Principios del derecho mercantil venezolano
Comercio
Es el intercambio de bienes con el propósito de obtener ganancias. Se compone de dos elementos:
interposición y especulación.
Las actividades comerciales se divide la economía en:
producción, circulación, distribución y consumo.
López rosado define al satisfactor:
Como todo objeto o servicio personal que sirva para satisfacer cualquier necesidad de carácter económico.
El trabajo humano también es una mercancía.
Mercancía
Es todo objeto que satisface una necesidad humana y destinada al cambio.
La actividad empresarial se trata de actividades económica destinadas a la producción, extracción, transformación, circulación, distribución, intercambio, tráfico.
Derecho
Constituye un sistema de normas positivas elaboradas por los hombres y dotadas de una específica validez que le otorga la comunidad política.
El derecho mercantil se integra:
Por normas jurídicas con un objeto específico el cual esta delimitado por las actividades comerciales, que incluye también las industriales.
El derecho comercial es la parte del derecho privado que regula las operaciones jurídicas hechas por los comerciantes, ya sea entre ellos o con sus clientes.
El derecho mercantil es el derecho que regula el comercio
Solución mixta:
para caracterizar el derecho mercantil, se debe de hacer atendiendo las leyes mercantiles y a la doctrina del propio derecho mercantil.
El derecho mercantil hoy en día:
es el conjunto de normas que regulan las actividades empresariales, a los sujetos que las realizan (empresarios) y a las empresas.
Antecedentes del derecho mercantil
En sus orígenes, el derecho mercantil podían ser definidos como el derecho del comercio, esto es, como el conjunto de normas que regulan los actos de intermediación entre productores y consumidores ejercidos habitualmente.
El código de comercio
Es el ordenamiento procesal por antonomasia en la materia mercantil, ordenamiento que define los juicios mercantiles como aquellos que tiene por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4º. 75. Y 76 se deriven de los actos comerciales.
Fuentes del derecho mercantil
Son aquellas de donde emana.
División de las fuentes
Fuentes reales:
Son los acontecimientos sociales que revelan los datos para elaborar un precepto de derecho objetivo de acuerdo con la vigencia en una época determinada.
Fuentes históricas:
Son los documentos mediante los cuales una legislación puede estudiarse: son fuentes de conocimiento del derecho.
Fuentes formales:
Son las diversas maneras como el derecho se manifiesta; deben ser objetivas y generales.
Fuentes formales del derecho mercantil
Encontramos la ley escrita, los tratados internacionales y la jurisprudencia.
La ley escrita
Es la principal fuente formal del derecho. La ley reviste la carácterística de ser general, abstracta y obligatoria.
Los tratados internacionales:
es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los estados y regido por el derecho internacional.
La jurisprudencia
Conjunto de sentencias emitidas por un tribunal que realiza la interpretación (aplicación) de la ley.
Como fuentes formales no sistematizadas encontramos los usos y costumbres
Los usos o costumbres:
son prácticas reiteradas, uniformes y constantes en un ámbito geográfico o sector determinado de personas, con la convicción de que así se debe regular cierto aspecto o materia de la vida humana.
Fuentes reales e históricas del derecho mercantil.
La tradición o las autoridades revisten formas no categóricas
Son fuentes vivas en la actualidad, que sacan su fuerza imperiosa de esa actualidad.
Doctrina
Es una de las fuentes de derecho positivo, no es obligatoria para los tribunales.
Principios que deben de observarse en materia comercial:
Libertad de comercio
Ninguna persona puede impedirse que se dedique a la industria o comercio que le acomode, siempre y cuando tales actividades sean licitas. La libertad solo podrá ser restringida en dos situaciones: 1.- por determinación de la autoridad judicial cuando se ataquen los derechos de terceros. 2.- por resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Libre asociación:
el art. 9º. Constitucional consagra la garantía de libre asociación para llevar a cabo cualquier objeto lícito.
Actividades estratégicas:
las áreas estratégicas previstas en el art. 28, párrafo cuarto (correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo, y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad).
Capacidad de sociedades mercantiles:
para ser propietarias de terrenos rústicos a la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y en ningún caso estas sociedades podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a 25 veces los límites señalados .
Libre competencia:
quedan prohibidos los monopolios.
Libre comercio entre estados:
art. 73 fracc. Ix faculta para impedir que en el comercio entre las entidades federativas se establezcan restricciones de cualquier clase.
Comercio exterior:
el art. 131 de la cpeum habilita al congreso para que faculte al ejecutivo a aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso.
