Principios Constitucionales y Clasificación de los Tributos

Principios Constitucionales de los Tributos

Principio de Legalidad

La Constitución Nacional establece que no podrá cobrarse ningún impuesto, tasa, ni contribución alguna que no esté establecida en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley. Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones.

Principio de Generalidad

Este principio se basa en el carácter extensivo de la tributación, donde toda persona física o ideal, según la ley, debe contribuir, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. «Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Principio de Igualdad

No se excluirá a ningún sector de la población para el pago del tributo, ya que, según la Constitución, todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. No se permitirán discriminaciones por la raza, el sexo, condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Principio de Progresividad

Este principio describe que a mayor capacidad económica, mayor será el pago producido, ya que habrá un alto nivel de vida de la población, dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos. Este principio es totalmente inherente a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Principio de No Confiscación

Un tributo no debe absorber sustancialmente la renta o la propiedad del contribuyente, pues de ser así, sería confiscatorio. No debe cobrarse el tributo de manera personal; ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre.

Principio de Capacidad Contributiva

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente. Significa que un tributo es justo en la medida en que grave a todos con la misma intensidad.

Principio de No Retroactividad

Las leyes no pueden aplicarse de manera retroactiva, salvo que favorezcan al infractor o contribuyente. Cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo.

Tributos

Son aquellas prestaciones en dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas.

El objetivo principal del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además, el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, ajenos a la obtención de ingresos.

El organismo que se encarga de imponer y sancionar el incumplimiento de los ilícitos fiscales es el SENIAT, ya que se encarga de supervisar el funcionamiento de los tributos, y el ente encargado de recaudar los tributos en la Región es la Hacienda Regional, y el encargado en el municipio es la Hacienda Municipal o algunas veces crean empresas privadas para que se encarguen de la recaudación; mas esa empresa no podrá fiscalizar ni sancionar.

Tributos Internos

Se recaudan dentro de las naciones, provincias y municipios de cada país. Es decir, dentro del territorio nacional. Ejemplo: El Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Impuestos
    1. Directos
      • Reales
      • Personales
    2. Indirectos
    3. Proporcionales
    4. Progresivos
  • Tasas
    1. Tasa jurídica
    2. Tasa administrativa
  • Contribuciones especiales

Tributos Externos

Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además, actúan como barrera arancelaria.

Tributos Aduaneros

Los tributos aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el impuesto al valor agregado (IVA) o sobre las ventas.

Los derechos de aduana son: impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente, por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.