Principio de la norma mas favorable
3.2. PRINCIPIO DE SUPLEMENTARIEDAD O DE NORMA MÍNIMA
Conforme a este principio la norma de rango superior viene a establecer unas condiciones mínimas de trabajo con carácter de imperativas, de modo que faculta que la misma materia sea regulada por otra y otras fuentes de rango inferior incrementando esos mínimos en clave de mejora de las condiciones desde el punto de vista de los intereses de los trabajadores.
Un ejemplo típico de este principio es el caso de la fijación de la duración de las vacaciones anuales por parte de la Ley: “en ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales”:
Las principales dificultades se presentan desde dos perspectivas:
Cuando la norma no presenta una redacción de la que expresamente se deduzca que está fijando una condición mínima, por lo que no se sabe con certeza si lo que se establece lo puede modificar para incrementarlo la norma inferior.
Cuando la regulación tiene un carácter cualitativo respecto de la cual es discutible si el cambio en una u otra dirección mejora o empeora los intereses de los trabajadores, pues para unos puede provocar el efecto positivo en tanto que para otros puede producir el resultado inverso.
3.3 PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD
La norma inferior goza de una capacidad de incorporar condiciones, procedimientos o efectos que no figuran con detalle suficiente en la norma de rango superior, sin perjuicio de que necesariamente ha de hacerlo ateniéndose a las pautas generales contenidas en la norma de rango superior.
En casos extremos, la norma superior es tan genérica e imprecisa que requiere de manera ineludible del desarrollo por parte de la norma superior, ocasionando una laguna jurídica en caso de carencias al respecto en la norma inferior; mientras que en otras ocasiones, la norma superior por su concreción llega a ser autosuficiente enriqueciéndose en sus contenidos con la complementariedad de la norma inferior, pero no resultando ésta imprescindible.
La complementariedad se presenta de forma típica en las relaciones entre la Ley y el reglamento laboral de desarrollo. También se encuentra presente en muchas ocasiones en la relación entre la norma estatal y el convenio colectivo; como ejemplo de ello se podría citar la regulación de los ascensos profesionales, la relación entre las Directivas de la UE y las normas nacionales de transposición de las mismas.
Las dificultades en la aplicación de la complementariedad se presentan igualmente cuando la norma superior expresamente no precisa si la misma puede o no ser desarrollada y precisada en un contenido concreto por parte de normas inferiores y, de cuáles en concreto.
3.4. PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD
En este principio la norma inferior resulta de aplicación preferente sólo porque así lo dispone la norma superior, con posibilidad de que en cualquier momento la norma superior deshabilite el que la norma inferior sea de aplicación preferente.
La supletoriedad puede ser tanto de mejora como de empeoramiento, incluso de regulación alternativa que no puede concretarse si es de mero incremento o disminución de derechos. Ejemplo de ello lo encontraríamos en la duración legal del período de prueba, que puede ser alterada por los convenios colectivos.
La supletoriedad va referida a su relación con otras normas de rango inferior.
La supletoriedad también puede jugar en la concurrencia entre normas de idéntico rango jerárquico. Por ejemplo, supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respecto de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social; del Código Civil respecto de las reglas laborales sobre contratación.
3.5. PRINCIPIO DE REMISIÓN EX NOVO
En este caso la norma de rango superior, contemplando la existencia de una institución, se limita a preverla o darle nombre, pero delega el establecimiento de su régimen jurídico completo en otra norma de rango inferior.
En este caso, la norma superior ni siquiera establece las bases de la institución como en la complementariedad, ni prevé regulación de garantía por si la norma inferior no interviene ejecutando la delegación legislativa que se le ha efectuado.
3.6. PRINCIPIO DE RESERVA NORMATIVA
En este caso la regulación de una determinada institución se atribuye en exclusiva a una determinada fuente normativa.
Normalmente es una norma superior la que atribuye a otra fuente inferior esa exclusividad normativa, prohibiendo implícitamente que lo hagan el resto de las normas; por ejemplo, cuando la Constitución establece una determinada reserva de Ley, sólo es la norma legal la que puede hacerlo, por lo que impide que lo haga otra fuente del Derecho. A veces es una Ley la que fija la reserva en otras leyes; por ejemplo, las reservas y exclusiones para la contratación laboral.
