Principio de igualdad soberana

Tema 1: Origen i evolución de la sociedad internacional:


1.1: Origen histórico del D.I:

El D.I. se ha configurado históricamente de distinta manera en razón de su contenido y grado de evolución particulares de cada cultura.Pero de cualquier forma, el requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional fue siempre, la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior.

-Pero la forma histórica más importante del O.J.I. es la que denominamos “D.I. clásico”, que tuvo sus raíces en la Europa Occidental del s. XVI y perduró, al menos hasta 1945. En efecto, la transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, se generalizo en Europa desde el s. XVI y cristalizó jurídicamente en la llamada Paz de Westfalia, en pleno s. XVII.

1.2: Evolución del sistema internacional:

A) La Paz de Westfalia, consagró los principios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales, y sobre todo, consagró el nacimiento de sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno.

1.proceso de concentración y secularización del poder

2.Sustitución de la idea medieval de jerarquía entre los entes políticos, por una pluralidad de Estados que no admitían la existencia de un poder superior a ellos mismos.

Cuando los Estados europeos se relacionaban con centros de poder que se encontraban fuera de la sociedad europea, lo hacían siempre sobre la base de una superioridad, relaciones de dominación. Es decir, que el derecho de esta sociedad era un derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estables.

B) El sistema de Estados de civilización europea conoce una ampliación de la ocupación y europeización del Continente Americano. Pero con la emancipación de las posesiones inglesas y españolas de America a fines del siglo XVIII, este sistema europeo se transforma en otro sistema de estados de civilización europea fundamentado en una común tradición cultural.

A parte de una ampliación geográfica, el s. XVIII traerá:

1.modificaciones en las concepciones políticas (todos los Estados son soberanos) 2.Se admite de facto, la desigualdad entre los mismos, lo que lleva a la necesidad de establecer equilibrios y conciertos. 3.Transformaciones económicas y sociales: la revolución francesa, inicio de la revolución industrial y la ilustración, que introduce el pensamiento individualista (cambian valores sociedad).

El intento de freno de esta evolución 1814-1815, choca con la oposición de los nuevos estados americanos que provocan que la Comunidad Europea deje de ser europea y poner en discusión los valores legitimadores del poder de los europeos, a través de una nueva doctrina que sienta su base en el principio de no intervención en la forma de organización política que en esta época hace referencia a continentes.

C) La gran revolución industrial del s. XVIII aceleró la expansión de la cultura occidental por el resto del mundo que se llamo “Sociedades de Estados civilizados”, determinada por:

1. concepción eurocentrica de la historia (humanidad gira en torno a Europa)

2. aceptación de los principios del derecho occidental que constituyo la condición inexcusable para que cualquier poder extraeuropeo pudiera formar parte de la familia de las naciones civilizadas, es decir, que pudiera ser reconocido como sujeto de D.I.

1.3: Consecuencias de la evolución:

1.Las consecuencias de esta ampliación del sistema fueron el establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y otras culturas.

2.La revolución industrial y el mercantilismo aportaran las ideas de “libertad de navegación y comercio” como valores fundamentales de la Comunidad internacional de esta época.

La Sociedad Internacional se reducía pues, en un club casi cerrado de Estados Occidentales (gran mayoría europeos), del que existía un D.I:

1.Liberal:


xk normas atendían casi exclusivamente a la distribución de competencias entre los Estados, siempre respetando la soberanía nacional, lo que explica la no prohibición del uso de la fuerza y a la guerra.

2.Descentralizado:


ausencia de instituciones u organismos que sirvieran como instancias de moderación del poder de los Estados.

