Presupuesto de gastos del sector publico
LEY Orgánica DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de:
- Realizar la planificación, programación, organización, coordinación, ejecución, control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de conformidad con las políticas establecidas
- Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público
- Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público
- Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa;
ARTICULO 2 Ámbito DE APLICACÍON:
Están sujetos a las disposiciones de la presente ley:
- Los Organismos del Estado
- Las entidades descentralizadas y autónomas
- Las empresas cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado, en lo relativo a los fondos públicos
- Los Organismos Regionales e Internacionales en los programas o proyectos que reciban, administren o ejecuten fondos públicos
- Las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones sin fines de lucro que reciban, administren o ejecuten fondos públicos, respecto de los mismos, para proveer servicios delimitados por esta ley
- Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos
- Los Fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales
- Las demás instituciones que conforman el Sector Público.
ARTICULO 4 Rendición DE CUENTAS:
Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior.
ARTÍCULO 7 EL SISTEMA PRESUPUESTARIO:
El sistema presupuestario lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público y que se describen en esta Ley y su reglamento.
ARTICULO 8 VINCULACIÓN PLAN-PRESUPUESTO:
Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales.
ARTICULO 9 ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR:
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestario público.+
ARTICULO 10 CONTENIDO:
El presupuesto de cada uno de los organismos y entes señalados en esta Ley será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
ARTICULO 11 PRESUPUESTOS DE INGRESOS:
Los presupuestos de ingresos contendrán la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellas.
ARTICULO 12 PRESUPUESTO DE EGRESOS:
En los presupuestos de egresos se utilizará una estructura programática coherente con las políticas, planes de acción del Gobierno y planes de desarrollo territorial, de conformidad con lo que desarrolle el reglamento respectivo, este identificará:
la producción de bienes y servicios, la gestión por resultados de los organismos y entes del sector público, la incidencia económica, social y financiera de la ejecución de los gastos, la vinculación con sus fuentes de financiamiento y con el ámbito geográfico de ejecución de la inversión pública y el aseguramiento en la calidad del gasto público.
ARTICULO 13 NATURALEZA Y DESTINO DE LOS EGRESOS:
Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren, así como la finalidad de las transferencias y otras aplicaciones financieras. Se podrán establecer grupos de egresos no imputables directamente a programas. No habrá grupo de gasto que no esté representado por una cifra numérica. Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas.
ARTICULO 17 CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS:
El control de los presupuestos del sector público corresponde al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, con excepción de las Municipalidades y de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La fiscalización de los presupuestos del sector público sin excepción, será ejercida por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según sea el caso.
ANÁLISIS
Comenzare analizando los artículos por grupos, el primero se ven involucrados los artículos 2, 4, 7 y 8. Que estos se basan más que todo, en darnos a conocer que organismos, personas o entidades entran dentro de la organización del presupuesto, los principios y normas que deben de tener en cuenta y son aquellas las cuales manejan recursos del estado y entre las más conocidas o mencionadas son las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro.
Me llamo mucho la atención estas dos últimas descritas anterior mente, ya que al investigar en nuestro país existen 177 asociaciones sin fines de lucro y entre las más conocidas se encuentran, Obras Hermano Pedro, Teletón, Scouts y por último la CICIG. Desde mi punto de vista tal vez se desvía un poco del tema pero entre estas asociaciones sin fines de lucro las más controversiales y me sorprendíó que estuviera dentro de este grupo. Ya que se ha visto involucrada por muchas anomalías o es un tema muy amplio por investigar y analizar es la CICIG que esta posee muchos de los atributos de un Fiscal Internacional, pero opera bajos las leyes Guatemaltecas, en las Cortes Guatemaltecas, usando el procedimiento penal de Guatemala.
La fundación Castillo Córdova que es una fundación propiedad de los Castillo que son una de las familias más poderosas de nuestro país, que si ha ayudado a algunas personas, con proyectos de albergues, construir casa entre otros proyectos. Según el artículo 4 y 10 que se encuentran relacionados y mencionan que estas identidades debe rendir cuentas anualmente, deben de dar a conocer su informe financiero, cosa que en este sentido no se conoce mucho porque se ven involucradas en mal manejo de los recursos, corrupción y que más que todo esta fundación la utilizan para desviar recursos o para no pagar los impuestos que deberían de pagar desde mi punto de vista.
También muchas entidades o las que se encuentran dentro de este grupo no cumplen con lo que dice el artículo 7 que es aplicar los principios, órganos, normas y procedimientos que rige esta ley. Y como tal lo dice el artículo 8 estas organizaciones deben de dar a conocer sus planes, estrategias ya sean económicas o sociales, conocer en que benefician a la población o cuáles son sus objetivos y así poder alcanzar las metas y objetivo con el buen manejo de los recursos obtenidos y el plan que tenga el estado. En este aspecto se ve despreocupado por parte del estado y de nosotros los ciudadanos, porque nosotros no le exigimos al estado el conocer el presupuesto o el plan que tiene sobre los recursos recabados o debe interesarnos por cuidar la situación económica de nuestro país, y por qué las entidades públicas realicen sus gastos en función de los recursos que reciben, y más aún que esos gastos redunden en bienestar para toda la población, principalmente de la más necesitada.
Este interés por el presupuesto público se ve disminuido ante la dificultad que presenta el lenguaje técnico del presupuesto y la interpretación de las múltiples normas que lo regulan, así como el obstáculo que se presentaba en el pasado para tener acceso a la información del avance en la ejecución presupuestaria. Pero hoy en día debemos de aprovechar el avance tecnológico para poder conocer y exigirle al gobierno que nos den a conocer estos informes. Y por el descuido que le tenemos es por eso que existe mucha corrupción en nuestro país o las personas que están involucradas en la realización de este presupuesto a veces no están capacitadas. .
Según articulo 9 el ministerio de finanzas es el ente rector que ayudara o es el que propone los lineamientos para el presupuesto del país, también dicta las normas que deben de tener en cuenta los organismos del estado, entidades descentralizadas y autónomas. También es el que fundamenta los ingresos y egresos del estado, capacitar al personal que se ve involucrado en el proceso presupuestario.