Principio de oficialidad en el proceso penal

Ch 11.La función jurisdiccional y el Poder Judicial. Definición de función jurisdiccional:
consiste en la tutela y realización del derecho objetivo diciendo el derecho del caso concreto.

“Hacer  valer y ejecutar lo juzgado”

Los jueces al actuar tienen una finalidad primordial, tutelar y realizar. Velar y hacer cumplir las normas. Para cumplir esto el juez dice lo que es el derecho, al decirlo lo tutela y lo hace cumplir. Esa protección y realización del derecho objetivo, el juez la lleva a cabo diciendo el derecho del caso concreto (no haciendo leyes generales si no resolviendo casos en concreto entre los poderes públicos y los ciudadanos).Hay 2 excepciones en nuestro o. Jco: Ciertos y contados tribunales de justicia enjuician la legalidad de las normas.1)El TC: Resuelve recursos de amparos y los procesos de Constitucionalidad.2)T S.

¿ el Tc para decidir si una ley es constitucional o inconstitucional?

Para dilucidar si una ley es constit o no  debe Interpretar la CE y la ley. Indagar sobre el alcance y sentido efectivo de una norma para delimitar su extensión. El TC a veces  actúa a veces como legislador positivo, erga omnes. Otras dicta sentencias interpretativas, declara la constitucionalidad de una norma de forma condicional (dependiendo de la interpretación que pueda tener).

Cualquier T puede ver si un reglamento es legal o no por el mero principio de jerarquía pero será el TS encargado (sala cont advo) el que declare la nulidad.

Sin plantear la inconstitucionalidad de una norma  al TC se pueden derogarA) Normas preconstitucionales.B) Una norma que vulnere un derecho primario comunitario.

La f.Jurisdiccional la tutela y realización del derecho objetivo diciendo el derecho en caso concreto  haciendo  valer y ejecutar lo juzgado por jueces independientes imparciales inamovibles, que dicen ese derecho con vocación de irrevocabilidad sirviéndose de un proceso donde se respeten los P de audiencia y de igualdad. Hay que  revertir al juez de una serie de garantías porque lo que hace es hacer la tutela judicial efectiva. La independencia es la ausencia de vínculos de dependencia (Política, Social)

La imparcialidad consiste en que el juez permanece neutral, no se inclina hacia ninguna de las dos partes (parentesco, amistad o enemistad manifiesta) con ninguna de las partes. La imparcialidad objetiva “Chiovenda” (desinterés objetivo) debe ser también respecto del objeto del proceso. “Ningún juez lo sea en asunto propio”.El juez que investigue un asunto no puede fallar sobre ese asunto.

La apariencia de imparcialidad


: Un juez no solo tiene que ser imparcial si no que tiene que parecerlo de forma que cuando existen motivos fundados de forma de que  si un justiciado tiene un temor de que el juez es parcial este tiene que abstenerse.

Inamovilidad :


Consiste en : Una no se puede separar a un juez de su juzgado ni quitarle los asuntos de los que es competente para conocer si no es por causa legal previamente establecida por ley.

Causa legal (Incapacitación, estar siendo juzgado, condena penal, separación de la carrera judicial y la jubilación. No se trata solo de que no pueda ser removido de su destino, tpoco se le puede desposeer de los asuntos que está conociendo si no es por causa legal.

No hay proceso jurisdiccional allí donde no rijan los P audiencia, (Pº de audiencia se colma dando la oportunidad de ser oído)En el p.Penal este P exige que si en el proceso se pide una pena  privativa de libertad de 2 años se exige la comparecencia del acusado

El principio de igualdad coincide oportunidades parejas de probar y alegar a unos y a otros. Las partes no son iguales, la posición es muy distinta pero las oportunidades son parejas. Debe haber el mismo número de oportunidades.