3.Oligocrático:orden concebido para satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados

1.4: Factores de crisis del D.I clásico:

El D.I. llamado clásico entró en crisis tras la Segunda Guerra Mundial, dando lugar a un nuevo modelo histórico que se denomino “D.I. contemporáneo”. Los factores que fueron vinculantes a la crisis fueron:

a) La revolución Soviética de 1917: Aparición del bloque de países de economía planificada, llamado generalmente “socialistas”, formado sobre todo por Estados de la Europa del Este. Este hecho provoco que se cuestionaran los principios políticos y económicos comunes en los que se fundaba el ordenamiento clásico, anclado en el cristianismo occidental y el liberalismo económico. Además, la Unión Sovietiza y el bloque socialista representaron un nuevo polo de poder en las relaciones internacionales, que le restó homogeneidad y estabilidad al D.I clásico.

b) La revolución colonial: Posterior a la II Guerra Mundial. A causa de la ampliación de la S.I. se convirtió en una Sociedad Internacional Universal o Mundial. La mayoría de Estados que forman parte de la ONU, son Estados nuevos ya que han accedido a la independencia después de 1945 y este aumento considerable de sujetos estatales ha representado una importante ampliación del D.I. en el plano horizonte. Además, ha conducido el sistema internacional en un estado de crisis casi permanente desde los años 70, a consecuencia de la voluntad de cambio aportada por esos nuevos estados deseosos de mejorar la situación grave de subdesarrollo socioeconómico en que se encuentran. Sobre esa voluntad se nutre el D.I. del desarrollo y uno de sus mayores principios, la soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales.

c)La prohibición de recurso al uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales. Esta prohibición se plasmo en la Carta de las Naciones Unidas, tras la II Guerra Mundial en el artículo 2. Este hecho supondrá un cambio radical tanto en las relaciones internacionales como, sobre todo, de O.J. que las regula.

d) La revolución científica y técnica:Aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, la transferencia de tecnología, las comunicaciones etc… Todo eso ha influido el O.J, extendiendo sus dominios o ámbito de aplicación.

e) La explosión demográfica, degradación medioambiente: Han originado tensiones y riesgos nuevos y han forzado a una estrecha cooperación entre los estados.

Todos esos factores hicieron que el D.I. clásico empezara a tener caracteres mas sociales, institucionalizados y democráticos. Así un nuevo tipo de D.I nacería llamado D.I contemporáneo, basado en dos grandes principios:

1. La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales la prohibición de la intervención en asuntos internos.

2. La proclamación de valores orientados hacia el respeto de la dignidad humana, la promoción de desarrollo económico y social de los pueblos y la protección del medio ambiente.

Pero la inmensa desigualdad de poder político, económico, militar o cultural entre los Estados limitara los intentos democratizadores y se basara más bien en un sistema de grandes potencias.

1.5: La evolución de la S.I. tras la Guerra Fría:

Los últimos 20 años se ha visto modificaciones de la S.I, por diversos factores:

A) El fin de la Guerra fría:El fin del imperio soviético va a dejar a EEUU como única superpotencia. EEUU va a tener una concepción del D.I. como un instrumento de su política exterior y un simple elemento en el ámbito de la toma de decisiones, su política va a autoproclamarse como garante del respecto de la legalidad por parte de los demás (llegando a amenazar), mientras que ellos, intentan que sus actos queden al margen de D.I. Por ejemplo, en 2003 EEUU, era uno de los países que menos tratados de derechos humanos habían ratificado; no forma parte de casi ninguno de los tratados de desarme más reciente y no se vincula por los principales tratados de protección del medio ambiente como el Protocolo de Kioto. A causa de ello, el resto de la S.I. intento y reforzó otros centros de poderes como la UE u otros procesos de integración regional o la creación de nuevas instituciones internacionales, a fin de compensar ese desequilibrio.

B) La globalización o mundialización: Este proceso tiene su origen a final del s: XX en el ámbito económico. Pero esa globalización no es completa:

1.Horizontalmente


(en función de los sujetos que participan) xk hay Estados que quedan fuera de la misma. Se trata de Estados que carecen de interés económico o estratégico de llaman “Estados parias”, que no participan en los intercambios ni en las negociaciones internacionales.

2.

Verticalmente:

(en función de las materias globalizadas) xk no todo se globaliza como, la protección del medio ambiente, los derechos humanos no encuentra ni normas reguladoras rígidas, ni organizaciones que controlen la aplicación de las normas existentes.

La globalización es susceptible de afectar la posición tradicional del Estado soberano, ya que su independencia para adoptar decisiones disminuye ante la realidad de una creciente interdependencia económica y tecnológica, respecto de los restantes Estados.

