Principios del derecho mercantil venezolano

Comercio


Es el intercambio de bienes  con el propósito de obtener ganancias.  Se compone de dos elementos:
interposición y especulación.

Las actividades comerciales se divide la economía en:
producción, circulación, distribución y consumo.

López rosado define al satisfactor:
Como todo objeto o servicio personal que sirva para satisfacer cualquier necesidad de carácter económico.

El trabajo humano también es una mercancía.

Mercancía


Es todo objeto que satisface una necesidad humana y destinada al cambio.

La actividad empresarial se trata de actividades económica destinadas a la producción, extracción, transformación, circulación, distribución, intercambio, tráfico.

Derecho


Constituye un sistema de normas  positivas elaboradas por los hombres  y dotadas de una específica validez que le otorga la comunidad política.

El derecho mercantil se integra:
Por normas jurídicas   con un objeto específico el cual esta delimitado por las  actividades comerciales, que incluye también las  industriales.

El derecho comercial es la parte del derecho privado que regula las  operaciones  jurídicas  hechas por los comerciantes, ya sea entre ellos o con sus clientes.

El derecho mercantil es el derecho que regula el comercio

Solución mixta:


para caracterizar el derecho mercantil, se debe de hacer atendiendo  las  leyes  mercantiles  y a la doctrina del propio derecho mercantil.

El derecho mercantil hoy en día:


es el conjunto de normas que regulan las  actividades  empresariales, a los sujetos que las realizan (empresarios) y a las  empresas.

Antecedentes  del derecho mercantil


En sus orígenes, el derecho mercantil podían ser definidos como el derecho del comercio, esto es, como el conjunto de normas  que regulan los actos de intermediación entre productores y consumidores  ejercidos habitualmente.      

El código de comercio


Es el ordenamiento procesal por antonomasia en la materia mercantil, ordenamiento que define los juicios mercantiles como aquellos que tiene por objeto ventilar  y decidir las  controversias  que conforme a los artículos 4º. 75. Y 76 se deriven de los actos comerciales.

Fuentes  del derecho mercantil


Son aquellas de donde emana.

División de las  fuentes


Fuentes  reales:
Son los acontecimientos sociales  que revelan los datos para elaborar  un precepto de derecho objetivo de acuerdo con la vigencia en una época determinada.

Fuentes históricas:
Son los documentos  mediante los cuales  una legislación puede  estudiarse: son fuentes  de conocimiento del derecho.

Fuentes formales:
Son las  diversas maneras como el derecho se manifiesta; deben ser objetivas  y generales.

Fuentes formales del derecho mercantil


Encontramos la ley escrita, los tratados internacionales  y la jurisprudencia.

La ley escrita


Es la principal fuente formal del derecho. La ley  reviste la carácterística de ser general, abstracta y obligatoria.

Los tratados internacionales:


es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los estados y regido por el derecho internacional.

La jurisprudencia


Conjunto de sentencias  emitidas  por un tribunal que realiza la interpretación (aplicación)  de la ley.


Como fuentes  formales  no sistematizadas  encontramos los usos y costumbres

Los usos o costumbres:


son prácticas  reiteradas, uniformes y constantes en un ámbito  geográfico o sector determinado de personas, con la convicción de que así se debe regular cierto aspecto o materia de la vida humana.

Fuentes  reales  e históricas  del derecho mercantil.

La tradición o las  autoridades  revisten formas  no categóricas


Son fuentes  vivas  en la actualidad, que sacan su fuerza imperiosa  de esa actualidad.

Doctrina


Es una de las  fuentes  de derecho positivo, no es obligatoria para los tribunales.

Principios que deben de observarse en materia comercial:


Libertad de comercio


Ninguna persona puede impedirse que se dedique a la industria o comercio que le acomode, siempre y cuando tales  actividades sean licitas. La libertad solo podrá ser restringida en dos situaciones: 1.- por determinación de la autoridad  judicial cuando se ataquen los derechos de terceros.   2.- por resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Libre asociación:


el art. 9º. Constitucional  consagra la garantía de libre  asociación para llevar a cabo cualquier objeto lícito.

Actividades estratégicas:


las áreas estratégicas previstas en el art. 28, párrafo cuarto (correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo, y los demás  hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad).

Capacidad  de sociedades mercantiles:


para ser propietarias de terrenos rústicos a la  extensión que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y en ningún caso estas  sociedades podrán tener en propiedad  tierras  dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a 25 veces  los límites  señalados .

Libre competencia:


quedan prohibidos los monopolios.

Libre comercio entre estados:


art. 73 fracc. Ix faculta para impedir que en el comercio entre las entidades federativas  se establezcan restricciones de cualquier clase.

Comercio exterior:


el art. 131 de la cpeum habilita al congreso para que faculte al ejecutivo a aumentar, disminuir o suprimir  las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el  propio congreso.

