Prestación Asistencial por Desempleo: Requisitos, Modalidades y Subsidios
La prestación asistencial por desempleo tiene como objetivo mitigar las situaciones de necesidad que surgen cuando un trabajador se encuentra en paro, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios (ART. 204 LGSS).
Requisitos Generales
- Ser trabajador o asimilado: Trabajadores por cuenta ajena del régimen general de la Seguridad Social, así como aquellos que no gozan de esta protección y otros sujetos incluidos en el régimen general, pero que no son estrictamente trabajadores, aunque sí tendrían derecho al subsidio. Esto incluye cargos políticos de carácter electivo y personas en cargos sindicales. También se incluyen trabajadores por cuenta ajena del antiguo régimen especial agrario de la Seguridad Social y de los regímenes especiales de la minería del carbón y de los trabajadores del mar.
- Tener condición de parado: Esto implica tres elementos:
- Carecer de trabajo, aunque no sea de forma definitiva, o tener una reducción de jornada.
- Querer trabajar, manifestándolo con la inscripción como desempleado en la oficina de empleo correspondiente.
- Estar en condiciones de poder trabajar, lo que supone reunir los requisitos de aptitud (edad, ausencia de minusvalías físicas o psíquicas reales o presuntas -invalidez o jubilación-) y estar disponible para el trabajo y dispuesto a aceptar ofertas de empleo adecuadas.
- Figurar inscrito como demandante de empleo: Es necesario manifestar la voluntad de acceder al trabajo. La inscripción transforma al parado en desempleado. Podría accederse al subsidio aun cuando el trabajador no hubiera permanecido ininterrumpidamente inscrito, pero es imprescindible estar en dicha situación en el momento de la solicitud.
- Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sea cual fuere su naturaleza: Se computan todos los bienes, derechos o rendimientos disponibles o que se puedan disponer, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, plusvalías o ganancias patrimoniales y rendimientos del patrimonio. No se consideran las asignaciones por hijo a cargo o el importe de cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse en el momento del hecho causante, en el de la solicitud del subsidio y durante su percepción.
- No rechazar una oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales (ART. 215.1.1 LGSS).
- No tener derecho a prestación contributiva o haberla agotado.
Modalidades del Subsidio por Desempleo
Existen dos categorías principales de subsidios por desempleo:
- Subsidios ordinarios: Vinculados a la existencia de responsabilidades familiares, a la no existencia de responsabilidades familiares e independientes de la existencia de responsabilidades familiares.
- Subsidios especiales: Especial para mayores de 52 años y especial para parados de larga duración mayores de 45 años.
Subsidios Ordinarios
- Subsidio vinculado a la existencia de responsabilidades familiares:
- Requiere los requisitos comunes o generales.
- El solicitante debe tener responsabilidades familiares: cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, no supere el 75% del SMI (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).
- Además, se debe:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo: La duración del subsidio será de 6 meses, prorrogables hasta 18, salvo en los siguientes casos:
- Mayores de 45 años que hayan agotado 120 días de prestación: Se amplía hasta 24 mensualidades.
- Mayores de 45 años que hayan agotado 180 días de prestación: Se amplía hasta 30 mensualidades.
- Menores de 45 años que hayan agotado 180 días de prestación: Se amplía hasta 24 mensualidades.
- Estar en situación legal de desempleo sin derecho a prestación contributiva por falta de cotización necesaria: La duración será:
- 3 meses cotizados: 3 meses de subsidio.
- 4 meses cotizados: 4 meses de subsidio.
- 5 meses cotizados: 5 meses de subsidio.
- 6 meses cotizados: 21 meses de subsidio.
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo: La duración del subsidio será de 6 meses, prorrogables hasta 18, salvo en los siguientes casos:
- Subsidio vinculado a la no existencia de responsabilidades familiares:
- Ser mayor de 45 años.
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Hallarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por no haber cubierto el período mínimo de cotización de 360 días, teniendo cotizados al menos 6 meses.
- Subsidio independiente de la existencia de responsabilidades familiares:
- Emigrantes retornados:
- Ser trabajador emigrante.
- Retornar a España desde países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo y con los que no haya convenio de protección por desempleo.
- No tener derecho a prestación por desempleo en España.
- Haber trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos 6 años.
- Duración: 18 meses.
- Liberados de prisión:
- Haber estado privado de libertad durante más de 6 meses.
- Ser liberado de prisión por cumplimiento de condena, libertad condicional o liberación en supuestos de prisión provisional o preventiva.
- No tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Duración: 18 meses.
- Trabajador que es objeto de revisión de grado de incapacidad siendo declarado apto para el trabajo o en situación de incapacidad permanente parcial:
- Existencia de una declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Tramitación de un expediente de revisión de grado de invalidez que concluya con una resolución que declare al trabajador apto para el trabajo o en situación de incapacidad permanente parcial.
- Duración: 18 meses.
- Emigrantes retornados:
Subsidios Especiales
- Subsidio especial para mayores de 52 años:
- Edad: 52 años en el momento de la solicitud.
- Solicitar y acceder al subsidio desde:
- El agotamiento de una prestación contributiva previa.
- El agotamiento de cualquier subsidio o desde otro subsidio, aunque no haya sido agotado.
- Haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de la vida laboral: Se computan los días naturales, sin utilizar la parte proporcional de pagas extraordinarias. Son válidas las cotizaciones realizadas en otros países de la UE y en terceros países no comunitarios cuando exista un convenio internacional en materia de Seguridad Social que establezca el cómputo recíproco de cotizaciones.
- Acreditar en el momento de la solicitud la concurrencia de todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- Duración: Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.
- Subsidio especial para parados de larga duración mayores de 45 años (No se desarrolla en el texto original, pero se menciona).