Principios Tributarios y Presupuestarios
Principios Tributarios
Principio de capacidad económica
- Establece que los tributos deben establecerse en función de la capacidad económica de los contribuyentes.
- Busca la riqueza donde se encuentra.
- Determina la medida en que cada individuo contribuye a los gastos públicos.
Principio de generalidad
- Todos deben soportar las cargas tributarias.
- Tiene dos sentidos:
- Subjetivo: Todos deben contribuir según su capacidad.
- Objetivo: Todos los actos o hechos que revelen capacidad económica deben estar sujetos a tributación.
- Prohíbe las exenciones tributarias con fines extra fiscales.
Principio de igualdad
- Especificación del principio de igualdad ante la ley.
- Tiene dos sentidos:
- Horizontal: Aquellos con igual capacidad económica deben ser tratados por igual.
- Vertical: Aquellos con diferentes capacidades económicas deben ser tratados de manera desigual (principio de progresividad).
- Los beneficios fiscales no deben vulnerar este principio.
Principio de progresividad
- Los que tienen mayor capacidad económica deben ser gravados de manera más proporcional que aquellos con menor capacidad económica.
- No es necesario que se aplique a todos los impuestos, sino que se deriva del sistema tributario en conjunto.
- Se consigue a través de:
- Discriminación cuantitativa
- Discriminación cualitativa
- Conectado con el principio de capacidad económica y el de igualdad (equidad vertical).
- Límites constitucionales: respeto a la propiedad privada y no confiscatoriedad.
Principio de no confiscatoriedad
- Vinculado a la capacidad económica y la justicia tributaria.
- Límite al poder tributario, evitando que el sistema fiscal prive a los sujetos pasivos de sus rentas y propiedades.
Impuestos Internacionales
- Medidas para eliminar o reducir la doble imposición:
- Unilaterales: Establecidas por la legislación interna de cada estado.
- Bilaterales: Convenios entre dos estados para resolver conflictos en la imposición personal sobre la renta.
- Multilaterales: Convenios o acuerdos entre varios estados para armonizar su legitimación o eliminar la doble imposición internacional.
- Métodos para evitar o corregir la doble imposición internacional:
- Método de exención:
- Exención íntegra: El estado de residencia no considera la renta o patrimonio exento.
- Exención con progresividad: La renta o patrimonio no se grava, pero se considera para calcular el tipo medio de gravamen aplicable.
- Método de imputación:
- Imputación íntegra: Se deduce totalmente del impuesto satisfecho en el extranjero.
- Imputación ordinaria: Se deduce solo hasta el límite de lo que se habría pagado en el estado de residencia.
- Otros métodos:
- Método de deducción
- Método del tipo impositivo especial
- Método de exención:
Principios Presupuestarios
- Legalidad
- Estabilidad presupuestaria
- Unidad
- Universalidad
- Especialidad
- Anualidad
Principio de legalidad
- Las Cortes Generales aprueban los presupuestos y controlan la acción del gobierno.
- El gobierno elabora los presupuestos y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban.
Principio de estabilidad presupuestaria
- Todas las administraciones públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- Definición: Situación de equilibrio o superávit computada a lo largo del ciclo económico.
- Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Principio de sostenibilidad financiera (limitación del recurso a la deuda pública).
Principio de unidad
- Existe un único presupuesto para todas las administraciones del sector público estatal.
- Relacionado con el principio de unidad de caja.
Principio de universalidad
- Los presupuestos incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.
- Inclusión de todos los derechos y obligaciones de manera explícita.
Principio de especialidad
- Cualitativa: Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica autorizada.
- Cuantitativa: No se pueden adquirir compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos autorizados.
- Temporal: Las obligaciones deben contraerse en el propio ejercicio presupuestario.
Principio de anualidad
- Los presupuestos tienen carácter anual, coincidiendo con el año natural.
- Necesidad de un presupuesto vigente. En caso contrario, se prorrogan los presupuestos del ejercicio anterior.
- Excepción: Gastos plurianuales.
Otros principios
- Plurianualidad
- Transparencia
- Responsabilidad
- Lealtad institucional
La Extinción de la Obligación Tributaria
El pago
- Requisitos subjetivos:
- Sujetos legitimados para el cobro
- Sujetos legitimados para el pago
- Requisitos objetivos:
- Identidad
- Integridad
- Unidad de tiempo
- Requisitos formales:
- Forma de pago
- Lugar de pago
- Tiempo de pago
Aplazamiento y fraccionamiento del pago
.-cabe el aplazamiento/fraccionamiento a solicitud del obligado tributario cuando su situación económico-financiera no le permita atender los pagos en período voluntario.-son aplazables todas las deudas excepto:-efectos timbra2.-retenciones o ingresos a cuenta.–existe un procedimiento específico regulado en arts. 44 y 54 rgr.*fases del procedimiento: iniciación.-se inicia a solicitud del interesado-puede iniciarse tanto en período voluntario como en ejecutivo.-dirigida al órgano competente con el siguiente contenido:ón>ón>ías>,>deben garantizarse: mediante aval u otras formas, q cubra deuda, intereses d demora y 25% adicional.-existe posibilidad d exención o dispensa d garantía:ón>ás>tramitación-examen d la sufi100cia d la documentación aportada. terminación-resolución en plazo d 6 meses (silencio administrativo negativo)-resolución positiva: el interesado, en su caso, aportará la garantía sufi100te en 2 meses -resolución negativa:la prescripción*se configura como forma d extinción d la obligación tributaria (arts. 66 y 70 lgt)*exige la concurrencia d 2 requisitos:–transcurso del tiempo–inactividad d la administración o del obligado tributario.*4 supuestos d prescripción (art 66 lgt): prescriben a los 4 años los siguientes derechos-derecho d la administración a determinar la deuda tributaria–derecho d la administración a exigir el pago d deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas.–derecho a solicitar devoluciones.–derecho a obtener devoluciones.*son los 2 1ºs supuestos los relaciona2 con la extinción d la obligación tributaria.*cómputo del plazo.–derecho d la administración a determinar la deuda: 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación d la declaración o autoliquidación.–derecho d la administración a exigir el pago: 4 años desde la finalización del plazo d pago en período voluntario.*interrupción del plazo d prescripción:–interrumpida la prescripción se inicia d nuevo el cómputo –causas d interrupción del derecho a liquidar o determinar la deuda tributaria.ón>con conocimiento formal del obligado tributario.ón>d reclamación o recurso.ón> d culpa al ámbito penal.ón> conducente a la liquidación o autoliquidación d la deuda tributaria.*causas d interrupción del derecho a exigir el pago d la deuda tributariaón> con conocimiento formal del obligado tributario. d reclamación o recurso. para el cobro d la deuda.ón> conducente a la liquidación o autoliquidación d la deuda tributaria.*efectos d la prescripción-extingue la deuda tributaria.-debe aplicarse d oficio x la administración.*sólo afecta a la deuda tributaria a la q se refiere