Principios Fundamentales del Derecho Penal: Interpretación y Aplicación
Principios Generales del Derecho Penal
Los Principios Generales del Derecho son una de las fuentes del derecho: valores que inspiran la aplicación del derecho conforme a la sensibilidad general sobre el sentir de la justicia. En el ámbito penal tienen relevancia los siguientes:
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Principio acusatorio: Es un principio cuya relevancia primera se adquiere en el ámbito procesal, pero que incide de manera sustancial en la norma sustantiva. Los hechos que son objeto de imputación de la persona que se trate como acusado tienen que ser claros, comunicados tempestivamente y no pueden variarse para condenar por un hecho distinto. (Si a uno le acusan de robo, no se le pueden acusar por lesiones). No se puede variar ni el hecho ni la calificación jurídica del hecho, salvo que se trate de delitos homogéneos y que la calificación nueva que se acoja sea favorable al acusado. No se puede calificar algo más grave, pero sí algo que sea homogéneo y menos grave. (Si alguien se le acusa de delito de robo con fuerza, se le puede condenar por un delito o por una falta de hurto, que sería un precepto de naturaleza similar, pero sancionado más levemente que el robo).
- En definitiva, se trata de dotar de seguridad jurídica a quien se ve enfrentado por la administración de justicia penal. Este principio tiene reflejo no en el Código Penal, pero sí en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde recoge textualmente este principio, y también publicado incluso en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
2. Principio non bis in idem: Nadie puede ser condenado dos veces por lo mismo. No se puede tomar en cuenta un mismo hecho que es objeto de imputación con una doble consecuencia sancionadora.
- Del delito de abandono: hay una forma agravada del delito cuando el abandono se ejecuta o se lleva a cabo en términos que pongan en peligro la vida o la integridad física del menor (abandonar a un niño de 3 años en el arcén de la autopista). Se dice que el abandono del menor podría dar lugar a dos infracciones: una por el abandono agravado y otra al homicidio intentado. Se dice entonces que se tendría que penar por dos delitos, pero para evitar ese bis in idem, se desgaja la circunstancia del abandono y se toma en cuenta para calificar el homicidio intentado. 3.Principio de proporcionalidad: La respuesta penal que se da a un determinado hecho tiene que ser proporcionada a la gravedad de ese hecho. La proporcionalidad es una cuestión de legalidad, es la que a un determinado hecho (tipo), asocia una consecuencia, la pena, y los tribunales de justicia tienen como margen de maniobra para intentar corregir eso. La única posibilidad que tienen los jueces para procurar esa dosimetría, entre la respuesta y el hecho, es la que prevé en el artículo 4.3 del CP: proponer el indulto.
4. Principio de intervención mínima: El derecho penal es el último instrumento al que hay que acudir para restaurar el orden jurídico que se puede ver alterado con la conducta que se trate, de tal manera que cuando ese orden jurídico alterado puede ser restaurado acudiendo a otros sectores del ordenamiento jurídico, el Derecho Penal tiene que abstenerse de intervenir.
(Delito de abandono de familia: hay que acudir al derecho de familia, antes que al Derecho Penal, o delitos contra el medio ambiente: sería una infracción administrativa de la ley de caza antes que un delito del código penal, o delitos contra la seguridad vial).
Las leyes penales son siempre prácticamente producto de un consenso por parte del legislador, de los distintos grupos que forman el legislativo, y una vez que nacen a la vida jurídica adquieren vida propia, independiente. Además, las leyes penales están dotadas de cierta abstracción; una ley penal no se promulga para un caso concreto, sino que nacen con vocación de que haya una casuística amplia que pueda amparar en todo lo que la ley describe como delito o falta. Ello quiere decir que las leyes tienen que ser interpretadas, pero en determinados supuestos no está claro si una ley es aplicable o no, si una determinada conducta puede ser subsumida o no. La labor de determinación intelectual, de significado, alcance y operatividad de una ley penal, es algo que obedece a la interpretación de la ley. Clasificación de interpretaciones:
1. Por razón de los sujetos: se puede distinguir entre una interpretación: auténtica, doctrinal y jurisprudencial. La auténtica es la que realiza la propia ley (es el propio legislador quien dice esto hay que interpretarlo así, por esto se entiende esto… Ejemplo: Art. 25 CP: quien se debe considerar incapaz). La doctrinal: la que realiza la doctrina científica (catedráticos, profesores…) por ejemplo las distintas posturas doctrinales acerca de si determinados delitos dan lugar a concurso de delitos o de normas. La jurisprudencial: es la que realizan los tribunales de justicia (el tribunal superior). Esta al final va a ser la que prevalecerá sobre las dos primeras, va a establecer los criterios interpretativos la jurisprudencia.
- En atención a los medios puede ser:
Gramatical: La que se atiene al significado de los términos que el legislador describe sobre la conducta. A veces este tipo de interpretación es necesaria, ya que los términos pueden tener significados equívocos o a veces el significado de un determinado término, valor jurisdiccional civil, puede ser distinto para el ordenamiento penal.
