Prácticas Anticompetitivas, Abuso de Posición Dominante y Falseamiento de la Libre Competencia

Prácticas Anticompetitivas

Prácticas Colusorias

Las prácticas colusorias buscan impedir, restringir o falsear la competencia en parte o en todo el mercado. Hay un entendimiento entre las empresas y ese entendimiento tiene como finalidad impedir la competencia y afectan total o parcialmente al mercado.

  • Acuerdos entre varias empresas; acuerdo normalmente secreto entre empresas competidoras cuyo objetivo es evitar la mutua competencia entre ellos por medio de la fijación de precios, cuotas de producción o de venta de un determinado sector.
  • Decisiones o recomendaciones colectivas; acuerdos adoptados en el seno de sus órganos directivos para ponerlos en práctica en el mercado.
  • Prácticas concertadas; determinadas prácticas homogéneas en algunas empresas que no están recogidas y no responden a las pautas.
  • Conductas conscientemente paralelas; no hay acuerdos pero todas las empresas del sector se fijan en lo que hace la competencia y se ajustan a esta.

Con todas estas prácticas colusorias se trata de impedir la competencia a través de estas conductas y dentro del mercado relevante del que se trate.

Abuso de Posición Dominante

La ley no penaliza el hecho de que una o varias empresas penalicen el hecho dominen el mercado; el monopolio y el oligopolio no están prohibidos por la ley.

  • La determinación de la existencia de una posición dominante no puede hacerse en abstracto ni con carácter general.
  • Un operador económico abusa de su posición de dominio en el mercado.
  • Se encuentran prohibidos los abusos realizados por un solo empresario.

Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales

Se prohíben los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afectan al interés público.

Contra los Consumidores

  • Actos de engaño: conductas que tengan información falsa o que les de error a los destinatarios por su contenido.
  • Actos de confusión: comportamientos idóneos para crear confusión. Se suele dirigir a los signos distintivos.
  • Omisiones engañosas: omisión de información necesaria para que el destinatario tenga un comportamiento económico con conocimiento de causa.
  • Practicas agresivas: todo comportamiento que sea acoso, coacción e incluso el uso de fuerza, la conducta del destinatario afecte a su comportamiento económico.

Contra el Mercado

  • Violación de normas: es desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes.
  • Discriminación y dependencia económica: el tratamiento discriminatorio del consumidor en material de precios es desleal.
  • Venta a pérdida: la fijación de precios es libre pero bajo coste o bajo precio de adquisición es desleal en los siguientes casos:
    • Cuando pueda dar error a los consumidores debido al nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
    • Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno.
    • Cuando forme parte de una estrategia con el objetivo de eliminar competidores.
  • La publicidad ilícita: conforme a la Ley General de Publicidad es considerada acto desleal.

La Movilidad de la Empresa

Funcional

Se lleva a cabo con respecto a la dignidad del trabajador.

Para desempeñar funciones superiores o inferiores no correspondientes al grupo profesional, esta requiere:

  • La existencia de razones técnicas u organizativas.
  • Que se desempeñen únicamente por el tiempo necesario.

A los 6 meses/año u 8 meses/2 años, el trabajador puede reclamar el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial.

Si la función desempeñada es de nivel inferior, mantendrá su salario.

Geográfica

El traslado de un trabajador a otro centro que implique un cambio de residencia necesita la existencia de razones como pueden ser organizativas, técnicas, económicas o de producción.

El trabajador podrá aceptar el cambio, ganando una recompensa por los gastos, o al acabarse el contrato. La compensación es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La Huelga y el Cierre Patronal

La medida de conflicto más típica es el derecho de huelga de los trabajadores.

Durante la huelga los contratos de trabajo y los salarios son suspendidos y los trabajadores estarán en una situación especial frente a la Seguridad Social, quedando en suspenso las contribuciones de empresario y trabajador. Esta también produce la suspensión de los contratos de trabajo y los salarios.

El cierre patronal es la manifestación más importante del derecho de los empresarios a adoptar medidas de conflicto social. Al igual que la huelga, produce la suspensión de los contratos de trabajo y los salarios. Es admisible en:

  • Peligro notorio de violencia hacia las personas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo.
  • Ausencias reiteradas de los trabajadores que impidan el normal proceso productivo.

Efectos de la Declaración del Concurso

Efectos sobre el Deudor

  • El juez puede limitar la libertad de movimientos (residencia y libre circulación) del deudor, así como intervenir sus comunicaciones (art. 105)
  • Las facultades de administración y disposición de la masa activa quedan intervenidas –necesitará el consentimiento de la Administración concursal- o suspendidas –las ejercitará la AC-según decrete el Juez del concurso
  • Como regla, quedan intervenidas en caso de concurso voluntario y suspendidas en caso de concurso necesario, pero el juez puede motivadamente establecer lo contrario o acordar el cambio de una a otra
  • Efectos sobre la actividad empresarial: el concurso no interrumpe la actividad empresarial del deudor, pero la AC puede solicitar al Juez el cierre de todos o varios establecimientos o la suspensión total o parcial del negocio
  • Efectos sobre los contratos: como regla general, los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes (p. ej., suministro de energía eléctrica) se mantienen vigentes. Pero el deudor o la AC, según los casos, pueden solicitar su resolución en interés del concurso.

Determinación de la Masa Pasiva

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Créditos con privilegio especial: los que afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, esto es, los que gozan de garantía real (hipoteca, prenda) y asimilados

Se satisfacen con el precio de remate obtenido en la subasta del bien

•En su caso, el importe del crédito que exceda del reconocido como privilegio especial será clasificado según corresponda

Créditos con privilegio general. Afectan a la totalidad de la masa activa. Se satisfacen con prioridad a los ordinarios y subordinados: sueldos e indemnizaciones laborales, créditos por tributos y por cuotas de la Seguridad Social, etc.

Créditos ordinarios: aquellos que no están mencionados ni como privilegiados ni como subordinados

Créditos subordinados. Se satisfarán únicamente si queda remanente tras abonar los privilegiados y ordinarios: créditos por intereses, recargos, multas, de personas especialmente relacionadas con el deudor (familiares, sociedades del mismo grupo…), créditos comunicados tardíamente, etc.


Tema 2.

Estatuto del empresario. El deber de llevanza de la contabilidad.

Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

 Este deber se establece en interés de varios colectivos (acreedores, el Estado, trabajadores, socios, potenciales inversores, etc.)

 Persona obligada a la llevanza de la contabilidad: el empresario o las personas autorizadas por este, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos.

 En el caso de sociedades de capital (SA, SRL), los administradores.

 En sentido estricto, este deber obliga a formular las cuentas anuales, pero también los

siguientes libros:

 Libro de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.

 Libro-registro de socios.

 Libro de acciones nominativas.