Principios de Independencia y Libertad Profesional en el Ámbito Jurídico
Principios de Incidencia y Libertad Profesional
Los principios de incidencia y libertad profesional están estrechamente interrelacionados. La diferencia principal radica en que el principio de independencia posee una dimensión predominantemente negativa (no hacer, no sufrir, no exponerse, no someterse), mientras que el principio de libertad profesional tiene una dimensión positiva (autonomía, capacidad de elección, margen de maniobra). El abogado, aunque actúe en nombre de su cliente, lleva las riendas del caso, conoce el objetivo y no necesita que el cliente marque el ritmo del proceso si plantea una queja.
Principio de Independencia en Jueces
En el caso del juez, el principio de independencia tiene dos proyecciones:
- Corporativa: Recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su sección tercera de la exposición de motivos, establece que la independencia es la característica principal del poder judicial.
- Individual: Los jueces deben ser independientes frente al resto de los participantes del poder judicial, diferenciándose radicalmente de los fiscales. Aunque un juez de una instancia superior pueda invalidar una resolución de un juez de un tribunal inferior, esto no implica una falta de independencia del juez inferior. Finalmente, el juez debe ser independiente en el asunto que le corresponde dilucidar.
Principio de Independencia en Fiscales
En el ámbito de la fiscalía, la independencia de los fiscales está muy matizada por el principio de jerarquía. Una circular de la Fiscalía General del Estado establece doctrina y afecta al trabajo de los fiscales. El problema radica en que el vértice superior de la fiscalía, la Fiscalía General del Estado, es un cargo de libre designación a instancias del poder ejecutivo. Por lo tanto, los fiscales tienen menos independencia que los jueces.
Principio de Independencia en Abogados
La independencia del abogado no se manifiesta frente a los poderes públicos, sino frente a:
- Sus propios compañeros abogados.
- Las presiones ejercidas por los clientes o la parte contraria.
- Sus propios intereses.
El artículo 2 del Código Deontológico Español, titulado «Independencia», establece:
«La independencia del abogado es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, de tal forma que para el abogado constituye un derecho y un deber. Para poder asesorar y defender adecuadamente los intereses de sus clientes, el abogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos.»
«El abogado deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores.»
«La independencia del abogado le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore, o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate, cuando considere que no pueda actuar con total independencia.»
Finalmente, la independencia prohíbe al abogado ejercer otras profesiones o actividades que la limiten o que resulten incompatibles con el ejercicio de la abogacía.
Protección de la Independencia en el Código Penal
La independencia del abogado está protegida en el Código Penal, artículo 467, que castiga la conducta del abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de esta, defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios. Esta conducta se pena con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
Principio de Libertad en Jueces
En los jueces, el principio de libertad implica que la aplicación de la ley no es un proceso automático, existiendo cierto margen de libertad y discrecionalidad en la función de dirección. En el derecho no está todo escrito. Sin embargo, esta libertad no puede llevar a la prevaricación; interpretar es diferente a crear.
Principio de Libertad en Fiscales
La libertad de los fiscales está muy matizada por su sometimiento al principio de unidad respecto a la Fiscalía General del Estado y al principio de dependencia jerárquica. El artículo 124.1 de la Constitución Española (CE) establece que:
«El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.»
El artículo 124.2 de la CE añade:
«El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.»
Principio de Libertad en Abogados
En el caso de los abogados, la libertad se manifiesta en:
- La organización del despacho.
- La aceptación o rechazo del asesoramiento o la defensa de un determinado asunto.
- La dirección técnica del asunto.