Principio de Legalidad Penal y Potestad Sancionadora Administrativa

El Principio de Legalidad Penal y la Potestad Sancionadora de la Administración

El principio de legalidad, fundamental en el derecho, se encuentra formulado en el art. 25.1 de la Constitución: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. En el Código Penal, este principio se consagra en el artículo 2:

1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la violencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”.

Desde una perspectiva jurídico-constitucional, este principio no es solo un principio, sino un derecho fundamental, un derecho público subjetivo vinculado a la dignidad de la persona, con tutela reforzada por su ubicación en la Constitución.

Los titulares de este derecho son tanto las personas físicas como las personas jurídicas (art. 31 bis), siendo relevante que la potestad sancionadora de la Administración se activa frecuentemente cuando la infracción es cometida por una persona jurídica.

El contenido del principio de legalidad se desglosa en:

  • Lex scripta
  • Lex previa
  • Lex certa

Además, se debe considerar el principio non bis in idem.

Lex scripta

La lex scripta o reserva de ley en materia de delitos y penas implica:

  • La necesidad de que sea la ley la que tipifique la conducta y establezca las penas, excluyendo normas consuetudinarias.
  • La imposibilidad de deslegalización o descongelación del rango. La ley que aborde delitos y penas debe tener rango de ley orgánica, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Son admisibles las leyes penales en blanco, que remiten a otro texto legal, siempre que exista justificación técnica, el núcleo de la conducta prohibida esté en la norma penal y la pena esté prevista en la ley penal. Un ejemplo son los delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.

Lex previa

Este punto se refiere al principio de irretroactividad de las leyes penales desfavorables, recogido en el artículo 9.3 de la CE y en el artículo 2 del Código Penal. El Tribunal Constitucional incluye este mandato dentro del derecho a la legalidad penal.

La retroactividad de las leyes penales favorables no está tan explícita en la Constitución, aunque algunos la deducen del art. 25.

Lex certa

La lex certa o requisito de taxatividad exige que las leyes que tipifican conductas delictivas y prevén penas tengan un contenido claro, preciso y determinante.

En el derecho penal, la exigencia de tipicidad es más evidente que en otras ramas del derecho. La taxatividad limita la actuación de los poderes públicos: ejecutivo, judicial y legislativo.

Non bis in idem

Este principio prohíbe que un mismo hecho ilícito sea sancionado doblemente.

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