Tema 2: La sociedad internacional actual y el derecho internacional público:


2.1: Estructura de la Sociedad Internacional Contemporánea:

La sociedad internacional se define como: Organización de los Estados que se estructura como base de los Estados y que regula su coexistencia. ( el nacimiento de las organizaciones internacionales es en el año 1945 Naciones Unidas-192 miembros, y el concepto de Estado nace en 1948, estado no sometido a ninguna fuerza superior)

La S.I. contemporánea es:

1.Universal: ya que forman parte de la misma y están ligados por el Ordenamiento internacional general todos los Estados de la Tierra.

2.Compleja: por la inmensa lista de problemas muy diversos pendientes de resolver en su seno, y por la importancia e intensidad de los cambios que se producen en su seno.

3.Heterogénea: por la desigualdad económica entre estados desarrollados y en desarrollo y la desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto del mundo.

4.Fragmentada: y pues, muy poco integrada, porque su grado de institucionalización sigue siendo muy relativo y por las mismas razones que el punto anterior.

5.Interdependiente: xk los Estados nunca fueron siquiera relativamente autosuficientes

6.Riesgos laborales: como causa directa del proceso de mundialización y la interdependencia. (libre circulación de los factores de producción pero al mismo tiempo, también a los criminales, a la contaminación etc…)

2.2: El concepto de D.I.P:


Es un Ordenamiento jurídico que regula relaciones entre estados y organizaciones internacionales, relaciones de cooperación, de integración, de preservación y de coexistencia. Por lo tanto, es un conjunto de regles.

2.3: Los principios básicos del D.I.P. contemporáneo:

Para afirmar la existencia de un orden jurídico se exige la existencia de un marco general, constitucional si se quiere, que garantice:

1.Jerarquía 2.Estabilidad 3.seguridad suficientes

El origen de ese marco general de referencia son los principios formulados en el art. 2 de la Carta de las Naciones unidas que establecen las obligaciones principales a que se somete la conducta de los órganos y de los miembros de las Naciones Unidas.

Pero la Guerra Fría impidió el desarrollo de estos principios hasta que se aprobo por consenso la resolución 2.625.

La resolución 2.625, declara y desarrolla progresivamente normas de D.I. ya existente como los 5 principios incluidos 25 años antes de la Carta y que son por tanto, comunes a ambas.

1.Principio de igualdad soberana de los Estados

2.Principio de buena fe

3.principio de arreglo pacífico de las controversias

4.Principio de la prohibición de la amenaza o de uso de la fuerza

5.Principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos

Pero a estos 5 principios hay que sumar el “principio de no intervención y el principio de la cooperación pacífica entre los Estados.

Los principios enumerados constituyen para la mayoría de la doctrina el marco normativo del D.I.P. y su principal seña de identidad, ya que ocupan una posición central en el Ordenamiento y vienen a representar formalmente la expresión de su estructura general en la presente etapa de su evolución.

2.4: Funciones del D.I.P:

Tres son las funciones básicas que desarrolla el ordenamiento internacional.

1.Mantenimiento del modelo de relaciones original y específico de grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico, es la preservación de la paz y seguridad internacional.

2.Adaptación a las demandas capaz de alcanzar objetivo común para dicho grupo social, cuyo principal postulado jurídico, es la cooperación generalizada.

3.Integración que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social, cuyo principal postulado jurídico es la pretensión de crear y proteger un cierto derecho imperativo.

4.otra función principal, que no figura en la resolución 2.625, es el principio de solidaridad, esta reconocido en el Convenio de Viena de 1969 sobre Derechos de los Tratados. La función primordial de este principio es establecer restricciones objetivas a la voluntad partícula de los Estados.

Tema 3: La subjetividad internacional del estado:


3.1: La subjetividad internacional:

Sujeto de D.I.P. es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales. Pero no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el Derecho ante instancias internacionales o para ser responsables en el plano internacional en caso de violación de la obligación.

Así pues, la extensión de la capacidad plena (lo que para algunos significa el reunir todas las características que se derivan de este orden jurídico), mientras que otras entidades sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de su creación.

