Principios del derecho mercantil
DERECHO:
orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad. Sistema de normas ordenadas, funcionan de forma armónica, orientadas a la concesión de un fin. Normas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
DERECHO PÚBLICO:
va del Estado a personas particulares.
Derecho civil:
sociedad.
Derecho Penal:
delictivo. Normas que determinan los delitos, penas que se imponen por faltas cometidas.
Derecho administrativo:
administración pública. Estudia los principios y normas de derecho público, función administrativa y actividad de la administración pública.
DERECHO PRIVADO:
de personas particulares al Estado.
Derecho mercantil:
comercio.
Normas relativas a los comerciantes y actos de comercio.
Derecho civil:
normas dedicadas a la regulación de aspectos fundamentalmente de la vida.
Derecho laboral:
normas dirigidas a regular las relaciones de trabajo.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Libertad, autonomía de la voluntad, buena fe, abuso de derecho, orden público, universal.
DERECHO MERCANTIL
Regula el comercio, a las sociedades y organizaciones lucrativas.
Regula el comercio a través de leyes. Rige el comercio para protección del consumidor. Regula el tráfico masivo que se desarrolla por medio de organizaciones empresariales.
Concepto subjetivo del derecho mercantil:
conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional.
Concepto objetivo del derecho mercantil:
conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. O
HISTORIA
Edad Media
Trueque:
intercambio.
Burguésía:
clase alta (capitalista), monopolio comercio.
Conquista de américa:
búsqueda de mercados, inicio de las sociedades.
Edad actual
Sociedades, sistema en cuenta al estado, estado rige leyes y códigos: código de comercio.
Libre contratación
Comercio:
comerciante (produce y vende), intermediarios (transporta y vende).
Limitante en la voluntad comercial: involucramiento del intermediario, se rige por un código: laboral, civil, procesal.
Desarrollo económico: no monopolio.
Adaptación de la legislación estatal.
Establecer normas y limitantes de la libertad jurídica del comercio.
OBJETIVO DE QUE EL ESTADO SE INVOLUCRE EN EL COMERCIO
Proteger al consumidor, a través del Tratado de libre comercio y el mercado internacional.
Características Y PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL
Características
Poco formalista:
no se necesita de contrato. Los contratos se utilizan en representación civil. No necesita de mayores formalidades para que el derecho mercantil se perfeccione.
Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar:
se da en empresas productoras. Para exportadores e importadores. Tiende a ser rápido y permite que los contratantes pacten de forma libre. Agilizando la producción, mejorando la comercialización, para que la venta y distribución sea rápida.
Adaptabilidad:
se tiene que adaptar a las necesidades del consumidor. Las empresas deben ser capaces de innovar. Si la empresa se estanca también su desarrollo se estanca.
Estudio de mercado:
sondeo a los consumidores.
Innovación:
desarrollo económico, genera empleo.
Tiende a ser internacional:
porque las negociaciones no solo se realizan dentro del país, sino también fuera por medio del tratado de libre comercio.
Beneficios:
importar y exportar para dar a conocer los productos. Disminución de impuestos como comerciantes. Mayor utilidad para el productor. Mayor diversidad de productos.
Desventajas:
evitar impuestos (importadoras), evasión de tasas, pólizas en la importación, consumismo de productos extranjeros.
Posibilita el trafico jurídico:
legal, seguridad en el ámbito mercantil, seguridad de todos los principios.
PRINCIPIOS
Buena fe, la verdad sabida, toda prestación se presume onerosa, intención de lucro, ante la deuda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación.
Relación DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS
Derecho constitucional:
se debe regir a la legislación guatemalteca por medio de la constitución política.
Derecho civil:
dentro de la sociedad se da todo lo relacionado al comercio.
Derecho laboral:
se relaciona con el trabajo y la sociedad.
Derecho administrativo:
tiene que ver con la administración pública a través de la legislación tributaria.
Derecho procesal:
con la legislación judicial, imponiendo sanciones cuando se cometan faltas.
Derecho tributario:
relación estrecha con la legislación.
Derecho internacional:
relacionado con las importaciones y exportaciones por medio del TLC.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:
origen, inicios, fenómeno de donde proviene.
Costumbre:
es algo que se repite pero que no es fuera de la ley, busca el bien común. Sirve para clasificar o interpretar el sentido de una norma contractual.
Derecho nacido consuetudinariamente.
Jurisprudencia:
fuente complementaria. Aplicada por el organismo judicial a través de la legislación. Adecuar correctamente la norma al caso concreto. Criterio judicial emitido por el tribunal de casación.
La ley:
se aplica cada una de las fuentes del derecho. Principal fuente. Producto del proceso legislativo.
La doctrina:
conjunto de ideas, se rige a la ley. Ciencia del derecho.
Contrato:
conjunto de reglas que se encarga de regular las convenciones, acuerdo legal.
ACTOS DEL COMERCIO
Son actos jurídicos donde la relación estrecha es entre el derecho mercantil y el derecho civil. Relación entre el comercio y las personas individuales, esta relación se da a través del contrato.