Hay supuestos en los que la Ley efectuando la remisión a los convenios colectivos, sólo lo permite para los de carácter sectorial y los impide para los de empresa; ejemplo sería la posibilidad de alteración de la duración de los contratos temporales eventuales.
3.7. PRINCIPIO DE MODERNIDAD
La norma posterior en el tiempo de su aprobación procede automáticamente a la derogación de las anteriores del mismo rango, y ello a partir de la entrada en vigor de la posterior en el tiempo.
Los problemas prácticos pueden derivar de la constatación de la efectiva oposición o no entre diversas normas sucesivas en el tiempo.
Como límite condicionante del principio de modernidad, ha de tenerse en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico se prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos laborales. En materia laboral, la norma nueva sólo se aplica a los tiempos trabajados a partir de su entrada en vigor y no a los anteriores al mismo. Esta regla general resulta pacífica cuando la norma nueva incorpora condiciones de trabajo mejores desde el punto de vista del trabajador, pero puede suscitar problemas cuando la nueva norma contiene condiciones menos favorables para los trabajadores.
En estos casos, los trabajadores tienden a defender presuntos derechos adquiridos, a mantener las condiciones precedentes mejores, a modo de condición más beneficiosa consolidada. Sin embargo, tal requerimiento sólo es atendible si la norma nueva así lo establece expresamente, pues de lo contrario la aplicación del principio de modernidad conduce a la aplicación de la norma nueva a partir de su entrada en vigor, a pesar de que ésta contenga condiciones peores para los trabajadores respecto de la precedente.
REPARTO COMPETENCIAL.
En ocasiones entre las normas de idéntico rango jerárquico se establece un reparto de materias, de modo que cada una de ellas asume la regulación de contenidos diferenciados.
Esto es lo que suele ocurrir precisamente entre los convenios colectivos de diverso ámbito de aplicación: el convenio sectorial comparativamente con el convenio de empresa; en estos casos, a pesar de que de principio entre los convenios colectivos no existe jerarquía normativa entre unos y otros ningún convenio de un ámbito puede derogar a los de otro ámbito, por mucho qu unos sen posteriores a los otros.
En este caso, lo habitual es que se verifique un reparto de contenidos a regular por cada unos de los convenios, conforme a un sistema de articulación de convenios; o bien se puede establecer fórmulas de complementariedad o de otro tipo.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
El principio de especialidad consiste en que una norma se dirige a una ámbito subjetivo, territorial, sectorial más reducido o contempla una regulación más específica, de modo que la norma especial resulta de aplicación preferente respecto de la norma más general. Así, por ejemplo, las reglas propias de una determinada modalidad contractual tienen el carácter de especial frente a las reglas comunes del que calificaríamos como contrato de trabajo ordinario.
3.10 PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE
Se trata de una manifestación más de aplicación de las normas laborales conforme a una orientación de favorabilidad al trabajador, de modo que para éste rijan las condiciones de trabajo contenidas en las normas que le resulten más beneficiosas para sus intereses.
Se selecciona como aplicable una sola norma, que es aquella que valorada en su conjunto resulta más favorable, impidiéndose la selección de los pasajes de cada norma que resultan más favorables para constituir un puzle de diversas normas.
Este principio de norma más favorable se aplica en nuestra legislación laboral con un carácter eminentemente residual, exclusivamente en aquellas ocasiones en las que no resulte de aplicación ninguno de los principios precedentemente enumerado, o bien cuando una disposición de manera expresa así lo indique. Por ejemplo, en calve da favorabilidad para el trabajador, cuando nos enfrentamos a concurrencia entre normas de diverso rango, siempre prima el principio de suplementariedad, porque así lo aclara el propio precepto general.
El principio de la norma más favorable queda reducido en su aplicación a casos muy contados, en los cuales no es posible aplicar los principios anteriores y, sobre todo, hay una expresa remisión a la aplicación de este precepto. Ejemplo,uno la regulación del SMI comparado con la cuantía retributiva que pudiera recogerse en cualquier otra norma laboral