Principios y Aplicaciones del Derecho Internacional Privado: Análisis de Casos y Conceptos Clave

Principios Fundamentales del Derecho Internacional Privado

1.- El principio de la autonomía de la voluntad genera normas de carácter atributivo según el derecho internacional privado.

R: VERDADERO

2.- Para el Derecho Internacional Privado, el Orden Público es:

b.- Normas y principios jurídicos que guardan el interés general de la sociedad en un momento histórico determinado.

3.- El carácter privado de esta rama del Derecho se origina por:

d.- Los asuntos que trata son internacionales con agentes que actúan a título particular.

4.- Efectos que produce en Chile el matrimonio celebrado en el extranjero por chileno mayor de 18 años y chilena menor de 15 años:

c.- Podrá ser declarado nulo.

5.- La norma atributiva en el Derecho Internacional Privado:

b.- Determina la competencia de la legislación aplicable.

6.- Para la Costumbre Internacional, como Fuente del Derecho Internacional Privado, la opinio iuris constituye:

c.- Todas las opciones son correctas.

7.- La doctrina es considerada por los Tribunales de Chile como una fuente del Derecho internacional aplicable a los casos sometidos a su conocimiento.

R: VERDADERO

Aplicaciones y Solución de Conflictos en el Derecho Internacional Privado

8.- El Derecho Internacional Privado se preocupa de:

c.- Elección de ley nacional que resuelva el conflicto.

9.- La solución de un conflicto internacional afecto a varias soberanías se resuelve mediante:

b.- Todas las opciones son correctas.

10.- El Derecho Internacional Privado se preocupa de:

c.- El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

11.- La Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Art. 7° N° 2) dice: “Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de Derecho Internacional Privado”.

Para efectos de aplicar el método de solución de conflicto de leyes, el texto citado es de un método de carácter:

d.- Directo.

12.- La Reserva de Chile al ratificar la 6° Conferencia Internacional Americana de La Habana, que aprobó el Código de Derecho Internacional Privado es de carácter:

b.- Indeterminada.

13.- El Juez que conociendo un asunto debe aplicar Ley extranjera por su norma atributiva, pero que infringe el orden público nacional debe:

b.- Aplicar la Ley del Foro.

Objetivos y Casos Prácticos del Derecho Internacional Privado

14.- El objeto del Derecho Internacional Privado se dirige a:

a.- Resolver asuntos entre particulares con elementos internacionales vinculados a soberanías distintas.

15.- Según nuestro ordenamiento jurídico, es competente para conocer los crímenes y simples delitos cometidos por Diplomáticos y Agentes Consulares chilenos en el ejercicio de su cargo:

b.- La Ley chilena.

16.- Un chileno cuyo último domicilio fue Italia, fallece en Francia y su masa hereditaria comprende bienes situados en Alemania, según la Ley chilena su sucesión se apertura en:

e.- Italia.

17.- El Art. 135 inc. 2° del C. Civil chileno respecto de matrimonios que vayan a producir efectos en Chile, es una norma de Derecho Internacional Privado de carácter:

c.- Sustantiva.

18.- La frase: “La Jurisprudencia no es otra cosa que el derecho consuetudinario moderno” indica:

c.- Todas las opciones son correctas.

19.- El método directo de solución de conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado, considera las siguientes fuentes:

a.- Todas las opciones son correctas.

20.- Un contrato de compraventa de bien raíz celebrado en Chile entre un Argelino vendedor y un Filipino comprador se rige por:

b.- Ley de Chile.

Segunda Evaluación: Profundización en Conceptos Clave

Normas y Aplicación de Leyes

1.- El Art. 16 del C. Civil chileno es norma de conflicto de derecho internacional privado de carácter:

b.- Unilateral.

2.- El texto del Art. 16 inc. 2° del C. Civil Chileno en relación con el Art. 16 inc. 1° del mismo Código:

c.- Se refiere a objetos jurídicos diferentes.

3.- Si el Juez debe aplicar Ley Extranjera de un Estado que no se reconoce por el Estado del Juez, éste deberá:

d.- Aplicar la Ley Extranjera.

4.- Si el Juez debe aplicar Ley Extranjera vigente, contraria a la Constitución de ese Estado Extranjero, el Juez debe:

d.- Aplicar la Ley Extranjera.

5.- Para el Derecho Internacional Privado, las normas Constitucionales de un Estado son normas de:

d.- Orden Público Internacional.

6.- Si en el Estado de la Ley extranjera a aplicar existe diversidad de Ley por territorio, etnia o religión, el Juez del Foro debe aplicar:

b.- La Ley que aplicaría el Juez de ese Estado.

7.- Si por norma atributiva corresponde aplicar ley extranjera que vulnera el orden público nacional, el Juez debe aplicar:

a.- Ley del foro.

Factores de Conexión y Estatutos

8.- Según el sistema chileno de Derecho Internacional Privado, el estatuto real referido a los bienes corporales se rige por:

b.- La Ley del lugar de ubicación del bien.

9.- Según la Ley de conflicto chilena, el crimen cometido por chileno o extranjero en buque chileno en alta mar debe aplicársele:

a.- La ley nacional chilena.

10.- Para el Derecho Internacional Privado las Leyes de orden público interno son:

c.- Imperativas.

11.- El factor de conexión que contienen las normas de conflicto de derecho internacional privado es:

c.- Elemento esencial a la norma de conflicto.

12.- El Art. 80 de la Ley 19.947 es una norma jurídica nacional que con relación al Derecho Internacional Privado es:

c.- Orden Público.

Límites y Consideraciones Especiales

13.- Para aplicar Derecho Extranjero, el fraude a la Ley para el Derecho Internacional Privado es:

a.- Un límite a aplicar Ley Extranjera.

14.- Para determinar la ley aplicable a los bienes corporales según el principio de proximidad, debe aplicarse:

c.- Ley de la situación del bien.

15.- El Art. 15 del C. Civil chileno es una norma de conflicto de derecho internacional privado clasificable como:

c.- De orden público interno.

16.- El artículo 955 del C. Civil chileno es norma de conflicto de derecho internacional privado de carácter:

b.- Indirecta.

17.- Para que opere la extradición pasiva se requiere que concurran los siguientes elementos:

a.- Que el delito sea considerado como tal en ambos Estados.

18.- El Art. 5° del C. Penal de Chile, es una norma nacional de solución de conflictos de leyes, de carácter:

a.- Voluntaria. b.-Territorial. c.-Personal d.-Potestativa

19.- La calificación de gravedad del delito, para efectos de la Extradición significa que:

a.- La pena asignada al delito es de más de un año. b.-La pena asignada al delito es de más de cinco años c.-Que concurran diversas agravantes en la comisión del delito. d.-Que el delito se tipifique como crimen en ambos Estados.

20.- La autonomía de la voluntad es un factor de conexión para atribuir la legislación aplicable a un caso de derecho internacional privado.

R: VERDADERO