Principios de Derecho Penal Argentino: Ámbito de Aplicación de la Ley
Principio de Territorialidad
El principio básico sobre el cual se estructura la vigencia espacial de la ley penal argentina es el territorial. El art. 1 del Código Civil dispone que «las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes»; la versión penal de esta «territorialidad» de la ley la hallamos en el art. 1 del Código Penal: «Este Código se aplicará: por delitos cometidos… en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción».
Principio Real o de Protección
Según la doctrina mayoritaria, el Principio Real, de Protección o de Defensa está consagrado en dos cláusulas del art. 1 del Código Penal: en cuanto declara aplicable la ley argentina a los «delitos… cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción», y en cuanto declara aplicable también dicha ley a los «delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo». La ley penal argentina se aplicaría, a todo delito cuyo resultado de daño o peligro se concretase en el territorio de la República o lugares sujetos a su jurisdicción. También será aplicable cuando el delito, además de ser cometido por un autor que tenga el carácter de agente o funcionario, esté, por la propia naturaleza de la acción o por sus circunstancias, referido a ella, ya se trate de un abuso, de una infidelidad o de un mal desempeño de ella.
Principio de Nacionalidad
El Principio de Nacionalidad era reconocido por el art. 3 Inc. 1 de la ley derogada 1612, que declaraba improcedente la extradición del nacional, aunque se trate de un ciudadano nacionalizado antes de la comisión del delito, y por el art. 669 del Código Procesal Penal de la Nación, que otorgaba al nacional, del cual el Estado extranjero solicita la extradición, la facultad de optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, que aplicarán la ley argentina para juzgar un hecho cometido fuera del territorio de la Nación; dicha ley se extendía, en base a la nacionalidad del autor.
Derecho Penal por Representación
El derecho penal por representación es la consecuencia de principios que excluyen la posibilidad de aplicación de la ley del Estado extranjero por delitos cometidos en él, el tribunal argentino que juzgue el caso según ley argentina, aplica un derecho penal que «representa» al Estado.
Principio Universal
El Principio Universal se entiende consagrado por la mención del art. 102 de la Constitución Nacional a los delitos cometidos «fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes».
Tratados Internacionales y Ámbito Espacial de la Ley Penal
El ámbito espacial de vigencia de la ley penal aparece determinado por los distintos tratados concluidos con los Estados vecinos a fin de determinar los límites del territorio nacional. Están vinculados al principio de personalidad de la ley penal argentina, inciden directamente sobre la misma las Convenciones: Todas ellas en cuanto contienen normas referidas a la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos. En relación al principio universal o cosmopolita, hay una gran variedad de instrumentos, los que vinculan a nuestro país son:
- Instrumentos que abren una instancia jurisdiccional internacional: como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce la competencia de la Comisión Internacional de Derechos Humanos para recibir denuncias de particulares contra la República Argentina y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer en una causa seguida por la Comisión u otro Estado parte que en condiciones de reciprocidad haya aceptado tal competencia.
- Instrumentos que establecen una instancia de control internacional: como los Convenios sobre derechos humanitarios para la protección de las personas en caso de conflictos armados. El Pacto internacional de derechos civiles y políticos y protocolo facultativo que establece tres procedimientos de contralor internacional, de los cuales el contenido en el protocolo contempla la posibilidad de recibir denuncias de particulares afectados.
- Instrumentos que tienen una norma de interés universal: ya sea porque están en juego principios básicos que ofenden a la humanidad en su conjunto, o porque aparece afectado un interés básicamente internacional (aunque hay casos en que ambos se confunden). Por ejemplo la Convención para la protección de cables submarinos o la Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves.
Extradición
La Extradición es el procedimiento en virtud del cual un Estado entrega determinada persona a otro Estado, que la requiere para someterla a su jurisdicción penal a causa de un delito de carácter común por el que se ha iniciado proceso formal o le han dispuesto condena definitiva». Su fundamento es el interés común a toda la Comunidad Internacional en perseguir y reprimir a los delincuentes comunes que constituyen un peligro potencial no sólo para la comunidad estatal que lo persigue, sino también para toda manifestación social humana.