Principios del salario : inembargable y proporcional
- Marx : el trabajo es un proceso entre el hombre y la naturaleza. A fin de apoderarse de los materiales de la naturaleza bajo una forma útil para su propia vida.
- Karl Marx valor del trabajo:
- Valor de uso: aptitud de un bien para satisfacer una necesidad.
- Valor de cambio: Es dependiendo de la proporción en la que se cambian los valores de uso.
- La prehistoria se divide en 3 periodos: El paleolítico, neolítico, edad de los metales.
- Paleolítico:
- Eran nómadas, vivían en grupos y se dedicaban a la caza, pesca, escavar y a la recolección de frutos. Los hombres se dedicaban a buscar el alimento para su familia, mientras que las mujeres y los impedidos físicamente se quedaban al cuidado del fuego y de la casa.
La caza, pesca, recolección de frutos y demás fue considerado el primer trabajo de la historia
- Eran nómadas, vivían en grupos y se dedicaban a la caza, pesca, escavar y a la recolección de frutos. Los hombres se dedicaban a buscar el alimento para su familia, mientras que las mujeres y los impedidos físicamente se quedaban al cuidado del fuego y de la casa.
- El Neolítico:
- se dedicaban a la agricultura, a la domesticación de animales, se organizaban en clanes unidos por lazos de parentesco. Se repartían en lotes que trabajaban la tierra por grupos de familias.
- Mujeres: Se quedaban al cuidado de la casa y de los hijos, a cocinar los granos. la mujer empieza a entrar al ‘‘Mundo del trabajo’’ trabajando en su propia casa, el cocinar y cuidar de ella.
- Hombres: Buscaban armas, cazaban, construían chozas.
- Edad del metal:
- se dividían en oficios es decir en lo que sabía hacer cada quien.
- Los herreros encargados de realizar nuevas herramientas y armas. Surgen también los orfebres, encargados de hacer adornos en oro, plata, bronce o cobre.
- Los comerciantes que comunican las ciudades y sus productos.
- Rey, príncipe o jefe, dirige la ciudad y toma las decisiones más importantes.
- los esclavos se dedicaban a la metalúrgica, agricultura, ganadería y simplemente a servirle a su amo.
- se dividían en oficios es decir en lo que sabía hacer cada quien.
- Paleolítico:
Aquí el trabajo ya empieza a tornar diferente ya que se considera como un castigo, no como una necesidad
- El tipo de trabajo no cambia mucho ya que sigue siendo la agricultura, ganadería y la artesanía. El trabajo en esta época consistía en una economía de subsistencia basada en la producción agrícola. En las casas del señor feudal, se encontraba todo tipo de artesano el cual solamente servía para él y al no ser así era castigado.
- El trabajo hoy en día se define como actividad manual o intelectual que se realiza con el propósito de obtener una compensación económica por las labores realizadas. En la actualidad, el trabajo es realizado a cambio de un salario.
- PROHIBICIÓN
- La relación laboral que en Roma se dio fue la esclavitud. El esclavo no era igual que el patricio. El esclavo era una cosa.
-
Durante la Edad Media surge una figura laboral muy interesante:La corporación
La corporación es un gremio formado por maestros artesanos, compañeros y aprendices.- Los maestros artesanos estaban en la punta de la pirámide jerárquica, seguidos por los compañeros u oficiales, para finalizar con los aprendices.
manejaban el proceso de producción, cantidad y calidad de la mercancía comercializada. También decidían cuantos y cuales talleres debían abrirse.
- Cuando un aprendiz pasaba ciertos años estudiando el oficio pasaba a la categoría de compañero. Cuando presentaba una obra maestra tenía la posibilidad de subir de rango y convertirse en maestro, pero esto no era una garantía de que pudiera abrir su propio taller.
- El nepotismo, sometimiento y abuso en que vivían los compañeros fomento la uníón de este para formar la rebelión de los compañeros u oficiales y plantando así uno de los primeros antecedentes de sindicalismo.
- ÉPOCA MODERNA
- Se desarrolla el mercantilismo, el cual es un movimiento que busca fortalecer al estado intercambiando cualquier mercancía por oro y así aumentar la riqueza nacional.
Tres ordenamientos de la época:
Ordenamiento de Chapelier (prohíbe cualquier asociación de trabajadores), Código penal (sanciona las uniones de trabajadores) y Código Napoleónico (concibe el nexo laboral desde un punto de vista privatista).
