al sujeto pasivo se lo conoce con la denominación de contribuyente, y en el segundo, como responsable.
Agentes de Retención como Sujetos por Deuda Ajena
Los agentes de retención si son sujetos por deuda ajena, debido a que a los mismos la ley obliga a retener parte de los pagos que efectúan, sea en nombre propio o de terceros, a los contribuyentes, e ingresarlos al fisco.
Plazo de Suspensión en Casos de Recurso de Apelación
La prescripción de la acción del fisco se suspenderá por un año como consecuencia de una información administrativa para el pago de los tributos determinados por el órgano recaudador, plazo que se extiende, en los casos de mediar un recurso de apelación ante el tribunal fiscal, hasta 90 días después de la notificación de la correspondiente sentencia de este!
Causales de Suspensión Agregadas con la Última Modificación de la Ley de Procedimiento
- Por un año, en resoluciones condenatorias que apliquen multas, con respecto a la acción penal; desde la fecha de resolución.
- En el caso de imposibilidad de dictarse sentencia administrativa, por no haber quedado firme la sentencia judicial en causas penales iniciadas bajo el régimen penal tributario.
- Desde el momento de la formulación de la denuncia penal establecida en la nueva ley penal tributaria y hasta 180 días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal.
- Mientras dure el procedimiento en sede administrativa, contencioso-administrativa y /o judicial y desde la notificación de la vista en el caso de procedimientos de determinación de oficio, cuando se haya dispuesto la aplicación del procedimiento de «olvido fiscal».
- Por 120 días desde la fecha de notificación de la vista de procedimiento de determinación de oficio o de instrucción de sumario correspondiente, cuando se trate de periodos fiscales próximos a prescribir y dichos actos se notificarán dentro de los 180 días corridos anteriores a la fecha de prescripción.
- Por 2 años en el caso de inversionistas en empresas que gozaren de beneficios impositivos provenientes de regímenes de promociones industriales, regionales, sectoriales o de cualquier otra índole, desde la intimación del pago efectuada a la empresa titular del beneficio.
Prescripción o Caducidad de las Facultades del Sujeto Activo
Las facultades del sujeto activo para verificar el cumplimiento de la obligación tributaria no pueden prescribir ni caducar.
Rasgos Esenciales del Hecho Imponible
- Consiste en un hecho o conjunto de hechos de naturaleza económica.
- Debe estar definido en la Norma Legal.
- Sirve para dar origen a la obligación tributaria.
Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
Los modos de Extinción de la Obligación Tributaria son:
- Modo de Extinción Natural, Ordinario y más Común:
- El Pago: Es el cumplimiento de la prestación patrimonial prevista en la norma tributaria.
- Modo de Extinción Especial:
- La Compensación
- La Prescripción
Compensación
La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de Acreedor y de Deudor recíprocamente, sin importar cuales sean las causas de una y otra deuda.
Derecho Tributario Administrativo
Facultades Reglamentarias de AFIP
Se encuentran establecidas en el artículo 7 del DR 618/1997. Se refieren a la facultad del Administrador Federal de impartir normas generales y obligatorias para responsables y terceros en materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de aquellos frente a ella. Podrá dictar normas obligatorias relativas a:
- La inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción.
- Forma y plazo de presentación de DDJJ.
- Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información; libros anotaciones y documentos que deberán llevar y conservar.
- Cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la aplicación y fiscalización de los gravámenes y control de comercio exterior.
Facultades Administrativas de AFIP
Las funciones administrativas y de organización interna, que le otorgan los artículos 6 y 9 punto 1, inc a) del DR 618/1997, son las que se le confiere a todo funcionario que está a cargo de un organismo de la Administración Pública. Por ejemplo: efectuar nombramientos, decidir ascensos, aplicar sanciones, realizar traslados del personal, tener a su cargo la estructura organizativa de la AFIP, dirigir la actividad de dicho organismo, etc.
Estas normas, además de ser de naturaleza administrativa, no tienen una finalidad directamente relacionada con el crédito tributario.
Momento en que se Practica la Determinación de Oficio
Conforme el artículo 16 de la ley 11.683 son exclusivamente dos:
- Cuando no se han presentado DDJJ.
- Cuando son impugnadas las DDJJ presentadas.
Liquidación Administrativa de la Obligación Tributaria
El último párrafo del artículo 11 otorga a la AFIP la facultad para aplicar un mecanismo que le permite establecer los montos de tributos, anticipos, pagos a cuenta, intereses y actualizaciones de créditos fiscales adeudados por contribuyentes o responsables. Este procedimiento consiste en una determinación mixta, ya que es realizada por el organismo recaudador sobre la base de los datos aportados por los propios contribuyentes, responsables o terceros. Dentro de los 15 días de notificada la liquidación administrativa, el sujeto pasivo de la imputada obligación tributaria puede optar entre 3 posibilidades:
- Prestar su conformidad: la cual puede ser formulada de forma expresa (acompañando el ingreso de la suma liquidada o formulando prórroga), o bien inferida tácitamente por su mero silencio.