1Cuando el Código Penal hablaba del concurso de delitos, al emplear ese término, podría producir consecuencias indeseables. Cuando se regula el concurso de delitos, cuando un mismo hecho constituye dos o más delitos o cuando un delito es medio necesario para cometer otro. En esta cuestión habría que determinar si todos eran delitos o en vez de eso eran faltas, o una falta era medio necesaria para cometer otra. Hay que interpretar gramaticalmente el tipo. Ahora se dice concurso de infracciones, para abarcar delitos y faltas.
2En el hurto: apoderamiento subrepticio de las cosas muebles ajenas, pero habría que especificar qué son las cosas muebles, porque los cuadros por ejemplo se consideran inmuebles.
Teleológica: Aquella que tiende a la finalidad de la norma. Para determinar cuál es la finalidad de la norma, cuál es el fin que promulgaba el legislador, se suele acudir a 3 vías de solución, de interpretación:
Histórica: Cuando se aborda el significado de algún tipo penal puede ser muy útil cómo se regulaba esa misma infracción en los códigos penales históricos, en la legislación penal anterior, para ver si determinados supuestos tienen o no encaje en el tipo actual.
Lógica: Cualquier interpretación que lleve a lo absurdo no se sostiene. Hay que buscar la operatividad del tipo que sea, de la norma penal con lógica. No vayamos a hacer de lo absurdo un criterio de interpretación de las normas. (Disfraz con un delito de robo, agravante absurdo pues le han pillado/ suspensión de la aplicación de la pena sería absurdo si volviese a delinquir)
Sistemática: Aquella que tiene en cuenta dónde se ubica sistemáticamente, dentro de la sistemática del código penal el tipo penal de que se trate para ver si forma una familia con los que tiene alrededor y puede ser en base a esa familiaridad, aplicable a algún determinado caso. Lo que ocurre normalmente es que el criterio sistemático no implica que siempre el delito que se halle dentro de una misma materia con otro, sea homogéneo con esos otros. En ocasiones son heterogéneos (delito de lesiones, dentro de este, la participación en riña no se considera que sea homogéneo de este delito o cuando el delito de violencia doméstica habitual se incluía dentro del de lesiones, que son heterogéneos)
Aplicación tentativa Parte de estirar el ámbito de precepto de aplicación que sanciona una determinada conducta para aplicar a otras conductas analogía hecho que no está en ninguna norma se puede ver sancionado, la analogía esta proscrita no está admitida, art4.
Art.263 264.esa conducta produzca cualquier, delito tortura art 297. Determinado supuesto en los que algún mismo delito pueda ser calificado a determinados preceptos. Puede ocurrir que haya manifestaciones de criminalidad plurales que obedecen a una misma deliberación del autor dándose indefectiblemente…. En esos casos hay que determinar cómo se califica ese hecho que precepto de los que pugna encuentra aplicación da lugar al concurso de normas frente al concurso de delito. Supuesto en el que un mismo echo constituye dos o más delitos o uno de ellos es medios necesario para cometer otro concurso ideal de delitos y frente a este concurso de normas cuando un delito puede ser calificado con uno o más precepto penales
Principios relativos a los delitos y a los delincuentes.
Principios relativos a los delitos
Principio de legalidad solo se puede pedir cuando esta sea legal Principio de especialidad solo se puede pedir de aquellos delitos que están contemplados como los contemplados de extradición Doble inclinación aquello por lo que se pide la extradición, tiene que ser delito donde se pide y en el lugar donde se recibiría. Principio de no entrega por motivos políticos, delitos políticos los que atentan contra el estado u organización del país, los que van a ser objeto de extradición supone un ataque contra el estado. La ley de 1985 hace referencia específica a que no se consideran delitos políticos, los actos de terrorismo, genocidio, crímenes contra la humanidad, el atentado contra los miembros del estado o un miembro de su familia.No entrega por razón de la mínima entidad del hecho que sustancia la extradición cuando la pena prevista para el delito es inferior al año. O cuando se trata sentencia pronunciada que la pena impuesta no sea superior a 4 meses. Principio relativos a los delincuentes no se entrega al propio nacional. Cuando se piden las extradición 3 limites: el estado solicite que es español, no se concede pero cabe la posibilidad que el estado solicite que la persona sea juzgada en España, que lo informe el ministerio fiscal y que el estado aporte todos los antecedentes para que pueda ver lo que ocurrió. Se puede denegar cuando sospecha que no hay un juicio justo que existan sospecha que va ser perseguido por razonas políticas no se aplica a menores de 18.
Concepto de acción
Primero de los elementos del concepto técnico jurídico del delito era la acción a efecto penales puede mostrarse de varias formas:
- Delito de acción comportamiento activo material positivo se corresponde con el que describe
- Delito de omisión se deja de hacer lo que la ley imponga viole normal preceptiva, peculiaridad que presentan estos delitos la pena prevista para ese delito es la misma independientemente del resultado se sanciona la omisión,
- Delito de comisión por omisión hay componente de inacción por parte del autor que no presta el auxilio que la victima reclama, por razón de la particular situación el resultado se pode a su cargo como si el hubiera consagrado, si la víctima se muere es delito de homicidio, tiene obligación legal o contractual de actuar y lo omite se refiere el art.11.
