Principios Fundamentales de la Prueba Judicial: Un Enfoque Criminológico

La Prueba

Principios Generales de la Prueba Judicial

  • Principio de Control y Contradicción

Se pretende con este principio que los actos de procedimiento deban realizarse con la intervención de la contraparte, o al menos con la posibilidad de que la contraparte se entere de la realización del acto, para tener la posibilidad de oponerse antes de su realización o después, dentro del lapso que fije la Ley.

Con este principio se aspira a que las partes tengan no solo la oportunidad para atacar, sino también para defenderse, contrariar los distintos argumentos y controlar los medios probatorios.

“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.” (Art. 15 CPC).

Principio de la Necesidad de la Prueba

Si el Juez “debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”, por lo tanto es necesario para probar y demostrar las alegaciones hechas.

Principio de la Eficacia Jurídica y Legal de la Prueba

“En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad.”

  • Principio de la Comunidad de la Prueba

Desde el momento en que las partes promueven sus pruebas y estas son admitidas por el Tribunal, ya las pruebas dejan de ser de las partes (bien sea del actor o del demandado), y pasan a ser del proceso. Y el Juez debe en su sentencia, razonar y explicar cuáles son las pruebas admitidas y el porqué de su admisión.

“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.” (Art. 509 CPC).

  • Principio de Lealtad y Probidad

Se refiere al comportamiento que deben tener las partes en el Juicio.

“Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

  • No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan; y,
  • No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos.” (Art. 170 CPC).

Esta lealtad y probidad de las partes en el proceso es importante en virtud de no retardar la celeridad del procedimiento, ni violentar en principio de economía procesal. Esa lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso y excluye las trampas judiciales, las inmoralidades de todo orden, etc. Además se concatena con el principio de la pertinencia y necesidad de la prueba, es decir, que el medio de prueba tiene que estar relacionado con los hechos motivos del juicio, o sea, que la prueba debe ser útil y eficaz, pues sino el Juez podría no admitirla por no tener ningún valor pertinente a la causa.

  • Principio de Publicidad

Las pruebas no pueden ser clandestinas, solamente los escritos de promoción de pruebas permanecerán en reserva y al día siguiente en que se venza el lapso de promoción de pruebas quedarán expuestos a las partes.

La promoción de las pruebas son actos públicos para que las partes (actor y demandado), puedan controlar la promoción y evacuación de las pruebas.

No debe haber pruebas secretas ni procedimientos ocultos, pero esta publicidad no implica que todo el proceso sea necesariamente público, y que toda persona pueda conocer en cualquier momento los expedientes, sino que la publicidad se reduce a la discusión de las pruebas, a la motivación del fallo y a su publicación.

“El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto.” (Art. 110 CPC).

  • Principio de Legalidad y Formalidad

Dicho principio se encuentra plasmado en la CBV, y se refiere a la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley, los cuales han de seguirse para cada clase de proceso, sin que les sea permitido a los particulares modificarlos, a menos que la Ley los autorice expresamente para ello.

  • Principio de Intimación

Este principio indica que las partes (actor y demandado) son las únicas que pueden promover pruebas, y en algunos casos, los terceros.

“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

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