Para definir una ley como mercantil
No solamente se toma al comercio sino que se extiende a todas aquellas actividades empresariales en el sentido económico, social, político, lingüístico y común del término sin excluir las actividades comerciales.
Criterios para calificar una ley como mercantil:
1.-
Material
Toma en cuenta la verdadera actividad del sujeto, que sea empresarial.
2.-
Formal
Es desde el punto de vista de quien elabora la ley.
Leyes generales:
pueden ser identificadas como aquellas que crean normas aplicables a todo un sector de alguna o todas las actividades mercantiles (empresariales).
Leyes especiales:
regulan aspectos particulares de instituciones mercantiles, con la carácterística fundamental de que tienen jerarquía superior en su ámbito de aplicación, sobre las generales.
Laguna
Es la ausencia de regulación, debida precisamente a una omisión o imprevisión no intencional del legislador.
Interpretación
Supone la existencia de una norma concreta. Siempre estará presente cuando se trate de la aplicación de una ley. . Supone la existencia de una norma.Integración
Surge cuando se trata de la aplicación del derecho objetivo a un caso determinado. Y esta figura aparece cuando una cuestión sometida al conocimiento de la integración supone la existencia de una laguna.Delegación
Es un medio puesto a disposición del órgano aplicador para recurrir a él cuando la norma delegante así lo establece en el caso de existencia de una laguna.
Delegación subsidiaridad (supletoriedad o reenvío) e incorporación (referencia):
estos mecanismos, al pertenecer al ámbito de la delegación, de ninguna manera caben dentro del campo de la interpretación ni de la integración. La norma delegante carece total o parcialmente de reglas aplicables a un caso concreto y determinado.
Supletoriedad o subsidiaridad:
cuando falta una cosa o se debe remediar la carencia de ella. Es decir. El responsable suple al obligado.
La a subsidiaridad no precisa la existencia de laguna:
para resolver el problema que la laguna involuntaria presenta existe la integración y no la delegación. Es una jerarquización de normas.
La costumbre:
consiste en la repetición general, constante y uniforme de un determinado comportamiento en determinada circunstancia. Para que la costumbre adquiera un carácter obligatorio es preciso que la ley no la desconozca.
Los usos:
es la forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre menos solemne que ésta y que suele convivir como supletorio por algunas leyes escritas.
Prácticas generales interpretativas:
las cláusulas ambiguas se interpretarán según la práctica general en el lugar en donde el contrato haya sido concluido.
Clases de uso:
Normativos jurídicos:
los normativos toman fuerza con independencia de la voluntad de las partes y en caso de su violación por parte de un juez, el afectado tiene a su mano los recursos legales para impugnar tal violación. Incluso por la vía de amparo.Interpretativos (convencionales):
consisten en un comportamiento que determinadas personas , o firmas o haciendas, suelen observar entre sí , en el ejercicio de sus negocios.Los usos o costumbres en las leyes mercantiles:
se usan para regular un caso concreto.
Unificación
No debe ser total, sino sólo del derecho de las obligaciones y de los contratos.
Clasificación conforme al acto empresarial:
son actos de comercio salvo que sean de naturaleza esencialmente civil: los que tengan como fin organizar, explotar o liquidar una negociación o empresa de carácter lucrativo. Los que recaigan sobre cosas mercantiles y los que sean análogos a los anteriores.
Clasificación de rocco y descripción conjunta de los actos de comercio (art. 75 código de comercio): fundamentales: actos por su naturaleza intrínseca. Accesorios y conexos: actos cuya comerciabilidad procede simplemente de una relación accesoria que los enlaza con actos o actividades realmente comerciales o incluso porque así lo estima la ley.
Comercio electrónico
Es el proceso electrónico tanto previo a la negociación, como al funcionamiento y el proceso posterior de las transacciones de negocios entre sujetos comerciales.
Constar por escrito
: se admite la equivalencia funcional entre el mensaje de datos y un documento escrito, tangible y por lo tanto se admite un valor probatorio.
Mensaje de datos:
medio de expresión de voluntad que pueda darlugar a diversos efectos ; creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Firma electrónica
Ya no se produce del puño y letra del firmante, sino con la ayuda de un tercero.
Comercio electrónico:
es una forma de comerciar, de intercambiar bienes o servicios por medios electrónicos, ópticos o similares que en tanto se realiza entre personas de derecho privado, se regula en el derecho mercantil.
Medios electrónicos:
es todo dispositivo o aparato electrónico o similar por el cual es posible generar, enviar, recibir o archivar información (denominada mensaje de datos) o documentos digitales. Los medios electrónicos formar parte de los servicios “de valor agregado”.