Por ello, podemos decir, que el contenido de la personalidad internacional, en términos de capacidad, no es el mismo en todos los sujetos, de modo que, por ejemplo, no sería del todo correcto negar la condición de sujeto de D.I.P. al individuo basándose sólo en su incapacidad para participar en los procesos de creación de normas jurídicas internacionales.

La distinta naturaleza de los sujetos de D.I.P. y los diversos grados de su capacidad internacional permiten hacer diferenciaciones entre ellos, elementos de esa diferenciación:

1.La igualdad soberana (los distingue de todos los demás sujetos de este orden jurídico)

2.La organización (los distingue de ciertos sujetos no organizados-nación, individuo)

3.El territorio (los distingue de las organizaciones internacionales)

En cuanto, sujetos soberanos, dotados de una organización política y de una base territorial, los Estados son los sujetos necesarios y plenos de D.I , pero junto a ellos, coexisten otros sujetos, que cabe calificar de secundarios o derivados, poseedores de alguno o algunos de los rasgos que integran la capacidad internacional (posibilidad de celebrar acuerdos regidos por el D.I. etc..)

3.2: Concepto y elementos constitutivos del Estado:

La séptima Conferencia Interamericana de 1933 en la Convención sobre los derechos y deberes de los Estados, de su art. 1, nos dice lo siguiente:

El Estado, como persona de Derecho internacional, debe reunir las siguientes condiciones:

1.Población permanente:


Conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio de Estado y están en general unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad.

2.territorio determinado:
Espacio físico dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad de gobierno, excluyendo en él cualquier pretensión de ejercicio de poder de otros Estados.

3.gobierno: Es la expresión de la organización política del Estado

4.Capacidad de entrar en relación con otros Estados

5.Independencia:No sujeto a otras autoridades de ningún otro Estado

3.3: El principio de igualdad soberana:

El estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal ni de ningún otro sujeto del D.I., dependiendo sólo del D.I. Esto significa que, la independencia se debe entender como la no sujeción del Estado a la autoridad de ningún otro Estado o grupo de Estados, esa la condición normal de los estados según el D.I.

Además la independencia puede ser cualificada tanto como soberanía (suprema potestas) como en cuanto soberanía exterior, si se entiende por ello que el Estado no tiene sobre sí ninguna otra autoridad, salvo la del Derecho Internacional.

En cuanto al principio de igualdad soberana de los Estados esta recogido en el artículo 2 apartado 1 de la Carta de la ONU, como uno de los principios rectores de la Organización Mundial.

Este principio significa que “todos los estados tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad internacional, pese a las diferencias económicas, sociales, políticas o de otra índole»

Se trata pues, de una igualdad jurídica, de una igualdad ante el D.I. que garantiza el respeto de la integridad territorial y la independencia política de cada Estado, y en particular, de su derecho a elegir y a llevar adelante en plena libertad su sistema político y socioeconómico, con independencia de consideraciones como la magnitud del poder político o militar, la importancia económica, la extensión territorial etc..

Pero en la práctica si que existen desigualdades funcionales, como aquellas que dan lugar en el seno de la organización en la posición jurídica de los distintos estados miembros (derecho de veto etc….) Así pues, la vigencia del principio de igualdad soberana de los Estados, en el sentido de igualdad de todos los Estados ante el D.I., no excluye que éste, por una parte, dé traducción jurídica de desigualdades de hecho que puedan dar lugar a diferencias en cuanto al contenido de los derechos y obligaciones de los distintos Estados en función de sus respectivas situaciones y por otra, se haga eco de esas desigualdades para intentar superarlas en un plano de justicia distributiva.

3.4: El principio de la no intervención:

Es un principio que deriva de la noción de soberanía, y que trata de la no intervención en los asuntos internos de otros estados. Aparece en la resolución 2526 de la A.G. de las N.U. en la cual se le define en el sentido de que:

“ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”, quedando prohibidos, en concreto, el recurso a medidas económicas, políticas, o de cualquiera índole para coaccionar a otro Estado, y el uso de la fuerza para privar los pueblos de su identidad nacional.

La propia resolución incluye una referencia a lo que constituye su verdadero fundamento, cual es el derecho inalienable de todo Estado a elegir su sistema político, económico, cultural y social sin injerencia de ninguna clase por parte de ningún Estado. Derecho que a su vez, no es sino la encarnación del principio de libre determinación.