Es de naturaleza privada con el único fin de perseguir el lucro. Quien vende obtiene ganancias y quien compra satisface sus necesidades.
Importancia:
la importancia de los actos de comercio dentro del derecho mercantil radica en que determinan derechos y obligaciones para las personas que participan en la relación comercial.
Mide las capacidades de las personas que participan dentro del contrato.
Carácterísticas
Actos con propósito de lucro (principal)
en este acto se da la compra-venta, el beneficiario es el vendedor, quien busca una ganancia.
Actos de intermediación de cambio:
acá están los intermediarios, quienes están entre el productor y el consumidor.
Actos masivos:
son actos constantes, todo esto lleva una secuencia. Cuando va bajando genera pérdidas. Cuando es constante se lucra.
Clasificación
Actos civiles:
actos que realizan las personas individuales civiles o comunes. Desaparece el intercambio entre compra, venta y servicios. En este acto se dan beneficios personales.
Actos mercantiles:
beneficio comercial, busca ganancias, satisface las necesidades del consumidor. Se rige por el derecho mercantil a través del código de comercio.
Actos condicionados:
se toman en cuenta los actos civiles y mercantiles. Se dan los contratos de compra-venta. Hay uno que lucra y otro que satisface sus necesidades. Condicionado por sus derechos y obligaciones.
EL COMERCIANTE
Es toda persona en donde su finalidad es el lucro. Todo comerciante también compra para vender. Puede ser intermediario entre productores y consumidores.
Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.
Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.
Banca, seguros y fianzas.
Auxiliares de los anteriores.
Elementos para tener la certeza de que estamos ante un profesional comerciante
Ejercer en nombre propio:
el ejercicio es la actuación en el tráfico comercial y debe ser en nombre propio. Actuar para sí, no para otro. El auxiliar del comerciante no actúa en nombre propio, sino en nombre de otro.
Con fines de lucro:
cuando realiza actos de tráfico mercantil su finalidad es obtener ganancia, aumenta su fortuna personal.
Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles:
la industria puede ser en el campo de la producción de bienes o prestación de servicios. El comercio en la intermediación en circulación de bienes y servicios. Las sociedades organizadas bajo las formas preestablecidas
TIPOS DE COMERCIANTES
COMERCIANTE INDIVIDUAL
Los requisitos son que sea hábil para obligarse de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del código civil.
Capacidad de ejercicio:
ser sujeto de derechos y obligaciones. Debe estar en posibilidades de actuar en el campo del orden jurídico, se adquiere con la mayoría de edad.
Incapaces e interdictos:
el patrimonio de los menores de edad o el de los interdictos es aconsejable con comprometerlo en actividades comerciales
COMERCIANTES EXTRANJEROS
En la actualidad, los extranjeros están facultados para ejercer el comercio como comerciantes individuales o como representantes de personas jurídicas, cumpliendo el requisito de inscribirse en el registro mercantil.
Cónyuges COMERCIANTES
Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio.
OBLIGADOS AL REGISTRO
1. Comerciante individual que tenga un capital de Q 2,000.00 o más
2. Todas las sociedades mercantiles con un capital mayor de Q 200.00
3. Empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos
4. Hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes (aux. De los comerciantes)
5. Auxiliares de comercio
Su inscripción se debe hacer dentro de un mes de constituida la empresa o establecimiento. El de las sociedades un mes después al otorgamiento de la escritura de constitución.
PROFESIONES U OFICIOS EXCLUIDOS DEL TRÁFICO COMERCIAL
PROFESIONES LIBERALES:
son las que ejercen los graduados universitarios. Lo que un profesional universitario cobra por sus servicios se llama honorario. También se incluyen las carreras previas al ingreso a la universidad.
LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES:
según la ley el agricultor no es comerciante, siempre y cuando su tráfico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agrícola.
ARTESANOS:
el artesano desarrolla una labor pre capitalista de producción. Cuenta únicamente aquellos que solo trabajan por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES
El comerciante social se constituye por las sociedades mercantiles. Hay sociedades que se rigen por el código de comercio y otras que se rigen por su ley especial. Entre ellas: bancos, aseguradoras, financieras, almacenes generales de depósito.
Por regirse de una ley especial se les llama comerciantes sociales especiales.
La SIB se encarga de estos tipos de comerciantes.
OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE
REGISTRO MERCANTIL
Su finalidad es dar publicidad a la materia sujeta a inscripción. El comerciante dentro de sus obligaciones profesionales, tiene la de inscribirse en el registro mercantil.
En la Edad Media una de sus funciones era la de llevar un libro en el que se inscribían los comerciantes pertenecientes a la corporación. Era un simple control de los sujetos que se dedicaban al comercio.
La publicidad es de importancia porque le da certeza a todo aquello que es materia de registro.
Principios
Principio de inscripción:
obligación de las personas que se rigen a lo comercial. Produce efectos ciertos y firmes frente a terceros desde el momento en que se hace el asiento en el libro. La inscripción marca el nacimiento de la publicidad registral.