- TOLERANCIA:
- Se reconoce la uníón de trabajadores y el contrato colectivo. Se habla por primera vez de salarios mínimos y jornadas de trabajo
- RECONOCIMIENTO:
- El socialismo dota al trabajador de una conciencia que le permita tomar conciencia de la importancia que cobra su esfuerzo en la maquinaria de la producción.
- México precolonial, había una especie de organización gremial y no existía una normatividad para regular las relaciones laborales.
- En el México colonial, se tenían dos formas de trabajo:
- La encomienda: el rey encargaba una porción de tierra a un español y trabajadores para el cuidado de ésta.
- Repartimiento: se dieron muchísimos abusos. Se sabe que se designaba un sueldo pero este era pagado en especie.
- Llegan en este periodo las leyes de Indias, las cuales otorgaban muchos beneficios como un día de descanso, sueldo en moneda, jornadas de ocho horas, pero estas no fueron aplicadas.
- México independiente se abole la esclavitud. La Constitución de 1857 tutela la libertad de trabajo.
- El trabajo era visualizado como un contrato de arrendamiento.
- En esta etapa los trabajadores tenían jornadas laborales excesivas de 18 horas y salarios muy bajos.
México Revolucionario, etapa violenta, fungíó como parte-aguas en la dimensión del derecho laboral.
- Porfirio Díaz trajo fábricas francesas y estadounidenses que encontraron un lugar de operación en el territorio nacional, y con estás también se buscó mano de obra malbaratada y explotada.
- en la Constitución de 1917, en la que se encontraban consagrados los derechos de los trabajadores. La primera constitución con corte social que había.
podemos definir la palabra fuente tanto a la voluntad creadora de normas jurídicas como al acto en concreto de creación normativa y al modo especifico de manifestarse las normas mismas.
Geny expónía que el jurista oscila entre dos planos, uno de los cuales es una actividad científica de conocimiento, de adquisición de los datos de toda índole , materiales e ideales , que revela a vida del hombre y de la sociedad pasada y presente y el segundo plano el en cual una actividad de técnica de la cual modelara y adaptara a la realidad social.
Boneccase;
si se quiere analizar una norma jurídica, es imprescindible distinguir la sustancia de la que está hecha y la forma que reviste.
Baltasar Cavazos Flores agrupa a las fuentes del derecho principalmente en
- Fuentes Formales, expresa que son los procesos de manifestación de las normas jurídicas; constituyen las fuentes a las que principal y necesariamente de acudir el juez para objetivar sus decisión. Estas fuentes son:
La Ley;
designa a toda norma jurídica emanada del poder público.
primero, emana de autoridades que han sido elegidas por elección popular
segundo; garantiza el principio de división de poderes e impide en principio que otras autoridades sin razón o justificación alguna integre o creen derecho.
Tercero; evita la arbitrariedad de las autoridades vía principio de legalidad.
La costumbre;
conjunto de reglas jurídicas que no han sido impuestas por el poder legislativo, pero que han nacido espontáneamente de las necesidades de la vida social, imponiéndose por el hábito y la tradición.
La jurisprudencia;
Constituye una fuente importante ya que cuando es uniforme el poder judicial debe reconocer su existencia y acatarla.
La doctrina;
conjunto de estudios técnicos o científicos en torno del derecho.
Los principios generales de Derecho;
son la consecuencia del procesos de integración del derecho.-
Fuentes reales son las que determinan el contenido de las normas jurídicas, constituyen el porqué de cada ley considerada. La principal fuente real de derecho laboral es el abuso patronal. También el consentimiento o paternalismo estatal.
Mario de la cueva, clasifica a las fuentes del derecho:
- Fuentes materiales o sustanciales; son los distintos elementos o datos, sociológicos, económicos, históricos, culturales e ideales y otros que puedan integrar la vida humana y social, que determinan la sustancia de las normas jurídica.
- Fuentes formales son las formas o maneras de ser que deben adoptar los mandamientos sociales.
Es esta fuente a la que el legislador, el juez y los sindicatos obreros deben acudir primero
La constitución y las fuentes formales sub-constiituticionales.
constitución:
Principios, normas e instituciones que el pueblo adopta en ejercicio de su soberanía como fundamento y otro de su orden jurídico. En México el artículo 133 constitucional establece que esta constitución, las leyes del congreso de la Uníón que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la uníón.
