Principios Fundamentales del Proceso Penal Venezolano: Derechos y Garantías

Principios Rectores del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (COPP)

A continuación, se presenta una revisión detallada de los principios fundamentales que rigen el proceso penal en Venezuela, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Estos artículos garantizan un juicio justo, equitativo y respetuoso de los derechos humanos.

Garantías Procesales

Artículo 1. Juicio Previo y Debido Proceso

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del COPP y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, y los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 2. Ejercicio de la Jurisdicción

La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Artículo 3. Participación Ciudadana

Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en el COPP.

Artículo 4. Autonomía e Independencia de los Jueces

En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia, los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia.

Artículo 5. Autoridad del Juez

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados. Las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas necesarias conforme a la ley, respetando el debido proceso.

Artículo 6. Obligación de Decidir

Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Artículo 7. Juez Natural

Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales. Nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho.

Artículo 8. Presunción de Inocencia

Cualquiera a quien se le impute un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a ser tratado como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Artículo 9. Afirmación de la Libertad

Las disposiciones que autorizan la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional, se interpretarán restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas son las que el COPP autoriza conforme a la Constitución.

Artículo 10. Respeto a la Dignidad Humana

Toda persona debe ser tratada con respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de sus derechos, y podrá exigir a la autoridad el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento del artículo 1 del COPP.

Artículo 11. Titularidad de la Acción Penal

La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Derechos de las Partes

Artículo 12. Defensa e Igualdad entre las Partes

La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Los jueces deben garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los funcionarios judiciales no podrán mantener comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

Artículo 13. Finalidad del Proceso

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. El Juez deberá atenerse a esta finalidad al adoptar su decisión.

Principios del Juicio Oral

Artículo 14. Oralidad

El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del COPP.

Artículo 15. Publicidad

El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

Artículo 16. Inmediación

Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas.

Artículo 17. Concentración

Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

Artículo 18. Contradicción

El proceso tendrá carácter contradictorio.

Otros Principios

Artículo 19. Control de la Constitucionalidad

Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

Artículo 20. Única Persecución

Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:

  1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente.
  2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o ejercicio.

Artículo 21. Cosa Juzgada

Concluido el juicio por sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto en el COPP.

Artículo 22. Apreciación de las Pruebas

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Sujetos Procesales en el COPP

El Tribunal

Es el órgano de control, de juicio y de ejecución de sentencia. Se compone de:

  • Juez de Control: Actúa durante la fase preparatoria e intermedia. Garantiza el respeto a las garantías procesales, decreta medidas de coerción, realiza la audiencia preliminar y aplica el procedimiento por admisión de los hechos.
  • Juez de Juicio: Actúa en las diferentes causas según la pena imponible:
    • Juez Unipersonal: Delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, procedimiento abreviado y faltas.
    • Juez Presidente de Tribunal Mixto: Delitos con pena privativa de libertad mayor de cuatro años y no mayor de dieciséis. Dirige la audiencia oral y redacta la sentencia.
    • Juez Presidente de Tribunal de Jurado: Delitos con pena privativa de libertad superior a dieciséis años. Dirige la audiencia oral y dicta la sentencia conforme al veredicto del jurado.
  • Jueces de Ejecución de Sentencia: Velan por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.

Ministerio Público

Titular de la acción penal y parte en el juicio. Está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales.

Defensa Pública

Actúa cuando el imputado no designa defensor. Garantiza el derecho a la defensa.

Órganos de Policía de Investigación Penal

Auxiliares del Ministerio Público en las investigaciones. Incluyen:

  • Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
  • Órganos Competentes de la Guardia Nacional.
  • Autoridades de tránsito en su competencia.
  • Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX).
  • Otros funcionarios con funciones de investigación según el COPP.

Víctima

Puede ser:

  • Persona directamente ofendida por el delito.
  • Cónyuge o persona con quien la víctima haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y heredero (en delitos con resultado de muerte).
  • Socios, accionistas o miembros (en delitos que afecten a una persona jurídica).
  • Asociaciones, fundaciones y otros entes (en delitos que afecten intereses colectivos o difusos, si se constituyeron antes del delito).

Si hay varias víctimas, deben actuar con una sola representación.

Imputado

Persona sospechosa de ser autor o partícipe del hecho criminal. La condición de imputado perdura hasta que el juez de control dicta el auto de apertura a juicio, donde adquiere la condición de acusado.