Principio de Verdad Real y Subprincipios en el Proceso Penal

Principio de Verdad Real

¿Qué es la Verdad?

La verdad se define como la correspondencia entre una idea o noción y lo que realmente ocurrió. Es única y objetiva, sin términos medios, representando un hecho del pasado tal como sucedió.

Concepto de Verdad Real

  • Vélez Mariconde: Sostiene que existe el deber de investigar la verdad real, objetiva y sustancial de los hechos sometidos a juicio, para fundamentar la justicia, incluso ante la confesión del acusado.
  • Bussellato: Indica que el juez establece el tema a decidir, actuando de oficio y sin vincularse exclusivamente a lo propuesto por las partes. No puede haber un proceso en rebeldía, y el juez puede aportar pruebas de oficio.

Subprincipios

Inmediación

Concepto: Para alcanzar la verdad, es esencial que los sujetos procesales tengan una percepción inmediata, directa y simultánea del juez, las partes y los medios de prueba que fundamentarán la discusión y la sentencia.

Oralidad

Se refiere a que el proceso penal debe sustanciarse de forma oral, no escrita. La palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, a diferencia de la escritura, que es una manifestación secundaria.

Concepto: La oralidad implica que la palabra hablada es la forma principal de comunicación en el proceso, siendo la manifestación natural del pensamiento humano.

Concentración o Continuidad

Concepto: La continuidad implica que el debate debe desarrollarse en audiencias consecutivas hasta su conclusión, con excepciones específicas que permiten suspensiones de hasta diez días. La concentración se refiere a la acumulación de la mayor cantidad de actos procesales posibles en el debate, asegurando que la sentencia se dicte con los conocimientos frescos, inmediatamente después de examinar la prueba y escuchar la discusión de las partes.

El debate solo se puede interrumpir, suspender o aplazar.

  • Interrumpir: Breve paralización de la actividad judicial para permitir el descanso físico y psicológico de los participantes, renovando energías para una intervención eficaz.
  • Suspender: Detiene el curso del plazo sin anular el tiempo ya transcurrido. El debate continúa desde el último acto realizado en la audiencia donde se dispuso la suspensión.
  • Aplazamiento: Tipo de suspensión que puede dictarse antes del inicio del debate si existe un inconveniente insalvable para su realización.

Actualmente, se observa una dilatación del proceso que afecta el principio de plazo razonable y la duración de la prisión preventiva, perjudicando al acusado.

Identidad Física del Juzgador

Concepto: Se exige que la sentencia sea dictada por los mismos jueces que participaron en el debate desde el inicio hasta el final, quienes recibieron la prueba que fundamentará la sentencia. Deben haber presenciado todo el juicio oral. Este principio solo aplica en juicios orales. En caso de enfermedad de los jueces, se concede un plazo de 10 días, y en el ámbito nacional, se designa un juez suplente que presencia todo el juicio.

Publicidad del Debate

Concepto: Es la exteriorización continua y organizada de situaciones jurídicas para generar conocimiento general con efectos jurídicos hacia terceros. Excepciones: Capacidad de la sala, número de personas, intereses de menores (privado) y casos de abuso sexual.

Investigación Judicial Autónoma

Concepto: El juez tiene dos roles: titular de la potestad de impulsión procesal y titular de una potestad autónoma de investigación. Puede investigar de oficio la verdad de los hechos, incluso ante la inactividad del fiscal o las partes, tanto durante la instrucción como en el juicio.

Libertad de la Prueba

Concepto: En el derecho procesal penal, se puede probar todo por cualquier medio, salvo prohibiciones o limitaciones legales específicas, que son excepcionales.

Comunidad de la Prueba

Concepto: Los elementos de prueba introducidos en el proceso, incluso los propuestos por el Ministerio Público y las partes, son comunes a todos los sujetos procesales. La prueba no pertenece a nadie en particular, sino al proceso. No rige la carga probatoria. Las pruebas son del proceso, y una vez aportadas, las partes no pueden disponer de ellas (proceso mixto). En el proceso oral, las partes conservan esa facultad.