Principio de publicidad:
darse a conocer ante el público. Beneficia a la persona que se inscribe para que no haya duplicidad. Nadie puede argumentar como defensa el haber desconocido los datos inscritos.
Principio de fe pública:
la da el registrador. Lo escrito en un registro se tiene como una verdad legal.
Principio de determinación:
la actividad registral debe ser precisa en cuanto a la forma de la inscripción.
Principio de legalidad:
todo regido en ley. Todo acto registral se hace sobre la base de un documento que provoca la actividad registral.
Principio de prioridad:
quien es primero en tiempo es primero en registro.
Principio de tracto sucesivo:
la anotación registral se va haciendo en tal orden de sucesión que, el último asiento tiene su base en el anterior.
Los principios anteriores son la base de la función registral y sirven para entender cuál es la finalidad de la institución.
REGISTRO MERCANTIL EN Guatemala
Desde principios de la vida independiente se dio la necesidad de un registro público de tal naturaleza y para ello funciono el consulado de comercio; después un registro a cargo de los jueces de primera instancia.
Al comerciante individual podía detectársele por medio de la patente de comercio. Los comerciantes sociales su inscripción se hacían en el registro civil.
El registro mercantil de Guatemala, nacíó con el código de comercio, es una dependencia estatal que funciona dentro del rol administrativo del ministerio de economía.
Cualidades que debe reunir el Registrador Mercantil
Ser abogado y notario, colegiado activo, guatemalteco natural y tener un mínimo de 5 años de ejercicio profesional. Es nombrado por el Organismo ejecutivo por conducto del Ministerio de economía.
Para el control de la materia objeto de registro se deben llevar los siguientes libros:
De comerciantes individuales, sociedades mercantiles, empresas y establecimientos mercantiles, auxiliares de comercio, presentación de documentos, otros que sean necesarios, índices y libros auxiliares.
OBLIGACIONES DE REGISTRO
Comerciantes individuales:
si su capital es de Q 2,000.00 en adelante. Mediante un formulario que contiene una declaración jurada. La firma es autenticada por notario.
Sociedades mercantiles:
se hace en base al testimonio de la escritura constitutiva. Se necesita autorización especial si es un banco, aseguradora, almacenes generales de depósito, financieras privadas. Se solicita inscripción de la empresa social y auxiliares del comerciante. Se hace mediante formularios.
Empresas y establecimientos mercantiles:
la empresa mercantil tiene la calidad de un bien mueble. El establecimiento es el lugar en donde tiene el asiento la empresa. La empresa y el establecimiento también debe registrarla el comerciante y se solicita mediante formulario que contiene declaración jurada y firma autenticada. Además de darle seguridad a la organización empresarial, es una garantía para el tráfico jurídico.
Auxiliares de comerciante:
obligados a inscribirse en el registro mercantil.
Cualquier hecho o relación jurídica que indique la ley:
deja la obligación de registrar lo que cualquier ley relacionada con el tráfico mercantil ordene que se haga público.
Inscripción de sociedades extranjeras
Plazo para cumplir con la obligación de registro:
toda obligación de registro debe cumplirse en un mes. El comerciante individual y la empresa y establecimientos a partir de la fecha en que se inicia como comerciante o de la apertura. Y las sociedades a partir de la fecha de escritura.
Constancia de inscripción:
la patente de comercio.
Para el control de la materia objeto de registro se deben llevar los siguientes libros:
De comerciantes individuales, sociedades mercantiles, empresas y establecimientos mercantiles, auxiliares de comercio, presentación de documentos, otros que sean necesarios, índices y libros auxiliares.
OBLIGACIONES DE REGISTRO
Comerciantes individuales:
si su capital es de Q 2,000.00 en adelante. Mediante un formulario que contiene una declaración jurada. La firma es autenticada por notario.
Sociedades mercantiles:
se hace en base al testimonio de la escritura constitutiva. Se necesita autorización especial si es un banco, aseguradora, almacenes generales de depósito, financieras privadas. Se solicita inscripción de la empresa social y auxiliares del comerciante. Se hace mediante formularios.
Empresas y establecimientos mercantiles:
la empresa mercantil tiene la calidad de un bien mueble. El establecimiento es el lugar en donde tiene el asiento la empresa. La empresa y el establecimiento también debe registrarla el comerciante y se solicita mediante formulario que contiene declaración jurada y firma autenticada. Además de darle seguridad a la organización empresarial, es una garantía para el tráfico jurídico.
Auxiliares de comerciante:
obligados a inscribirse en el registro mercantil.
Cualquier hecho o relación jurídica que indique la ley:
deja la obligación de registrar lo que cualquier ley relacionada con el tráfico mercantil ordene que se haga público.
Inscripción de sociedades extranjeras
Plazo para cumplir con la obligación de registro:
toda obligación de registro debe cumplirse en un mes. El comerciante individual y la empresa y establecimientos a partir de la fecha en que se inicia como comerciante o de la apertura. Y las sociedades a partir de la fecha de escritura.
Constancia de inscripción:
la patente de comercio.