Principios Fundamentales de la Prueba en el Proceso Judicial: Contradicción, Control, Necesidad y Eficacia
Principios Fundamentales de la Prueba en el Proceso Judicial: Contradicción, Control, Necesidad y Eficacia
1. Contradicción y Control de la Prueba
La contradicción y el control son manifestaciones del artículo 49 de la Constitución, que garantiza a las partes el derecho a oponerse y controlar la prueba presentada.
Contradicción
El Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece:
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Las partes también pueden, dentro del mismo lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que sean manifiestamente ilegales (no definidas por la ley) o impertinentes (no relacionadas con la causa).
Artículo 398 CPC:
Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes (además conducentes e idóneas, por ejemplo, en materia interdictal la prueba conducente e idónea es la testimonial) y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
Control
Ejemplos de control de la prueba:
- Artículo 485 CPC: Los testigos serán examinados en público, reservada y separadamente unos de otros. El interrogatorio será formulado de viva voz por la parte promovente del testigo o por su apoderado. Concluido el interrogatorio, la parte contraria o su apoderado, podrá repreguntar de palabra al testigo sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio u otros que tiendan a esclarecer, rectificar o invalidar el dicho del testigo. Cada pregunta y repregunta versará sobre un solo hecho. (…)
- Artículo 473 CPC: Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto.
- Artículo 474 CPC: Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.
- Artículo 288 COPP: El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.
- En materia de violencia de género, el defensor, sin estar juramentado, puede acudir a la fiscalía respectiva a informarse sobre el estado del caso.
2. Necesidad de la Prueba
Artículo 12 CPC: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
3. Eficacia Jurídica y Legal de la Prueba
- Artículo 507 CPC: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
- Tarifa legal (no se permite lógica, sana crítica ni máximas de experiencia): Artículo 508 CPC: Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.
4. Comunidad de la Prueba
El CPC establece el procedimiento que debe seguir el juez para tomar su decisión. Una vez promovidas y evacuadas las pruebas, estas dejan de pertenecer a las partes y pasan a ser parte del proceso. Es importante destacar que las pruebas documentales no se evacuan, sino que se valen por sí mismas.
- Artículo 509 CPC: Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
- Artículo 510 CPC: Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.