Principios Constitucionales de la Tributación en Argentina

Teoría Jurídica

Límites Impuestos por la Constitución

La Constitución Nacional (CN) impone limitaciones al poder tributario del Estado a través de principios específicos que regulan la potestad tributaria.

Potestad Tributaria

El Estado tiene la facultad de exigir tributos a las personas y ejerce este poder a través de los tres poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

No Absolutismo

El poder tributario del Estado no es absoluto; está sujeto a restricciones establecidas en la Constitución para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos.

1. Principio de Razonabilidad

Descripción: La ley que establece un tributo debe ser razonable, lo cual implica que el tributo en sí debe ser razonable. Las sanciones por incumplimiento también deben ser razonables y proporcionales a la infracción cometida.

Aplicación: No se debe imponer una sanción desproporcionada, como la cadena perpetua por no pagar un tributo. Las sanciones deben ajustarse a la gravedad del incumplimiento.

Artículo 28 CN: Las normas no pueden ir más allá de lo que es indispensable para su finalidad. Esto significa que la ley debe ser ajustada y no exceder lo necesario para regular la materia en cuestión.

2. Principio de Proporcionalidad

Descripción: Los tributos deben ser proporcionales a la capacidad contributiva del individuo, no a la riqueza en sí. La proporción se refiere a la relación entre el tributo a pagar y la capacidad económica del contribuyente.

Aplicación: Los tributos deben ajustarse a la capacidad de pago de cada persona, lo cual se refleja en el patrimonio y los ingresos. Así, aquellos con mayor capacidad económica contribuyen más.

Artículo 4 CN: Establece que los tributos deben ser impuestos de forma equitativa y proporcional, de acuerdo con la capacidad contributiva de cada ciudadano.

Artículo 75, Inc. 2 CN: Requiere que las contribuciones sean proporcionales e iguales para todos los ciudadanos con igual capacidad contributiva.

3. Principio de Equidad

Descripción: Se basa en la idea de justicia según Santo Tomás de Aquino, que todos deben ser tratados igual ante la ley. La equidad se relaciona con la proporcionalidad y se divide en dos tipos:

  • Equidad Horizontal: Refleja la igualdad de trato entre individuos en las mismas condiciones. Todos deben recibir el mismo tratamiento fiscal cuando las condiciones son iguales.
  • Equidad Vertical: Refleja la desigualdad de trato entre individuos en condiciones diferentes. Aquí, el tratamiento fiscal puede variar según categorías dentro de un mismo tributo, como en el impuesto a las ganancias, que grava distintas categorías de actividades (alquileres, actividades financieras, independientes y trabajadores en relación de dependencia) de manera diferenciada.

Artículos Relacionados:

  • Artículo 4 CN: Establece que los tributos deben ser impuestos de manera equitativa y proporcional.
  • Artículo 75, Inc. 1, 2, 8 y 9 CN: Detalla principios relacionados con la equidad tributaria.

Aplicación: Un tributo es considerado justo cuando cumple con principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, irretroactividad, generalidad y no confiscatoriedad. La Corte Suprema ha interpretado que la equidad se refiere tanto al monto del tributo como al momento de su aplicación.

Ejemplo: Los impuestos coparticipables como el IVA, que se distribuyen entre provincias, impiden que estas apliquen impuestos similares.

4. Principio de Legalidad

Descripción: Establece que ningún tributo puede ser exigido sin que exista una ley que lo establezca. La base fundamental del tributo es que debe estar creado por ley, siguiendo los requisitos formales y emanando del órgano competente.

Aplicación:

  • El tributo debe ser definido por una ley aprobada por el poder legislativo, especificando el hecho imponible, sujeto, objeto, alícuota y condiciones.
  • La ley impositiva debe ser aprobada por la Cámara de Diputados (representantes directos del pueblo).
  • Posteriormente, el reglamento define detalles adicionales.

Artículos Relacionados:

  • Artículo 14 CN: Derechos de los ciudadanos.
  • Artículo 17, 4, 19 (última oración), 52 CN: Principios relacionados con la legalidad y protección de los derechos.

5. Principio de No Confiscatoriedad

Descripción: Prohíbe que los tributos sean tan altos que resulten en una apropiación excesiva del patrimonio del contribuyente, que podría llevar a la pérdida de riqueza. Evita que el Estado imponga cargas tributarias que puedan despojar a los individuos de sus bienes.

Aplicación: La carga tributaria no debe ser tan alta que resulte en la confiscación del patrimonio. Diferencia entre confiscación (apropiación forzosa y desproporcionada) y expropiación (compensada y regulada).

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