- Expresar disconformidad debido a errores de cálculo en la confección de la liquidación.
- Plantear disconformidad respecto de los propios fundamentos que han motivado la confección de la liquidación.
En los 2 últimos casos la disconformidad debe ser formulada antes del vencimiento general del tributo
Formas de Realizar la Determinación Tributaria
Puede ser realizada mediante 3 procedimientos:
- Por el propio deudor (DDJJ).
- Por la Administración (Determinación de oficio).
- Por la Administración con la colaboración del deudor (Determinación mixta)
Pago Provisorio de Impuestos Vencidos
Si los contribuyentes, a pesar de estar obligados a cumplir con las obligaciones tributarias, no han presentado DDJJ por uno o más períodos fiscales, la AFIP puede emplazarlos para que en el término de 15 días las presenten e ingresen el tributo liquidado por ellos. Si esto no ocurre en ese plazo y los contribuyentes tampoco presentan un recurso de apelación ante el director general la AFIP podrá requerirles judicialmente un pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda pagar.
Manifestación de una Determinación de Oficio
Debe manifestarse por medio de una resolución administrativa, reuniendo la misma las características esenciales del artículo 7, ley 19549. Además hay otros requisitos inherentes a la validez del acto de determinación de oficio:
La resolución tiene que ser fundada, es decir, exponer en ella los motivos por los cuales se ha realizado el procedimiento, o bien explicar porqué se impugna la DDJJ oportunamente presentada.
En su parte resolutiva, tiene que determinar el impuesto, es decir, declarar el monto de la obligación.
Tiene que intimar el pago objeto de la obligación dentro del plazo de 15 días hábiles e improrrogables.
Y finalmente, ser firmada por un Juez Administrativo.
Efectos Jurídicos de las DDJJ
Conforme el artículo 11, ley 11.683 la DDJJ hace responsable al declarante por el impuesto que de ella resulte. Además, el monto de la obligación fiscal así liquidado no podrá ser reducido por declaraciones posteriores, salvo en los errores de cálculo, o sea, aritméticos, cometidos en la declaración misma. A pesar de este último efecto, el contribuyente tiene siempre el derecho de rectificar el monto de la obligación tributaria resultante de su propia DDJJ, mediante el ejercicio de la acción de repetición.
Asimilación de la DDJJ a una Confesión
No hay analogía entre ellas. Las razones son:
- La declaración jurada es un acto debido, y no un acto de manifestación voluntaria.
- La declaración jurada no tiene la eficacia procesal de relevar a la Administración de las pruebas demostrativas de su inexactitud.
- Quien confiesa ser deudor de una suma de dinero no puede luego repetir su pago, mientras que la DDJJ no cierra las puertas de una eventual acción de repetición.
Derecho Tributario Procesal
Interposición del Recurso de Apelación
El recurso debe ser interpuesto por escrito ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 días de notificada la resolución administrativa. Conforme al régimen vigente, el recurso de apelación es sustanciado ante un vocal instructor durante toda la etapa probatoria y las actuaciones son elevadas a la sala respectiva para que se dicte sentencia. Además el recurrente deberá expresar todos sus agravios, o poner excepciones a ofrecer prueba y acompañar la instrumental inherente a su derecho. Así mismo, deberá observar todos los requisitos formales que estable el reglamento de procedimiento. El principal efecto de la interposición de este recurso es que suspende la ejecutoriedad de la resolución recurrida, provocando además la suspensión de la prescripción del fisco.
Características Especiales del Proceso de Ejecución Fiscal
- La ejecución fiscal es tramitada independientemente del sumario a que dio lugar a la falta de pago.
- En relación a este proceso rige plenamente el principio solve et repete, pues la acción de repetición solo puede ser deducida una vez satisfecho el impuesto adeudado, los accesorios y las costas.
- La solicitud de la dirección general, el juez puede designar a empleados de aquella como oficiales de justicia ad hoc, para el diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y embargo, y las notificaciones.
Definición del Derecho Tributario Procesal
Bajo el término de derecho tributario procesal se reúne y sistematiza todo el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional cuyo objeto es dirimir las diversas clases de contiendas relacionadas con la materia tributaria.
