Principios fundamentales de la nacionalidad venezolana

Concepto de Nacionalidad


se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Es un estado civil de la persona que determina el conjunto de derechos y deberes de esta con relación al Estado.

PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD


  • A-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad.

  • B-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento



  • C-. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte

CLASES DE NACIONALIDAD


A-.

Nacionalidad Originaria

Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.

B-. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad

SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA:


A-. Ius Soli: (Derecho del suelo):


Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).

JUS SOLI ABSOLUTO:


Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre.

JUS SOLI RESTRINGIDO:


Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad.

B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre)


Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano.

C-. Sistema mixto


Es la aplicación conjunta de ambos principios,y ha sido adoptada por la mayoría de los países. En Venezuela se aplica.

1811 =


No había sistema establecido.                                 

1819 =

Jus Soli.

1820 =


Jus Sanguinis (era una excepción solo para hijos diplomáticos).

1869 =


En Venezuela se estable el sistema mixto constitucionalmente.

Requisitos para obtener la carta de naturalización

1 Tener pasaporte vigente

2 Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización

3 Tener cedula de identidad venezolana vigente

4 Constancias de domicilio en el país

5 estar residenciado en el país por más de 10 años

6 tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad comprobada

7 tener certificación de antecedentes policiales expedido por las autoridades del país

8 constancias de ejercicios de acciones licitas en el país, Procedimiento para la naturalización artículo 26 de la ley de nacionalidad y ciudadana

Perdida de la nacionalidad:


Nacionalidad originaria:


se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera, teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.

Nacionalidad Adquirida



Se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad depende de la voluntad del sujeto y del acto de soberanía y del estado que la concede.

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD:


La recuperación de la nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que determina la legislación interna de cada estado; estos requisitos generalmente son: que el naturalizado regrese a su país de origen, con la intención de no volver más a su patria adoptiva y que el naturalizado se residencie por más de dos años en su país de origen con intención de quedarse permanentemente en él

RÉGIMEN LEGAL DE LA NACIONALIDAD:


El régimen legal de la nacionalidad debe regularse en una legislación especial, conforme a las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación de la naturalización (art. 38 C.R.B.V). La disposición transitoria segunda de nuestra Constitución establece: » Mientras se dicta la ley prevista en el Artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tenga medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años

El asunto de la nacionalidad: ¿Hay distintos tipos de venezolanos?; por José Ignacio Hernández

1. Venezolano por nacimiento, venezolano por naturalización


De acuerdo con la Constitución hay sólo dos tipos de venezolanos: por nacimiento o por naturalización (artículos 32 y 33).

Los venezolanos por nacimiento, aun cuando suene redundante, son los que nacen venezolanos. Aquí, ser venezolano es un acto involuntario, como involuntario es nacer. En contra, los venezolanos por naturalización se hacen venezolanos a voluntad.

2. Venezolano por nacimiento: el vínculo de la tierra y el vínculo de la sangre


La nacionalidad venezolana por nacimiento se adquiere por dos vínculos: la tierra y la sangre.

Así, es venezolano por nacimiento “toda persona nacida en territorio de la República”. Ese es el vínculo del territorio, llamado “ius soli”, o sea, el “derecho del suelo”.

Además, es venezolano por nacimiento “toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento”. Ese es el vínculo de sangre, o “ius sanguinis”, que significa algo así como “el derecho de la sangre”.

Si uno solo de los padres es venezolano por nacimiento, o si los padres son venezolanos por naturalización, la Constitución exige otras condiciones para la aplicación del vínculo de la sangre.

3. Todos los venezolanos por nacimiento son, en igualdad de condiciones, venezolanos


Para la Constitución, la nacionalidad por nacimiento es una e indisoluble. Esto quiere decir que el venezolano por nacimiento tiene la misma condición, al margen que la nacionalidad haya sido adquirida por el vínculo del territorio o de la sangre. Además, esa nacionalidad es indisoluble: los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad, como aclara el artículo 35 constitucional. Esa nacionalidad solo se pierde –en vida– con la renuncia (artículo 36).

4. Los venezolanos con doble nacionalidad son venezolanos en igualdad de condiciones


Es posible que quien adquiera la nacionalidad por nacimiento tenga otra nacionalidad. Como aclara el artículo 34 de la Constitución, “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”.Es muy común que los venezolanos por nacimiento, que adquieren la nacionalidad por el vínculo de la sangre, adquieran también la nacionalidad del país en que la nacieron, si ese país reconoce la nacionalidad por el vínculo de la tierra.