La acción humana no es algo que instintivo que aparece sin más, obedecen a una finalidad puede ser delictiva o no que según esa finalidad sea la perseguida por quien acciona y se produzca el resultado o siendo voluntaria no obedece a fin de conseguir el resultado permite distinguir entre dolo e imprudencia, deliberación del que acciona y la acción nos encontramos con que va a ver delitos de acción omisión dolosos y otro imprudentes. Punto de vista positivo se encuentra definida la acción a partir de ahí habrá que ver si se dan los demás conceptos del delitos y desde el negativo porque una vez que se consiga el concepto de acción se integran fuera del derecho penal, causal de la acción se caracteriza por que la acción a efectos penales tiene … por la conducta humana que se respeta de esa manera y el resultado, es la esencia del concept causal de la acción finalidad pertenece a otro ámbito distintos, la corporeidad y el resultado dejaría fuera, porque con esa concepción causal de la acción no se explica la tentativa de delito no hay resultados y la anti juridicidad solo se percibe en base a la pura intencionalidad que no forma parte de este concepto.
Concepto final de la acción, consiste en que esa intención forma parte de la acción la acción se integra por esa conducta, aparte del problema de la omisión no explica es la relevancia penal que tiene la imprudencia, en los delitos imprudente no hay intención de producir el resultado. La solución que se dio a este déficit era la acción de entender que esa intención que forma parte de la acción no es solo la intención real sino también la potencial. Lo relevante es que alguien intencionadamente realice una conducta si esa intención dirigida a producir el resultado forma parte de la conducta y si no iba con intención de producir el resultado la relevancia penal se considera que no observo la norma de cuidado que se tenía que observar para que se produjera esa conducta. En la omisión donde uno omite una conducta, esa acción se identifica como comportamiento humano.
Características: 1Forma parte del derecho público 2 Regido por el principio de legalidad. 3 Sector perceptual.
- Descripción de comportamientos que da lugar al delito
- Consecuencia, pena o medida de seguridad.
Función:
Cuando describe esto, provee la tutela de los bienes jurídicos. Cuando el código penal protege esos bienes jurídicos. Bien jurídico protegido morfología variada algo físico como la vida humana el patrimonio otras son de contenido espiritual.
Otra función es la prevención general o espacial: todo ciudadano sabe que no puede cometer un delito, si lo hace se le aplica la pena correspondiente.
Prevención especial actuar para resocializar a la persona que a cometido un delito.
Pena como función de sanción por lo que hay que reeducarle con carácter retribuido.
Principio de legalidad:
Ley en sentido material norma que no se dicta para un caso concreto en sentido formal es la norma proviene de poder que tiene el parlamento. En derecho penal en las fuentes pero solo la ley orgánica. Todas las reformas del código penal se dan con leyes orgánicas, 4 garantías: penal, criminal, jurisdiccional.
Criminal: puede haber conducta que se declare como delito por una ley. Art 1 Penal: ley penal art 2. No se castigo el delito sino se reconoce leyn Jurisdiccional: la sanción calificación como delito y conducta solo puede ser impuesta por el órgano judicial.
Ejecución de una pena y medidas por el órgano competente de acuerdo a los aparente competentes 3.2
Carácter técnico exigencia y mayor claridad para describir conductas delictivas.
Principio de seguridad jurídica:
Acudir a elementos descriptivos: naturalismos aquellos que la perfección criminalidad del comportamiento se obtiene con un vistazo, homicidio art. 138
Acudir a elementos valorativos o normativos: la captación de la criminalidad, el juez realiza labor valorativa posterior que puede ser variopinta como acudir a la experiencia o a otro orden jurídico. Por ejemplo el código penal regula las infracciones por imprudencia distingue entre grave o leve, el juez acude a la experiencia. La costumbre y principios generales del derecho. Si tienen relevancia.
Costumbre: norma jurídica, norma social que es la repetición de actos con el fin de que se cumplan consecuencias jurídicas. No es fuente de derecho penal pero regula, es decir si tiene relevancia. 3 clases según la ley, al margen de la ley y contra ley.
- Según la ley: interpretar la ley que deriva de la costumbre. Se tiene en cuenta conductas que tiene una serie de resultados para el juez.
- Margen de la ley: ejemplo, cuando la jurisprudencia elabora una teoría del delito continuado una persona de forma predeterminada realiza conductas que todas ellas individualmente son constitutivas de delito o falta. Surge a favor del delincuente y de aplicársele la sanción que se merece. Lo hacia la jurisprudencia al margen de la ley . art. 74
- Contra lege: admisible no implica analogía contra el rey, solo cuando le resulta de la misma favoreciendo al delincuente. Cuando se regula el delito de hurto. Art. 335 o 234 o 242.