¿En qué causas conforme al art 159 ley 11683 tiene competencia en materia impositiva el tribunal fiscal? Pág. 178. a) En los recursos de apelación contra resoluciones de la dirección general impositiva que determinen impuestos o sus accesorios, en cierta o presunta forma por un importe superior a $2500 o ajustes de quebrantos por más de $7000 (monte establecido por el libro). b) En los recursos de apelación contra resoluciones de la dirección general impositiva que impongan multas superiores a $96155. c) En los recursos de apelación contra resoluciones de la dirección general impositiva que denieguen reclamos de repetición, pero también en las demandas directas de repetición, siempre que se trate de importes superiores a $96155. d) En los recursos por retardo, en los casos que se hayan iniciado reclamos previos de repetición no resueltos oportunamente por la DGI. e) En los recursos de amparo, se ha declarado incompetente el tribunal fiscal para pronunciarse sobre una nota de la DGI que intimaba a ingresar el saldo como consecuencia del acogimiento a una ley de moratoria; o para resolver sobre una intimación de pago de diferencias en concepto de anticipo o para decidir respecto a un posible reintegro de eventuales intereses corridos desde la sustanciación del proceso ante la cámara y la Corte Suprema de Justicia; ósea para entender sobre la idoneidad de los medios de pago ya que su competencia se refiere a las causas en que se convierte la existencia de la obligación tributaria y no la forma en que esta es cumplida.
¿Es obligatorio que un contribuyente o responsable deba contar con un patrocinio letrado? ¿Cuándo es obligatorio? Pág. 181. Conforme a la primera de las citadas normas de la ley 11683 ante el Tribunal Fiscal de la Nación los interesados pueden actuar personalmente pero también pueden hacerlo mediante sus representantes legales o por mandatarios especiales, estos últimos deben acreditar su calidad de representantes mediante una simple autorización extendida mediante el formulario n3 del TF la cual debe ser certificada por el secretario de dicho organismo o por un escribano público. A pesar de que los contribuyentes o responsables, pueden actuar personalmente en las causas que planteen ante el tribunal fiscal, sin que sea obligatorio contar con el patrocinio de un letrado, el reglamento de procedimientos faculta al vocal para ordenar que la parte recurrente sea asistida por un letrado cuando: resulte necesario por la índole jurídica de las cuestiones controvertidas, o cuando la falta de patrocinio pueda atentar contra la buena marcha del proceso, su celeridad u orden.
¿Cuáles son los tipos de clases de acción de repetición para entender la competencia en materia de repetición de tributos? Pág. 189. a) Recurso de apelación contra las resoluciones denegatorias de repetición en los casos de pago espontáneo. b) Demanda o acción de repetición. c) Recurso por retardo.
¿Cuál es el medio de excepción para proteger a los particulares que se consideren perjudicados en el normal ejercicio de un derecho o actividad? Pág. 190. El medio de excepción para proteger a los particulares que se consideren perjudicados en el normal ejercicio de un derecho a su actividad, por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite es el recurso de amparo.
En qué momento se puede establecer el recurso de aclaratoria ? Pág. 190. Notificada la sentencia las partes pueden solicitar dentro de los 5 días que se aclaren ciertos conceptos oscuros, se subsanen errores materiales o se resuelvan puntos incluidos en el litigio y omitidos en la sentencia. El tribunal fiscal debe resolver el recurso dentro de los 8 días siguientes a su representación. Por otra parte la interposición de este recurso no interrumpe el término para deducir el recurso de apelación.
Mencione los distintos tipos de notificaciones en el curso de procedimiento en el TFN. Pág. 181. a) Notificación personal en expediente. b) Notificación por nota. c) Notificación por carta certificada con aviso de retorno. d) Notificación por telegrama. e) Notificación por cedula
¿Cuál es la finalidad del recurso de reconsideración? Pag 182. Este recurso tiene por finalidad obtener la modificación o revocación de la resolución mediante el contrario imperio de la autoridad administrativa que lo dictó: se lo debe interponer ante ésta, en el plazo de 15 días contados desde su notificación. Este recurso es alternativo al de apelación ante el TF, y su interposición obsta a la ocurrencia ante el citado tribunal. Por este mismo motivo, el contribuyente puede optar por uno u otro remedio procesal.
¿Cuándo una persona puede interponer acción de amparo? Mencione los casos posibles pág. 194. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la constitución, tratado o ley.
¿Cómo se interpone el recurso de apelación contra la sanción de clausura? ¿en qué plazo? ¿y cómo responde el TFN ante esta situación? Pág. 195. El recurso deberá ser fundado e interpuesto en sede administrativa, dentro de los 5 días de notificada la resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales mencionados, se remitirán en 24 horas las actuaciones del juzgado competente, si el juez administrativo deniega el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos formales indicado en la disposición en examen, es procedente la articulación del recurso