Principios y Elementos Esenciales de la Contratación: Autonomía Privada, Oferta y Formalidades
Principios y Elementos Esenciales de la Contratación: De Roma a la Actualidad
Evolución del Concepto de Contrato: De Roma a la Actualidad
En Roma, el principio rector era la exigencia de formalidades. Estas podían ser verbales, literales o «RE» (entrega). Si no se cumplía con estas formalidades, se consideraba un pacto desnudo. El pacto desnudo no concedía acción.
En la actualidad, el principio predominante es el consensualista. No puede haber contrato sin forma. Sin embargo, existen excepciones donde se exige una formalidad específica:
- Formalidad solemne: necesaria para la validez del acto.
- Formalidad probatoria: necesaria para la eficacia probatoria.
Un contrato requiere de una formalidad, principalmente la solemnidad, para su validez.
Justicia Conmutativa en los Contratos
La justicia conmutativa se refiere al equilibrio entre los sacrificios y beneficios de cada una de las partes. Implica que cada parte considera que lo que está obteniendo está equilibrado con lo que está sacrificando.
Un contrato es justo cuando existe un equilibrio de riesgos, donde ambas partes asumen pérdidas y ganancias de manera equitativa.
Principio de Autonomía Privada
El principio de autonomía privada es el poder reconocido a los particulares para autorregular sus intereses. Sin embargo, este poder tiene límites.
Se compone de dos subprincipios:
- Libertad de contratar (libertad de conclusión): Es la posibilidad que tienen los sujetos de decidir si celebran o no un contrato, cuándo hacerlo y con quién.
- Libertad contractual (libertad de configuración interna): Se refiere a la libertad de decidir el contenido del contrato una vez que se ha celebrado.
Excepciones a la Libertad de Contratar
- Contratos forzosos: Contratos que estamos obligados a celebrar para realizar una actividad lícitamente. Ejemplo: SOAT.
- Contrato de servicios públicos: Contrato celebrado con la empresa prestadora de servicios.
Excepciones a la Libertad Contractual
- Contratos reglados: Contratos muy regulados por el legislador, con muchas normas imperativas que limitan la autonomía de las partes. Ejemplo: arrendamiento de vivienda.
- Contratos por adhesión y sujetos a Condiciones Generales de Contratación (CGC): Una de las partes establece unilateralmente las condiciones, y la otra solo puede aceptarlas o rechazarlas. Las CGC son cláusulas predispuestas que se incorporan al contrato.
Límites de la Autonomía Privada
- Principio de licitud
- Orden público
- Normas imperativas
- Buenas costumbres
- Derechos fundamentales
Interés Indemnizable
El interés indemnizable se refiere a los daños que pueden ser objeto de indemnización. Puede ser:
- Positivo o interés en el incumplimiento: Cuando ya hay un contrato celebrado.
- Negativo o interés en la confianza: Busca colocar a la persona en la posición en la que se encontraba antes de la vulneración de su confianza.
Forma y Formalidad del Contrato
El contrato comienza con dos declaraciones de voluntad: oferta y demanda.
- Forma: Medio por el cual los sujetos exteriorizan su voluntad interna. Puede ser verbal, escrita o mediante comportamientos concluyentes. El silencio, excepcionalmente, puede constituir una forma.
- Formalidad: Exigencia de una forma determinada para la realización de ciertos actos jurídicos, necesaria para su eficacia probatoria.
Tipos de Consentimiento
- Simple: Se aplica a los contratos regidos por el principio consensualista, donde solo se necesita la voluntad (oferta y aceptación).
- Calificado: Se exige una formalidad solemne, aplicable a contratos donde no rige el consensualismo.
Policitación, Oferta al Público, Oferta y Subasta
- Policitación: Propuesta que aún no ha llegado a conocimiento del destinatario, por lo que no tiene efecto vinculante.
- Oferta al público: Propuesta no dirigida a un sujeto determinado, sino al público en general. No obliga. Es una invitación a ofrecer.
- Oferta: Propuesta dirigida a uno o más destinatarios, que se vuelve obligatoria una vez que es conocida por estos. El oferente no puede retirarla libremente una vez conocida.
- Subasta: La convocatoria es una invitación a ofrecer, y las posturas son las ofertas. La oferta es temporal hasta que aparece una nueva.
Requisitos de la Oferta
- Debe ser completa o autosuficiente: Debe contener todos los elementos necesarios para que la mera aceptación dé lugar a la formación del contrato.
- Intención de contratar: Las propuestas en broma no tienen fines de contratación.
- Debe ser conocida por el destinatario: Todas las declaraciones deben ser conocidas por el destinatario.
Contratos por Adhesión y Contratos Sujetos a Cláusulas Generales de Contratación
- Contratos por adhesión: Una de las partes predispone unilateralmente todas las condiciones, mientras que la otra parte solo puede aceptar o rechazar.
- Contratos sujetos a cláusulas generales de contratación: Son un formulario preestablecido por un proveedor para incorporarlo a futuros contratos particulares.
Requisitos de las Cláusulas Generales de Contratación
- Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con comprensión directa.
- Accesibilidad y legalidad.
- Buena fe y equilibrio entre derechos y obligaciones.
Cláusulas Abusivas
Se consideran cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor en una situación de desventaja o desigualdad, o anulen sus derechos.