Por lo demás, la prohibición de la intervención no opera sólo frente a los Estados, sino también frente a las organizaciones internacionales. En este sentido, el art.2, apartado 7 de la Carta de las N.U. establece que: “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos que han podido permanecer al ámbito de competencia doméstica de los Estados pueden pasar a quedar debajo de la competencia de la Organización por las propias exigencias sociales de regulación internacional de ciertas materias.

3.5: El reconocimiento de Estados:

La aparición de un Estado en la escena internacional puede producirse de tres maneras:

1.Ex novo, sin que otros estados se vean afectados, creación nuevo Estado sobre territorio no ocupado

2.A partir de Estados preexistentes, ya sea de resultas de su modificación, caso de la secesión de una parte del conjunto estatal.

3.De su extinción, caso de la desintegración del Estado originario y la consiguiente creación a sus expensas de varios Estados nuevos.

En fin, ha surgido a la vida internacional muchos nuevos Estados a consecuencia de los procesos de desconolización de territorios.

Una vez que un estado creado por cualquiera de esas vías reúne de hecho los elementos que lo caracterizan como tal, puede decirse que “existe” en tanto sujeto del D.I. La práctica internacional nos muestra cómo por el reconocimiento se constata la realidad del nuevo Estado, iniciándose el trato con él en cuanto su existencia pueda darse por asegurada.

La característica del reconocimiento se basa en que se trata de un acto:

1.voluntario o discrecional 2.declarativo 3.jurídico

Sólo el autor del reconocimiento queda vinculado a él, de modo que puede existir legítimamente un hecho respecto de unos Estados y no respecto de otros, y puede reconocerse sólo aspectos parciales de la existencia de tal hecho. Asimismo no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.

En cuanto a las formas de reconocimiento se pueden hacer de manera individual o colectiva y por otra parte de manera expresa o tácita.

La forma habitual se hace mediante el reconocimiento individual expreso, que se hace a través de un acto unilateral, nota diplomática, declaración etc..

3.6: El reconocimiento de Gobiernos:


Mediante el reconocimiento de gobiernos se declara la voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular, esto es contrariando la legalidad constitucional vigente.

3.7: El principio de la continuidad del Estado:


En principio la alteraciones que puedan producirse en la organización política interna de un Estado no afectan a la condición internacional de éste, salvo en el caso de la desaparición de todo gobierno, que conllevaría la extinción del Estado a falta de uno de sus elementos básicos.

A pesar en principio de que cualquier cambio en el régimen político de un Estado dejan inalteradas sus obligaciones internacionales frente a terceros.

Pueden haber cambios internos en los Estados que pueden influir en el sentido de que un nuevo gobierno surgido en un Estado por vías de hecho (golpe de Estado, revolución etc…) en contradicción con el orden constitucional establecido puede verse en dificultades para ejercer sus funciones en el plano internacional si no se ve respaldado por el reconocimiento de los gobiernos de otros Estados ( reconocimiento que les permitiría desarrollar relaciones diplomáticas plenas, litigar en nombre del Estado que pretende representar ante los tribunales de otros Estados).

3.8: Las inmunidades de los Estados:


El concepto de “inmunidad” puede expresarse en los términos de una relación jurídica. La inmunidad es un derecho que tiene alguien (persona o Estado) frente a otro (autoridad o Estado) que no puede ejercer su poder. La inmunidad significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo, en determinados casos.

La inmunidad presenta 2 modalidades: 1. inmunidad de jurisdicción: en virtud del cual el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados. 2. la inmunidad de ejecución:en virtud del cual el estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución, o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial.

La inmunidad no es absoluta, existe únicamente respecto a la jurisdicción de los órganos judiciales y administrativo del Estado territorial. Las normas internacionales sobre la inmunidad son esencialmente consuetudinarias.

La inmunidad de jurisdicción del Estado se refiere, por tanto, sólo a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros países y no afecta en absoluto a la responsabilidad internacional del Estado en el caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme al Derecho internacional y a las controversias en que los Estados sean parte ente tribunales internacionales.