Fuentes formales generales y particulares: son aquellas que se manifiestan en todas las especies y subespecies del orden jurídico (Ej. La ley, Derecho laboral, el contrato)
Fuentes formales estatales y autónomas.
Las estatales son las creadas por los órganos del estado y autónomas aquellas producidas directamente por los hombres o por sus agrupaciones, sin intervención y aun en contra de la voluntad de estado
Fuentes de aplicación general y particular : Hay normas que son de aplicación general a todos los trabajadores. Pero hay otras que forman parte del Derecho de Trabajo autónomo como con los contratos colectivos.
Tipos de trabajador:
- De planta: Trabajan por un tiempo determinado o indeterminado.
- Temporal: Sustituye por un tiempo a un trabajador.
- Temporada: Presta sus labores de manera cíclica.
- Transitorio: Asalariados que ingresan en la empresa para servir al patrón.
- Eventual: Presta sus servicios en labores distintos a los de la empresa.
- Ocasional: Únicamente presta un servicio una sola vez.
- Confianza: Se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa. Art. 9 LFT (dirección, inspección, vigilancia, etc.).
Patrón:
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores art 10.
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador.
A falta de disposición expresa en la constitución, en esa ley en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo sexto, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulan caso semejantes, los principios generales que deriven de dichos
ordenamientos, los principios generales del derecho los principios generales de Justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberán contener:
nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, curp, domicilio del trabajador y del patrón. Si la relación del trabajo es para hora o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado o periodo de prueba. Lugar donde se va a prestar del trabajo. Relación de trabajo el dia y lugar de pago de salario.
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Duración de las relaciones de trabajo:
Las relaciones de trabajo pueden ser
- Por obra o tiempo determinado: solo puede estipularse cuando lo exija su naturaleza, cuando lo tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador para explotación de minas que carezcan de minerales
- Por temporada
- Tiempo indeterminado: serán continuas por regla general pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, tienen los mismos derechos y obligaciones que todos los demás trabajadores y no están obligados a prestar sus servicios por más de un año
- Sujeto aprueba o capacitación inicial: no puede exceder de 30 días con el único fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y los conocimientos necesario; puede extenderse hasta 180 días
La sustitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo
Suspensión de las relaciones de trabajo son causas:
- La enfermedad contagiosa
- Incapacidad temporal por accidente
- Prisión preventiva del trabajador
- Arresto del trabajador
- Designación de trabajadores como representantes ante organismos estatales
- Falta de documentos
- Conclusión de temporada
Rescisión de las relaciones de trabajo
El trabajador o el patrón puede rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin ser responsable, las causas son:
- Por engaño
- Faltas de probidad u honradez por violencia ( para el patrón)
- Violencia a sus compañeros
- Cometer estos actos fuera del servicio contra el patrón
- Cuando el trabajador ocasiona con dolo perjuicios materiales en sus labores
- Comprometer por su imprudencia o descuido las seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el
- Cometer actos inmorales
- Revelar secretos
- Tener más de 3 faltas en un periodo de 30 días
- Desobediencia
- Negarse a adoptar medidas preventivas
- Asistir ebrio
- Falta de documentos
En caso de que el patrón no pueda comprobar la causa de rescisión del contrato, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, además tiene derecho a que le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses
Terminación de las relaciones de trabajo
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434
Jornada de trabajo
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Días de descanso
Los trabajadores que trabaje en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador un salario doble.
Vacaciones
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará cada año dos días laborables, hasta llegar a doce.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Salario
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días
efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Salario mínimo
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita.
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley,
que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. El pago deberá efectuarse en día laborable.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible no puede ser mayor al 30%.
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción,
reparación, ampliación o mejoras de casas habitación se les descontará el 1% del salario. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
lV. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Obligaciones de los patrones
Artículo 132.-
Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
III.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador;
IV.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
lX.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
X.- Cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro.
Xl.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores
XII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene
XlII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
Queda prohibido a los patrones:
I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 134.-
Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten;
VII.- Someterse a los reconocimientos médicos;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;
XIII. Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Artículo 135.-
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo;
V. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VI. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
VII. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;