Principios Fundamentales del Proceso Probatorio en el Derecho Procesal Civil
Principios Fundamentales del Proceso Probatorio
El proceso probatorio se rige por una serie de principios fundamentales que garantizan la justicia y la equidad en la administración de la prueba. A continuación, se detallan algunos de estos principios:
1. Carga de la Prueba
Las partes están obligadas a probar sus alegatos; no es suficiente alegar sin probar, ni viceversa.
- Artículo 506 CPC: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
2. Lealtad y Probidad
Este principio es netamente ético.
Artículo 170 CPC: Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
- Exponer los hechos de acuerdo con la verdad.
- No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos (acarrea costas).
- No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan (no acarrea sanción).
3. Publicidad
Las pruebas no pueden ser clandestinas, de lo contrario no permitirían su control.
4. Legitimación
Los únicos que pueden promover pruebas son el actor y el demandado, con la excepción de:
Artículo 131: El Ministerio Público debe intervenir:
- En las causas que él mismo habría podido promover.
- En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa (no podrá promover ninguna prueba).
- En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación (sólo puede promover la prueba documental).
- En la tacha de los instrumentos (sólo puede promover la prueba documental).
- En los demás casos previstos por la ley (sólo puede promover la prueba documental).
Artículo 133: El Ministerio Público que interviene en las causas que él mismo habría podido promover, tiene iguales poderes y facultades que las partes interesadas y los ejercita en las formas y términos que la ley establece para estas últimas.
(…) el Ministerio Público podrá intervenir en la evacuación de las pruebas promovidas por las partes dentro de los límites de lo alegado y probado en autos, pero no puede interponer apelación ni cualquier otro recurso contra las decisiones dictadas.
5. Mediación y Dirección Judicial
El juez es el director del proceso y debe estar en todos sus actos, más aún en los referidos a las pruebas:
- Experticias: Ante él se designan y se juramentan los expertos.
- Inspecciones: Es el propio juez quien se traslada. Artículo 234: Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.
- Posiciones juradas: El juez establece si se cumplen o no los requisitos.
- Preguntas y repreguntas: Ante él se presenta el testigo, determinando si este fue suficientemente interrogado. Artículo 488 CPC: Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva toda la libertad que deben tener para decir la verdad.
6. Preclusión de los Actos Procesales
Artículo 202 CPC: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite (responsabilidad del Tribunal) lo haga necesario”. Ahora bien, si la ley no indica el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se entiende que todos los días del lapso probatorio son hábiles a los fines de promover y evacuar; de promoverse una prueba por una de las partes el ultimo día del lapso, el juez estaría obligado a cumplir con este articulo, pero ella constituiría un gravamen a la otra parte que no tendría oportunidad de probar por su parte contra esa prueba, constituyéndose una excepción donde el juez debe ampliar el lapso (Jesus Cabrera. Sala Constitucional) Se citan en nuestro CPC:
- Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.