Prescripción y Caducidad de las Prestaciones de la Seguridad Social

Prescripción de las Prestaciones de la Seguridad Social

Concepto y Fundamento

La prescripción es la extinción del derecho al reconocimiento de una prestación por el mero transcurso del tiempo. Su fundamento es que el beneficiario, al no reclamar el reconocimiento del derecho en tiempo, se presume que abandona su ejercicio.

Plazo de Prescripción

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, a contar desde el hecho causante, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse.

No prescriben las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares, sin perjuicio de aplicarles la retroactividad de los efectos económicos a los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud (arts. 212 y 230 LGSS).

Interrupción de la Prescripción

La prescripción puede interrumpirse por las causas ordinarias establecidas en el art. 1973 del Código Civil, como el ejercicio del derecho ante los tribunales de justicia, por reclamación extrajudicial (en este caso, estaríamos ante la propia solicitud ante la Seguridad Social), así como por cualquier acto de reconocimiento de la deuda (posible reconocimiento de la prestación) por el deudor (Administración de la Seguridad Social). También, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hubiere iniciado un expediente en relación con el caso de que se trate.

Suspensión de la Prescripción

En el caso de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

Caducidad de las Prestaciones de la Seguridad Social

Concepto y Diferencias con la Prescripción

La caducidad es la»pérdida del derecho ya reconocid». La prescripción se produce con anterioridad al reconocimiento del derecho, mientras que la caducidad opera una vez ya reconocido tal derecho, refiriéndose no ya al reconocimiento del derecho, sino al cobro de la prestación.

Plazo de Caducidad

Las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducan al año desde la notificación al interesado de su concesión (entre estas se encuentran la indemnización abonada con motivo de la declaración de una incapacidad parcial). Por su parte, en las prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento (por ejemplo, el subsidio económico de incapacidad temporal).

Efectos de la Caducidad

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado o pagos únicos, se pierde el derecho al cobro de los mismos. Pero en el caso de pagos o abonos periódicos (mensuales) solo se pierde el derecho al cobro de las mensualidades vencidas, pero no de las que resten por vencer.

Aplicación de la Prescripción y la Caducidad

La prescripción solo puede apreciarse por los tribunales a instancia de parte y la caducidad de oficio.

Situaciones Especiales

Maternidad/Desempleo

Cuando el trabajador/a se encuentre en situación de maternidad (o de paternidad) y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por maternidad (o paternidad) hasta que se extinga su situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso, no se descontará del periodo de prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad (o paternidad).

Desempleo/Maternidad

.-      Si   se  encuentra    percibiendo    la  prestaci6n    por desempleo   y  se  pasa  a  la  situaci6n   de  maternidad   (  0 paternidad),   se  suspendera   la prestaci6n   por desempleo   y la cotizaci6n  inherente  a la misma  y se pasara  a percibir  la prestaci6n   por maternidad   gestionada   directamente   por el INSS.  Una  vez  extinguida   la prestaci6n  por maternidad   se reanudara  la prestaci6n  por desempleo  por la duracion  que restaba  por percibir  y en la cuantia  correspondiente   al momenta   de la suspension.  ( Por tanto,  el periodo  de desempleo   se percibe  en su integridad  , sin que  se descuente  el tiempo  en que se haya percibido  la maternidad).