Principios Constitucionales y Régimen Fiscal en México


Z

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los mexicanos están obligados a contribuir con el gasto público.


1. EQUIDAD:

Tratar a los iguales, igual y desigual a los desiguales


2. PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA:

Capacidad de pago


3. LEGALIDAD:

ART.5 CF. Toda contribución debe entrar en Ley, elementos de la contribución.


4. GASTO PÚBLICO:

Todo lo recaudado se va al gasto público. (Art.31 fracción VI)
Z


PERSONA FÍSICA:


I. SUELDOS Y SALARIOS:

pago quincenal o mensual (vía nómina), salario es un pago diario o semanal y hay relación laboral.


II. ASIMILADOS:

(Art.94 Lisr). Se asimilan a salario, puestos directivos, miembros de consejos, trabajadores, temporales, (Profesor, desempeña actividad un periodo), no hay subordinación, no les dan prestaciones de seguridad social


III. ACTIVIDAD EMPRESARIAL:

Art.16 CFF, Empresa (PF – PM) realizan actividades, (comerciales, industriales, Agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas)


IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA:

No superen los 3,500,000.00 y va desde 1% al 2.5%, Que realicen actividades empresariales y profesionales.


V. PLATAFORMA ELECTRÓNICA:

Yo realizo la actividad por plataformas electrónicas y pagas el impuesto.

PERSONAS MORALES:


I. SISTEMA FINANCIERO:

Bancos, casas de cambio, sofomes, mutualista, fideicomisos (contrato y fideicomitente)


II. RÉGIMEN OPTATIVO DE GRUPOS DE EMPRESAS:

para aquellas personas morales que quieran llegar al pago en grupo y pueda diferir el pago de impuestos (grupo Carso, Cemex)


III. COORDINADOS:

transportistas, una persona se queda con el dinero.


IV. RÉGIMEN PRIMARIO:

campo, persevera, agropecuarios.


V. PM NO LUCRATIVAS


VI. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA:

un tope de 35,000,000.00 millones de pesos


VII. SOCIEDAD COOPERATIVA:

todos son dueños conforme con lo que participan, cooperativas.
 • Producción: Elaboración de un artículo de autoconsumo.
 • Consumo: obtener productos y vender productos entre nosotros a un precio menor.
 • Ahorro y préstamo: pagar intereses mayores del banco, cobramos un interés menor al banco.  


IMPUESTO:

Contribución obligatoria, debe estar para personas físicas y morales y donde no existe una contraprestación al gasto público y puede ser otorgado en dinero y especie.
 • DIRECTO: grava al sujeto (PF-PM) de acuerdo con sus características o posibilidad de poder trasladar.
 • INDIRECTO: grava actos/ actividades, de productos que se pagan al momento del acto, (ej.pagas en el Oxxo)
 • CLASIFICACIÓN:
    ⋆ IMPUESTO AD-VALOREM: impuesto al valor agregado
    ⋆ IVA
    ⋆ IMPUESTO ESPECIAL
    ⋆ IMPUESTOS ALCABALATORIOS: GRAVAR
    ⋆ CON FINES FISCALES
    ⋆ NO FISCALES


ARTÍCULO 16: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


INGRESO ACUMULABLE:


PM: residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos:
 • efectivo
 • bienes
 • servicio
 • crédito
 • cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
 • PM: residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.


INGRESOS NO ACUMULABLES


Los que obtenga el contribuyente:
 • aumento de capital
 • pago de la pérdida por sus accionistas
 • primas obtenidas por la colocación de acciones que emite la propia sociedad.
 • utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
 • ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas
 • los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiario
 • los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas  

ARTÍCULO 18 ISR:

los ingresos se obtienen:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones,
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero (en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo)
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo.  

 

ARTÍCULO 17 ISR:

se consideran ingresos acumulables
 • ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales
 • provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles,
 • ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito
 • cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos.  


DEDUCCIONES ARTÍCULO 25 ISR:

contribuyentes podrán efectuar las deducciones
 • devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
 • costo de lo vendido.
 • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
 • inversiones.

ARTÍCULO 26 ISR: PM en el extranjero


cualquier entidad que se considere como PM para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
 • actividades del establecimiento permanente ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte.
 • EMPRESAS DE TRANSPORTE (aéreo/ terrestre) parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus establecimientos.
No serán deducible: remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero,  

ARTÍCULO 27 ISR:

Requisitos de las deducciones
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II del ISR.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.
IV. Registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley.
VI. los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado.  


ARTÍCULO 28 ISR: NO DEDUCIBLE


 • obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga
 • sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
 • pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes,
 • pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal
 • El 91.5% de los consumos en restaurantes.

FÓRMULA SOBRE EL RESULTADO FISCAL



2Q==