Para definir una ley como mercantil


No solamente se toma al comercio sino que se extiende  a todas aquellas actividades  empresariales  en el sentido económico, social, político, lingüístico y común del término  sin excluir las  actividades  comerciales.

Criterios para calificar una ley como mercantil:

1.-

Material

Toma en cuenta la verdadera actividad del sujeto, que sea empresarial.

2.-

Formal

Es desde el punto de vista de quien elabora  la ley.

Leyes  generales:


pueden ser identificadas  como aquellas que crean normas  aplicables  a todo un sector de alguna o todas  las  actividades mercantiles (empresariales).

Leyes especiales:


regulan aspectos particulares  de instituciones  mercantiles, con la carácterística fundamental de que tienen jerarquía superior en su ámbito de aplicación, sobre las generales.

Laguna


Es la ausencia de regulación, debida precisamente a una omisión o imprevisión no intencional del legislador.


  • Interpretación


    Supone la existencia de una norma concreta.  Siempre estará presente cuando se trate de la aplicación de una ley.   . Supone la existencia de una norma.

  • Integración

    Surge cuando se trata de la aplicación del  derecho  objetivo a un caso determinado. Y esta figura aparece  cuando una cuestión sometida al conocimiento de  la integración supone la existencia de una laguna.
  • Delegación


    Es un medio puesto a disposición del órgano aplicador para recurrir a él cuando la norma delegante así lo establece en el caso de existencia de una laguna.

Delegación subsidiaridad (supletoriedad o reenvío) e incorporación (referencia):


estos mecanismos, al pertenecer al ámbito de la delegación, de ninguna manera  caben dentro  del campo de la interpretación ni de la integración.  La norma delegante carece  total o parcialmente de reglas  aplicables  a un caso concreto y determinado.

Supletoriedad  o subsidiaridad:


cuando falta una cosa o se debe remediar  la carencia de ella.  Es decir. El responsable suple al obligado.

La a subsidiaridad no precisa la existencia de laguna:


para resolver el problema que la laguna involuntaria presenta existe la integración y no la delegación.  Es una jerarquización de normas. 

La costumbre:


consiste en la repetición general, constante y uniforme de un determinado comportamiento en determinada  circunstancia.  Para que la costumbre  adquiera un carácter obligatorio es preciso que la ley no la desconozca.

Los usos:


es la forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre  menos solemne que ésta y que suele convivir como supletorio por algunas  leyes escritas.

Prácticas  generales  interpretativas:


las cláusulas  ambiguas  se interpretarán según la práctica general en el lugar en donde  el contrato haya sido concluido.


Clases de uso:


  • Normativos jurídicos:


    los normativos toman fuerza con independencia de la voluntad  de las  partes  y en caso de su violación por parte de un juez, el afectado tiene a su mano los recursos legales para impugnar tal violación.  Incluso por la vía de amparo.

  • Interpretativos (convencionales):

    consisten en un comportamiento que determinadas personas  , o firmas o haciendas, suelen observar entre sí , en el ejercicio de sus negocios.

  • Los usos o costumbres  en las  leyes  mercantiles:

    se usan para regular  un caso concreto.

Unificación


No debe ser total, sino sólo del derecho de las obligaciones  y de los contratos.

Clasificación conforme al acto empresarial:


son actos de comercio salvo que sean de naturaleza  esencialmente civil: los que tengan como fin organizar, explotar o liquidar una negociación o empresa de carácter lucrativo.   Los que recaigan sobre cosas  mercantiles  y los que sean análogos a los anteriores.

Clasificación de rocco y descripción conjunta de los actos de comercio (art. 75 código de comercio): fundamentales: actos por su naturaleza  intrínseca.  Accesorios y conexos: actos cuya comerciabilidad  procede simplemente de una relación accesoria que los enlaza  con actos o actividades realmente comerciales  o incluso porque así lo estima la ley.  

Comercio electrónico


Es el proceso electrónico tanto previo a la negociación, como al funcionamiento y el proceso posterior de las  transacciones  de negocios entre sujetos comerciales.

Constar por escrito


: se admite la equivalencia  funcional entre el mensaje de datos  y un documento escrito, tangible y por lo tanto se admite un valor probatorio.

Mensaje de datos:


medio de expresión de voluntad que pueda  darlugar a diversos efectos ; creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones   por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.


Firma electrónica


Ya no se produce  del puño y letra del firmante, sino con la ayuda de un tercero.

Comercio electrónico:


es una forma de comerciar, de intercambiar bienes o servicios por medios electrónicos, ópticos o similares  que en tanto se realiza entre personas  de derecho privado, se regula en el derecho mercantil.

Medios electrónicos:


es todo dispositivo o aparato electrónico o similar  por el cual es posible generar, enviar, recibir o archivar  información (denominada  mensaje de datos) o documentos digitales. Los medios electrónicos formar parte de los servicios “de valor agregado”.