Principio de Legalidad de las Administraciones Públicas en el Estado Social y Democrático de Derecho
El Estado Social y Democrático de Derecho
El Estado social impone límites al Estado de derecho, exigiéndole el cumplimiento de objetivos sociales. Esto supone una mejora para el Estado de derecho, al incorporar las exigencias del Estado democrático. El derecho al que se someten los poderes públicos debe provenir del pueblo, directa o indirectamente, siendo incompatible con las dictaduras. En un Estado social y democrático de derecho, la dimensión democrática también impone limitaciones al Estado de derecho.
Principio de Legalidad de las Administraciones Públicas
Concepto
El principio de legalidad atraviesa dos fases históricas:
Primera Fase: Sumisión a la Ley
En esta fase, la Administración se somete a las leyes en sentido técnico, normas aprobadas por los Parlamentos. Esto se debe a dos principios:
- Principio de Supremacía de la Ley: Triunfante en Francia y Gran Bretaña como principio de soberanía de la ley, su supremacía deriva de dos aspectos:
- Concepción democrática: La ley es suprema por ser expresión de la voluntad popular.
- Concepción liberal: La ley es suprema porque garantiza la libertad de los ciudadanos, estableciendo los límites de actuación del Poder Ejecutivo.
- Principio de División de Poderes: La ley sirve como mecanismo de control del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
Segunda Fase: Sumisión al Ordenamiento Jurídico
La Administración se somete no solo a la ley, sino a todo el ordenamiento jurídico: Constitución, reglamentos, principios generales, tratados internacionales, etc.
Grado de Sometimiento al Ordenamiento Jurídico
- Teoría de la Aplicación de la Ley: La Administración carece de autoridad propia, la obtiene de la ley que aplica y ejecuta. Su vinculación a la ley es máxima.
- Teoría de la Vinculación Negativa: La Administración puede hacer todo lo que la ley no prohíbe.
- Teoría de la Vinculación Positiva: La Administración solo puede hacer lo que la ley o el ordenamiento jurídico le permite (Art. 103.1 CE: la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho).
Consecuencia del Principio de Legalidad: Potestad Administrativa
La consecuencia directa del principio de legalidad, según la vinculación positiva, es que el agente administrativo debe buscar los permisos en el ordenamiento jurídico. Esto nos lleva al concepto de potestad administrativa: el permiso del ordenamiento jurídico para que la Administración pueda actuar. La ausencia de potestad constituye el primer vicio que puede invalidar la actividad administrativa.
Existen varias clasificaciones de las potestades administrativas, pero en relación al principio de legalidad destacan:
- Potestades Regladas: El ordenamiento jurídico establece todas las condiciones para su ejercicio. Ejemplo: la concesión de una licencia de obra, donde la Administración debe verificar el cumplimiento de los requisitos del planeamiento urbanístico.
- Potestades Discrecionales: El ordenamiento jurídico establece solo algunas condiciones, dejando a la Administración la libertad de elegir entre varias alternativas válidas. Ejemplo: la creación, modificación o supresión de órganos administrativos.
Elementos Necesariamente Reglados de la Potestad
- Existencia de la potestad.
- Extensión de la potestad.
- Competencia para su ejercicio.
- Fin: específico y genérico (interés general, Art. 103.3 CE). El incumplimiento de estos fines (Art. 70 LJCA) constituye desviación de poder, es decir, actuar con fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico.