Presupuestos y Efectos del Concurso de Acreedores: Análisis Detallado
Art. 1 Presupuesto subjetivo.
- La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
- El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
- No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
Presupuesto objetivo
Art. 2 Presupuesto objetivo ( EXAMEN Art. 2.4 LC: Manifestaciones de la insolvencia): Si la declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- Incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las siguientes clases: pago de obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud del concurso, pago de las cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación durante el mismo período; pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo en las últimas 3 mensualidades.
(* TODO ESTO NO ACREDITA LA INSOLVENCIA, SÓLO LEGITIMA PARA INTERPONER AL CONCURSO AL ACREEDOR.)
Personas Legitimadas para Interponer el Concurso
Relación con el art. 3 Personas Legitimadas: las personas legitimadas para interponer el concurso son el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate de un procedimiento del Título X de esta Ley. Por excepción, no están legitimados el acreedor que, dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de deudas de aquella. También están legitimados los acreedores del deudor fallecido, los herederos de este y el administrador de la herencia, siempre que la herencia no haya sido aceptada pura y simplemente.
Deber de Solicitar el Concurso
Relación con el art. 5 Deber de solicitar el concurso: el deudor deberá solicitar la declaración del concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presume que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando ha acaecido alguna de las manifestaciones del art. 2.4 LC.
Presunciones de Dolo o Culpa
Presunciones de dolo o culpa Art. 165 LC: se presume que ha existido dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.
Solicitud de Concurso Voluntario
Sobre la solicitud de concurso voluntario. (Art. 6 Solicitud del deudor): en el escrito de la declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente. Se acompañarán junto a la solicitud los siguientes documentos:
- El poder para solicitar el concurso (o su sustitución mediante la realización del apoderamiento apud acta).
- Memoria de la historia económica y jurídica del deudor, actividades a las que se haya dedicado durante los últimos 3 años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que sea titular. Si el deudor fuese persona casada, la memoria incluirá la identificación del cónyuge, con expresión del régimen matrimonial. Si el deudor fuese persona jurídica, la memoria incluirá la identificación de los socios, administradores o liquidadores, deudores de cuentas, así como si fuese parte de un grupo de empresas. Si se tratase de una herencia, datos del causante en la memoria.
- Inventario de bienes y derechos; expresión de naturaleza, lugar en el que están, datos de identificación registral, valor de adquisición, correcciones y estimación de su valor actual, indicando también gravámenes, trabas y cargas que afecten a los bienes y derechos.
- Relación de acreedores con su identidad, domicilio y dirección electrónica, así como la cuantía y el vencimiento de los créditos y garantías personales o reales. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y el estado de sus actuaciones.
- La plantilla de trabajadores y la identificación de los órganos de representación.
Si el deudor estuviese obligado a llevar contabilidad, se acompañará además:
- Cuentas anuales e informes de gestión o auditoría de los últimos 3 ejercicios.
- Memoria de los cambios en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales que, por su naturaleza, excediesen del tráfico ordinario del deudor.
- Estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
- Si el deudor forma parte de un grupo de empresas (Sociedad dominante o dominada), se acompañan las cuentas anuales correspondientes a los 3 últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría de dichas cuentas, así como la memoria de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante el período.
Efectos de la Declaración de Concurso sobre los Órganos de las Personas Deudoras
Efectos de la declaración de concurso sobre los órganos de las personas deudoras: Importante EXAMEN. La declaración de concurso no afecta a los órganos sociales de las sociedades, no se disuelven. La ley regula que esos órganos siguen vigentes, pero intervenidos por los órganos que correspondan, al igual que los apoderamientos. Sobre las declaraciones contra los socios, hay ciertas sociedades en las que los socios responden como en las comanditarias. El art. 48 quater a los administradores se les puede exigir la responsabilidad por 3 vías:
- Acciones de responsabilidad art. 234 LSC ámbito del poder de representación: la representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier delimitación de las facultades de representación de los administradores, inscrita en el RM, será ineficaz frente a terceros. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave.
2 vías según afecta la declaración de concurso a las diferentes responsabilidades:
- Si la acción se acumula de oficio al concurso, siempre que se encuentre en primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o vista, todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios a las personas jurídicas concursadas contra sus administradores o liquidadores, de hecho o derecho, y contra auditores.
- Art 48 quater: declarado el concurso, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de las personas jurídicas concursadas contra sus administradores, auditores o liquidadores.
- Acción individual de responsabilidad: art. 234 LSC, daño directo. Quedan a salvo las acciones de indemnización que correspondan a socios y a terceros por actos de administración que lesionen directamente los intereses de aquellos.
- Acción de responsabilidad por no promoción de disolución: Art 376 LSC responsabilidad solidaria de administradores: responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general que acuerde el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial, o el concurso de la sociedad en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. Las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución, salvo que los administradores acreditasen que son de fecha anterior.
Art. 363 LSC Por causa de disolución se entienden: las sociedades de capital se disuelven por:
- Cese en el ejercicio de las actividades que constituyen el objeto social (cese de la actividad al año).
- Conclusión de la empresa.
- Imposibilidad de conseguir el fin social.
- Paralización de los órganos sociales.
- Pérdidas que dejen el patrimonio neto inferior a la mitad del capital social.
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
- El valor nominal de las participaciones sociales excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se estableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Causa establecida en los estatutos.
Enfriamiento
Enfriamiento arts 55 y 56 IMPORTANTE EXAMEN: