Principios Deontológicos de las Profesiones Jurídicas: Lealtad, Diligencia y Abstención

Principios Deontológicos de las Profesiones Jurídicas

Abstención, Lealtad y Diligencia

Abstención

Solo en circunstancias excepcionales, un juez podría abstenerse de aplicar una ley vigente, basándose en el instituto jurídico de la abstención. Debe fundamentar su decisión de manera rigurosa, alegando parcialidad respecto al objeto del litigio o a las partes personadas, más que una oposición basada en sus convicciones personales.

Lealtad

El principio de lealtad se manifiesta en diferentes ámbitos:

  • Lealtad con los órganos jurisdiccionales: El Código Deontológico de la Abogacía Española, en su artículo 11.1, obliga al abogado a actuar con lealtad, buena fe y respeto ante los tribunales, colaborando con la administración de justicia. También debe exhortar a sus clientes a mantener una conducta respetuosa con todos los intervinientes en los órganos judiciales (jueces, secretarios, oficiales, auxiliares). Además, debe preservar su libertad e independencia, informando al tribunal y al colegio de abogados sobre cualquier injerencia en las mismas.
  • Lealtad con el cliente: El abogado debe cesar o no iniciar la defensa de un asunto si existen circunstancias que afecten a su plena libertad, independencia o al secreto profesional (artículo 13.3). No basta con retirarse, sino que debe evitar la indefensión del cliente. El artículo 13 también establece la obligación de no defender intereses contrapuestos (salvo autorización expresa de ambas partes), no aceptar encargos contra un anterior cliente (o que beneficien al nuevo en detrimento del anterior), y no representar a varios clientes con intereses en conflicto si existe riesgo de violación del secreto profesional o afectación a la libertad e independencia del abogado.
  • Veracidad con el cliente (artículo 13.9): El cliente tiene derecho a recibir información sincera sobre las posibilidades de éxito, conocer los costes del procedimiento, acogerse al beneficio de justicia gratuita si procede, comprender las diferentes alternativas y las razones que apoyan una opción determinada, y estar informado sobre la evolución del asunto, las resoluciones, los recursos posibles y las opciones de transacción.
  • Lealtad con otros abogados: La lealtad entre abogados implica respeto mutuo y compañerismo, evitando disputas fuera del ámbito procesal. El artículo 3 del Código Deontológico promueve la mediación en caso de acciones entre compañeros. El artículo 5 destaca el respeto mutuo. El artículo 6 insta a evitar comentarios que puedan dañar al cliente de la parte contraria. El artículo 7 promueve la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios. El artículo 8 recomienda la celebración de reuniones en lugares neutrales. El artículo 9 establece la obligación de recibir con urgencia a un compañero en el despacho. El artículo 10 regula las notificaciones entre abogados. El artículo 11 obliga a notificar el cese de negociaciones extrajudiciales antes de iniciar una reclamación judicial. El artículo 12 regula la comunicación con abogados extranjeros, recomendando la reserva y el secreto profesional.

En el caso de la colaboración con abogados extranjeros, se debe tener especial consideración, absteniéndose de aceptar encargos para los que no se esté suficientemente capacitado y facilitando información sobre otros abogados con la preparación específica.

Diligencia

La diligencia implica celeridad y motivación trascendente, priorizando los intereses profesionales sobre los personales para prestar un servicio público ágil y ordenado.

  • Diligencia de los jueces: Implica interés por la recta administración de justicia, evitando retrasos que puedan lesionar derechos fundamentales. El artículo 417.9 de la LOPJ tipifica como falta muy grave la desatención o retraso injustificado en la tramitación de los procesos.
  • Diligencia de los fiscales: El principio de legalidad rige la actuación del fiscal, rechazando el aumento desmesurado de las penas para presionar a favor de la conformidad.
  • Diligencia de los abogados: El abogado debe actuar con honestidad, diligencia y competencia, actualizando sus conocimientos y renunciando a casos que le superen (artículo 8 del Código Deontológico). Ejemplos de falta de diligencia son: retener indebidamente grandes sumas de dinero del cliente, dejar transcurrir plazos para interponer recursos, omitir información al colega, no atender el despacho, aceptar encargos de difícil cumplimiento, no dedicar el tiempo necesario a la causa, o no preparar suficientemente las intervenciones.

El principio de desinterés subraya la función social de las profesiones jurídicas, más allá del mero beneficio económico.