TEMA2

El d. Procesal como ordenamiento de la actividad jurisdiccional y sus fuentes


El derecho procesal es el derecho de la función jurisdiccional


. El derecho procesal describe la forma externa de los actos que componen el proceso, es decir, los distintos procedimientos.Antiguamente era un derecho meramente procedimental. El artículo 117.3 de la C.E describe la función jurisdiccional: El ejercicio de la pot jurisdicc en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

El contenido material de la f. Jurisdiccional en la Constitución, reflejado. No se puede interpretar una norma de forma que lleguemos a un resultado absurdo, convirtiéndola en superflua, vacía de contenido.

clave:

Exclusivamente

Esto ha llevado a entender que nadie niega. Es inequívoco que la constitución establece el monopolio de los jueces y magistrados para ejercer la función jurisdiccional.

El monopolio en la constitución esta para preservar que los poderes públicos ( especialmente el legislativo) no puedan interceder en la función jurisdiccional, equoanimidad de juicio (No dependencia de otros poderes)

No puede ser sustraído del ámbito de actuación de los tribunales.

  • Derechos Fundamentales
  • Protección del Estado de Derecho.

Pasamos a analizar el Estado de Derecho: El estado de derecho es un estado que respeta los derechos humanos, pero a partir de ahí entran en juego otros sujetos como el estado democrático de derecho y otros valores. El estado de derecho es el que se somete a derecho respetando los sujetos fundamentales pero que en última estancia serán los jueces y magistrados ejerzan el control de la legalidad de los actos de los entes públicos y particulares. Este será el poder judicial sustraído de la actuación política.

Tema 2: Derechos básicos y fundamentales de los justiciables


El dº a la TJE sin indefensión y las garantías constitucionales del proceso. Tutela Judicial efectiva:


El Dº a la tutela judicial efectiva no es el derecho al acierto judicial:

1.Si el Dº a la TJE, si en el 24.1 se pudiera incluir el Dº al acierto judicial, estaríamos incluyendo en el 24.1 la actitud de todas las normas jurídicas.Por tanto, si yo me convirtiese  en corrector o no corrector de todas las sentencias me estaría constituyendo en el nuevo tribunal supremo y la función es ver la constitucionalidad o no de la ley

El contenido genérico positivo del Dº a la TJE es el Dº a una resolución judicial fundada en Dº, es decir, motivada. Los jueces deben dar razones de porqué actúan aunque estas razones estén equivocadas. Si se infringe el deber de motivar si se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva.

El contenido específico comprende los siguientes derechos:1


D de acceso a los tribunales.

2

Dº de acceso a los recursos.

Dº a la congruencia de las resoluciones judiciales.

4

Dº a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

5

Dº a la ejecución de la sentencia en sus propios términos.

Volviendo  cont  genérico del Dº, toda norma jca contempla un supuesto de hecho que de concurrir se le anula un efecto jco y la infracción lleva aparejada una sanción. Lo primero que debe hacer un juez para motivar una sentencia debe poner los fundamentos de derecho.

La motivación tiene 3 aspectos:1 Hechos probados y porque el tribunal lo considera probado,2 Para las pretensiones que se pretenden el dº que puede ser aplicado es el siguiente: Estos hechos dº sumados son incluibles en esta norma porque encajan en esta norma y las razones del porqué.

¿Cuándo se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en el que hacer de un juez? La motivación por remisión al remitir en otro caso singular no procede cuando las exigencias constit de motivación son especialmente extensas porque aparte del dº a la t.Judicial efectiva pueda estar incluido otros DF.

El D de acceso a la jurisdicción:1 impone  al legislador una obligación, no erigir obstáculos indebidos para el acceso a los T, no establecer causas de admisión, arbitrarias, injustificadas o absurdas.

2 mandato va a los jueces y T, los cuales tienen la obligación de no inadmitir demandas, si no es en los casos y por las causas previstos en la ley.(403) Además esas causas de inadmisión han de ser objeto de interpretación restrictiva(interp restrictivamente causa inadmisión proactione). Solo se puede inadmitir una demanda cuando la ley lo prevea.