Principios del Derecho Contencioso Administrativo
Principios del Derecho Contencioso Administrativo
Derecho Contencioso Administrativo
Noción
Es, ante todo, lo que indica su nombre, una contención o controversia con la Administración. Esta puede suscitarse tanto respecto a un acto administrativo considerado ilegal o ilegítimo, como respecto a un derecho subjetivo lesionado o a la reparación de un daño.
Fundamento Legal
Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 259 y 266, ordinal 5.
Jurisdicción Contencioso Administrativa: Noción
Se define como el conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones, así como las relaciones jurídico-administrativas entre los administrados y la Administración Pública en todos sus niveles. La norma fundamental que consagra esta jurisdicción especial en Venezuela se encuentra en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Objeto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.
Características del Proceso Contencioso Administrativo
- Es de rango constitucional: La jurisdicción contencioso administrativa venezolana está consagrada expresamente en la Constitución. Se siguen tres consecuencias básicas de la constitucionalización: la universalidad del control (cualquier exclusión sería inconstitucional); la consagración de un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva frente a la Administración; y el otorgamiento al juez de amplios poderes de tutela, defendiendo intereses subjetivos.
- Es público: El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los actos del proceso serán públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.
- Realiza una doble función: contralora y de justicia: Controla el ejercicio del poder por parte de la Administración, adecuándolo a la legalidad, especialmente en potestades sancionadoras y disciplinarias. La función de justicia deriva de las potestades de tutela del juez, garantizando la estabilidad de las situaciones jurídicas subjetivas. Se han construido las siguientes acciones contenciosas: (1) proceso contencioso de los actos administrativos; (2) proceso contencioso de demanda contra los entes públicos; (3) proceso contencioso contra la conducta omisiva de la Administración Pública; (4) proceso contencioso de interpretación; y (5) proceso contencioso de plena jurisdicción.
- Es universal: El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que será objeto de control la actividad administrativa de:
- Los órganos de la Administración Pública.
- Los órganos que ejercen el Poder Público.
- Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.
- Los consejos comunales y otras entidades populares cuando actúen en función administrativa.
- Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
- Cualquier sujeto que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
- Es subjetivo: Según el artículo 259 de la Constitución de 1999, el juez contencioso busca el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa. El artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el juez es rector del proceso y debe impulsarlo de oficio a petición de parte hasta su conclusión. El juez tiene amplias potestades cautelares, incluso de oficio, para la protección y continuidad de los servicios públicos.
- Permite la aplicación de medios alternativos de solución de conflictos: Según el artículo 6 de la Ley Orgánica, los tribunales promoverán estos medios.
- Reconoce la participación popular: Según el artículo 10 de la Ley Orgánica, entes, consejos comunales y otras manifestaciones populares pueden emitir su opinión en juicios vinculados a su ámbito de actuación.
- Es judicial y especial: Se caracteriza por la existencia de un Tribunal que resuelve las controversias entre la Administración y el administrado. La Sala Político-Administrativa ha comentado la estructura de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela, clasificando los tribunales en generales, especiales y eventuales.
- Control de la administración pública y de la actividad administrativa: Está sometida al control fiscal externo de la Contraloría General de la República, órgano constitucional con autonomía funcional.
- Control de la conformidad al derecho: No hay limitación en cuanto a los motivos de control. El juez contencioso es juez constitucional de los actos administrativos y de amparo en cuanto a las actuaciones de las autoridades administrativas. La función administrativa permite al Estado relacionarse con los particulares como sujeto de derechos y gestor del interés público.
- Control de la legitimidad: Verifica la conformidad de la actuación con el orden jurídico. La actividad es legítima cuando está fundada en un título jurídico. El artículo 259 de la Constitución establece la pretensión procesal frente a las vías de hecho.
Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Tribunal Supremo de Justicia: Sala Político-Administrativa y Sala Electoral.
- Jurisdicción Ordinaria: Cortes Contencioso Administrativas y Tribunales Superiores.
- Jurisdicción Especial: Tribunales Superiores Contencioso Tributarios y Tribunales Superiores Regionales Agrarios.