Principios de la seguridad ciudadana
1. Los 3 sentidos de la seguridad en la Constitución española. Derecho de los ciudadanos, posibilitando el ejercicio de otros derechos. Es garantía de los ciudadanos, frente a la actividad del Estado y sus agentes. Es función del Estado, en favor de los ciudadanos. Solemos hablar de seguridad pública o ciudadana.
2. Que entiendes por seguridad. En un lenguaje común, es la ausencia de riesgo o también la confianza en algo o en alguien. También es un estado de ánimo o una sensación, un objetivo o un fin que el ser humano anhela o persigue y disfruta el ser humano. El término puede tomar diversos significados según el área o el campo al que haga referencia.
3. La seguridad pública según el TC. La seguridad pública es el servicio que proporciona los estados para garantizar la integridad de los ciudadanos y sus bienes. » Actividad dirigida a la protección de las personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas». Con la aparición de la Constitución Española, desaparece el término de Orden público y pasa a denominarse Seguridad Ciudadana. DOS PARTES: -Núcleo esencial: lo que es y lo que hace la policía como organización. -Aspectos complementarios: toda acción normativa de tranquilidad y el orden ciudadano.
4. LO 04/2015, 30 Marzo sobre la protección de la seguridad ciudadana. La ley orgánica de 1/92, constituyo el primer esfuerzo por abordar un código que recogiera las principales actuaciones y potestades de los poderes público, especialmente de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Sin embargo, varios factores aconsejan acometer su sustitución por un nuevo texto. La vigente LOPSC tiene por objeto la protección de personas y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. Incluye un conjunto plural de actuaciones orientadas a una única finalidad. Entre sus fines destacan la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
5. LO 2/1986 13 Marzo, FCS. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado (artículo 1.1), añade que las CCAA y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos, respectivamente, en sus E.A y en la LBRL. Las CCAA tendrán competencia sobre la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las PL:
6. Protección medio ambiente. Por medio ambiente se entiende todo lo afecta a un ser vivo y condiciona especialmente las circunstancias de la vida de las personas. Conjunto de componentes físicos, biológicos, químicos y sociales capaces de, en un plazo corto o largo, causar efectos adversos sobre los seres vivos. Todos tienen derechos a disfrutar del medio ambiente y el deber de conservar. Los principios son:-Causalidad: actuar sobre la causa originaria del daño.-Precaución: cuando una duda razonable sobre la peligrosidad de una actividad, se evite o se tomen medidas.-Restauración efectiva: reparar el deterioro, no solo a nivel económico. Las técnicas utilizadas para la preservación del medio ambiente: control de la actividad de los particulares, así como la inspección; la potestad sancionadora; y la reglamentación, dirigida a ordenas o regular el ejercicio de actividades para que no afecten negativamente al medio ambiente.
7.
Funciones protección civil.
La protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la existencia para todos ante cualquier tipo de desastre. El TC integra la protección civil dentro del concepto de seguridad pública. Sus funciones son: 1-Previsión(analizar los riesgos), 2-Prevención(adoptar medidas preventivas), 3-Planificación o establecimiento de las líneas de actuación, antes, o una vez producida la emergencia, 4-Intervención, 5-Rehabilitación o restitución de los servicios públicos básicos.
8. Modelo de coexistencia civil y militar.
Modelo de seguridad según su composición: civil, militar y coexistencia civil y militar. Coexistencia civil y militar: coexistentes FFCC seguridad de carácter civil y militar. Ej: Portugal, Francia o Italia. Como fuerza de seguridad actúan bajo el ámbito civil, y como fuerza armada,bajo el ámbito militar. La naturaleza civil total o parcial de las fuerzas de seguridad no impide que en ocasiones se utilice al ejército para llevar a cabo cometidos propios de estas funciones(de forma excepcional y concreta).
9. Definición de GC. Se definen lo Guardias civiles como los españoles vinculados al cuerpo de la GC por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la GC.